Ordenanzas Municipales. Cantón Pucará: Que regula el uso de mascarillas/tapa bocas y guantes según protocolos de salud en espacios públicos y libre circulación de todas las personas para prevenir el contagio de COVID-19

Número de Boletín524
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
14 – Viernes 24 de abril de 2020 Edición Especial Nº 524 – Registro Of‌i cial
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PUCARÁ
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador en un
Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
QUE, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales
del Estado “1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)”;
QUE, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución, es deber primordial
del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad
integral;
QUE, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir;
QUE, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a
vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo
32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que
sustentan el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente;
QUE, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe que el sector público
comprende, entre otros a: 2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado. (…)4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”;
QUE, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las contenidas y
facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución, es competencia
de los gobiernos autónomos descentralizados cantonales regular y controlar el uso y
ocupación del suelo urbano y rural en su jurisdicción;

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