Cantón Puebloviejo: Que regula la venta y legalización de bóvedas y lotes de terrenos en los cementerios municipales de la cabecera cantonal y parroquias rurales San Juan y Puerto Pechiche

Fecha de publicación30 Agosto 2021
Número de Gaceta1655
Lunes 30 de agosto de 2021 Edición Especial Nº 1655 - Registro Ocial
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva
organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los
gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por Ley se establezca el
Sistema Nacional de Competencias, los mecanismos de financiamiento y la
institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;
Que, el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 establece,
que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera;
los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, a expedir ordenanzas
cantonales;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas
pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y ambiental;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en el tercer inciso determina que la autonomía
administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de
gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus
competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada,
conforme a lo previsto en la Constitución y la Ley;

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