Ordenanzas Municipales. Cantón Puebloviejo: Que regula la legalización de terrenos municipales ubicados en las zonas urbanas y de expansión urbana en la cabecera cantonal y parroquias rurales

Número de Boletín1655
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 30 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1655
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva
organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos
autónomos descentralizados y dispone que por Ley se establezca el Sistema Nacional de
Competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad respon sable de
administrar estos procesos a nivel nacional;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda
persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna,
con independencia de su situación social y económica;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda
persona tiene derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y rural;
Que, el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y
ambiental;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 establece, que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y
en uso de sus facultades, a expedir ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función
social y ambiental;
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador , indica que el Estado,
en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda;
Que, el artículo 4 literal f), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización instituye que los gobiernos autónomos descentralizados tienen entre

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