Ordenanzas Municipales. Cantón Puebloviejo: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1889
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 19 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1889 - Registro Ocial
2
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que: "El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.";
que: "La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.";
Que, el artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador establece,
que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y
parroquias rurales, y que, por razones de conservación ambiental, étnico-
culturales o de población, podrán constituirse regímenes especiales, siendo
éstos los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las
circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales;
confiere competencia exclusiva a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales;
que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos
financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece,
que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas
pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y ambiental;
que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al
Miércoles 19 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1889
3
hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: generará la información necesaria
para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre
vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del
suelo urbano; mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de
hábitat y vivienda; y, elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y
programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los
principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la
gestión de riesgos;
Que, de conformidad con el artículo 426 de la Constitución de la República del
Ecuador: "Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la
Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las
previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre
que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes
no las invoquen expresamente.";
Que, el artículo 599 del Código Civil señala, que el dominio que se llama
también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el
derecho ajeno, sea individual o social; y que, la propiedad separada del goce de
la cosa, se llama mera o nuda propiedad;
Que, el artículo 715 del Código Civil establece, que la posesión es la tenencia de
una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que
se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a
su nombre; y que, el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no
justifica serlo;
Descentralización establece, que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de otras que determine la ley: i) Elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales;
Descentralización dispone, que al Concejo Municipal le corresponde: a) El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular mediante ordenanza, la
aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR