Ordenanzas Municipales. Cantón Puerto López: Que expide la segunda reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la escrituración, control urbano y apoyo a la vivienda, y que norma el proceso de escrituración y vivienda

Número de Boletín553
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 14 de octubre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 553
25
SECRETARÍA GENERAL
Avenida Machalilla, sector norte diagonal al Terminal Terrestre
sssantana@puertolopez.gob.ec
+593 99 1001111
www.puertolópez.gob.ec
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON PUERTO LOPEZ
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, numeral 1.
manifiesta Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural, el numeral 9, indica: Formar y los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Y
numeral 14, inciso segundo, establece: En el ámbito de sus competencias y territorio,
y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.
Que, el Artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 numeral 2 de la Constitución,
es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales,
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón:
Que, el Artículo 389 de la Constitución dispone que: "El Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los
desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales.
210 económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad 3). Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen
obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y
gestión. 4). Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas
capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de
acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos. 5). Articular
las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos.
así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las Condiciones anteriores a la
ocurrencia de una emergencia o desastre 6.) Realizar y coordinar las acciones
necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar
eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio
nacional (...)";

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR