Ordenanzas Municipales. Cantón Pucará: Que regula el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte terrestre

Número de Boletín103
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 4 de abril de 2022 Edición Especial Nº 103 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PUCARÁ
1
(07) 2 432130
municipiopucara@yahoo.com
Alcaldía Pucará
GAD MUNICIPAL PUCARÁ
(07) 2 432130
municipiopucará@yahoo.com
Alcaldía Pucará
EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN PUCARÁ
CONSIDERANDO:
otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipalidades la
competencia exclusiva para la planificación, regulación y control del
tránsito y el transporte público, dentro de su jurisdicción;
señala; la jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el
principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en su artículo 55, literales b) y f), Reconoce la
competencia exclusiva de los municipios para ejercer control sobre el uso
y ocupación del suelo en el cantón, así como planificar, regular y controlar
el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal.
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en su artículo 57 literal a), establece la
atribución del Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en su artículo 130, se menciona lo siguiente: -
Ejercicio de la competencia de tránsito y transporte. -
El ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el marco del plan de
ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma:
A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma
exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial,
dentro de su territorio cantonal.
La rectoría general del sistema nacional de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial
corresponderá al Ministerio del ramo, que se ejecuta a través del organismo técnico
nacional de la materia.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo
de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley,
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PUCARÁ
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(07) 2 432130
municipiopucara@yahoo.com
Alcaldía Pucará
GAD MUNICIPAL PUCARÁ
(07) 2 432130
municipiopucará@yahoo.com
Alcaldía Pucará
para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían
ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código.
Los gobiernos autónomos descentralizados regionales tienen la responsabilidad de
planificar, regular y controlar el tránsito y transporte regional; y el cantonal, en tanto no
lo asuman los municipios.”
Que, el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
regionales, metropolitanos o municipales, son responsables de la
planificación operativa del control de transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial;
Que, el primer inciso del artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, manifiesta "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, Metropolitanos y Municipales en el ámbito de sus competencias en materia de
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y a las ordenanzas que
expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su
jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la
Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad
Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del
tránsito y seguridad vial se vayan a aplicar";
Que, el artículo 82 del Reglamento General para la Aplicación a la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados regularán mediante ordenanza el
procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes en el ámbito de
su competencia;
Que, MEDIANTE RESOLUCION No. 06-CNC-2012, de fecha 26 de abril de 2012 y
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 712, de 29 de mayo de
2012, el Consejo Nacional de Competencias transfirió la competencia
para planificar regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y
seguridad vial a favor de los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales.
Art. 1.-Transferencia. -Transferir la competencia para planificar, regular y controlar el
tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos
descentralizados metropolitanos y municipales del país, progresivamente, en los términos
previstos en la presente resolución.
Art. 2.-Ámbito. -La presente resolución regirá al gobierno central y a todos los gobiernos
autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, en el ejercicio de la
competencia para planificar, regular y controlar el transporte terrestre, el tránsito y la
seguridad vial.

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