Cantón Pucará: Para regularizar las urbanizaciones y fraccionamiento del suelo urbano y rural

Fecha de disposición05 Julio 2016
Fecha de publicación12 Noviembre 2016
Número de Gaceta758-Edición Especial

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PUCARÁ

Considerando:

Que, el art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado se gobierna en forma descentralizada;

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización -COOTAD-, reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera;

Que, los Arts. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, y 53 del COOTAD, otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, entre las funciones primordiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pucará, señaladas en el artículo 54 del COOTAD, está la planificación del desarrollo cantonal;

Que, el Art. 56 del COOTAD determina que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización;

Que, el inciso final del art. 264 de la Constitución en relación con los Arts. 7; 29 literal a) y 57 literal a) del COOTAD, otorga al Concejo Municipal la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 322 del COOTAD, dispone que los proyectos de ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos para su aprobación;

Que, entre las funciones y competencias de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, están el planificar el desarrollo cantonal, formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular y ejercer el uso y ocupación del suelo urbano y rural; establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento, acorde a lo previsto en los Arts. 264, numeral 1) y 2) de la Constitución del República; 54 literal c); 55 literales a) y b; 57 literal x); y, 466 del COOTAD;

Que, en su Art. 470, 471, 472 y siguientes, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determinan la potestad que tiene el Consejo de autorizar mediante resolución todo tipo de fraccionamiento y restructuración urbana así como urbanizaciones y lotizaciones tanto en áreas urbanas, de expansión urbana y áreas rurales; donde constituye un imperativo el crecimiento legal, técnico y planificado, orientado a un presente y futuro que haga del Cantón Pucará y sus centros de mayor población, lugares para el buen vivir, con los perfiles adecuados que establece el COOTAD;

Que, en el suplemento del Registro Oficial N° 166 del 21 de enero del 2014 se publica la ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que reforma las normas referentes a fraccionamientos y urbanizaciones porcentajes de las áreas verdes y comunales, entre otras;

Qué; la Ordenanza para la Actualización del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Cantón Pucará, fue conocida y aprobada por el Concejo Municipal, en dos sesiones extraordinarias de fecha 12 y 13 de febrero de 2015 en su orden; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7, y del artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente "ORDENANZA PARA REGULARIZAR LAS URBANIZACIONES Y FRACCIONAMIENTO DEL SUELO URBANO Y RURAL DEL CANTÓN PUCARÁ"

Presentación de Clasificación del suelo y categorías de ordenación del cantón Pucará.

En atención a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, Título III Planeamiento del uso y de la gestión del suelo - Sección Primera: Clasificación y sub clasificación del suelo; en el cantón Pucará el suelo se clasifica en suelo urbano y rural.

Suelo urbano, se clasifica en:

- Suelo urbano: que corresponde a la cabecera cantonal de Pucará, la cabecera parroquial de San Rafael de Zharug, las áreas urbanas de Gramalote y Sarayunga localizadas en la parroquia Pucará.

Suelo rural, se clasifica en:

- Suelo rural de protección: en el cantón Pucará lo integran los bosques nativos, páramo, vegetación nativa-arbustiva, vegetación herbácea en pendientes superiores a 50% y margen de protección de ríos.

- Suelo rural de producción: corresponde a los suelos destinados para actividades agro productivas, ganaderas, agrícolas y forestales y de aprovechamiento turístico respetuosas del ambiente.

En el cantón Pucará el área productiva se divide en:

Zona Productiva 1: con tamaños de lote de 1ha. (10.000 m2)

Zona Productiva 2: con tamaños de lote de 1.000, 1.500 y

5.000 m2

- Suelo rural para aprovechamiento extractivo: es el suelo rural destinado por autoridad competente, de conformidad con la legislación vigente, para actividades extractivas de recursos naturales no renovables, garantizando los derechos de la naturaleza. En el cantón Pucará se han identificado dos tipos: la de minería aceptable y de minería con restricciones.

- Suelo rural de expansión: las colindantes a Sarayunga con tamaños de lote de 500m2 y 1000m2 respectivamente.

- Incorpora una categoría con asentamientos humanos de los poblados de Pelincay, Cerro Negro, Palmas y Guarumal, con tamaño de lote de 300 m2 .

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1 Están sujetos a las normas de la presente Ordenanza la división de todos los bienes inmuebles urbanos y rurales ubicados en el territorio del cantón Pucará, de propiedad de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas.
Art. 2 Podrá dividirse un inmueble rural con fines de vivienda, únicamente si está ubicado en áreas de expansión, áreas de asentamientos humanos; esto es, aquellos que colindan con el área urbana y tengan los servicios básicos o que, a través de los estudios respectivos se demuestre que tienen la posibilidad inmediata de acceder a estos servicios.
Art. 3 Previo a iniciar un trámite tendiente a la división de un inmueble, el propietario o su representante o mandatario, solicitará línea de fábrica en el área urbana o un informe de factibilidad en el área rural

Previa inspección al lugar, informarán si el predio es factible de dividir si está o no en el área de asentamientos humanos o de expansión urbana; si tiene los servicios básicos o la posibilidad de obtenerlos; y, que no se encuentre en una zona de riesgo inmediata.

Art. 4

Para realizar cualquier clase de división de un predio urbano o rural, llámese urbanizaciones, fraccionamientos, reestructuraciones, etc., deberán sujetarse a las normas previstas en esta Ordenanza y obtener la aprobación del proyecto en el Departamento de Planificación y Proyectos y para transferir el dominio de los lotes de terreno, la autorización de la misma Autoridad, sin este requisito, los Notarios Públicos no podrán otorgar o autorizar escrituras públicas, ni el Registrador de la Propiedad inscribirlas; si de hecho se hiciere, serán nulas y no tendrán valor legal alguno.

TITULO I Artículos 5 a 15

DE LAS URBANIZACIONES

Art. 5 La urbanización es la división de un terreno mayor a diez lotes, que deberá ser dotada de infraestructura básica y acceso, y será entregada a la institución operadora competente del servicio para su gestión.
Art. 6 Los proyectos de urbanizaciones podrán ser de iniciativa pública o privada, implantados exclusivamente en áreas urbanas o de expansión urbana

Además contemplarán áreas de equipamiento comunal y áreas verdes, de acuerdo a los porcentajes emitidos en la ley, normas y ordenanzas vigentes.

Art. 7

Los proyectos de urbanización no podrán alterar el uso del suelo, según la determinación de categorías de ordenación, solo se permitirá la reforma del coeficiente de ocupación de suelo y el cambio de densidad poblacional siempre y cuando el proyecto presentado por el urbanizador justifique la necesidad; y, la vivienda que se proyecte cumpla los requisitos mínimos de habitabilidad y el número de lotes superen los 50 lotes.

Art. 8 Cuando el proyecto de urbanización sea de predios del mismo propietario y estén divididos por vías públicas abiertas o en proyecto, se podrá presentar en conjunto sin la necesidad de unificar el predio.

DE LA PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO PARA URBANIZACIONES

Art. 9 El propietario, su representante o mandatario presentará el anteproyecto adjuntando los siguientes documentos y requerimientos técnicos:

Requerimientos de documentos.

  1. Solicitud de tramite ( formulario adquiere en recaudaciones del GADMP);

  2. Certificado de línea de fábrica ( unidad de avalúos y catastros );

  3. Copia de escritura pública que justifique el dominio y permita verificar linderos y áreas;

  4. Certificado de gravámenes del Registro de la Propiedad, actualizado;

  5. Copia de cédulas de identidad y certificado de votación vigente, de él o los propietarios; en caso de...

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