Ordenanzas Municipales. Cantón Puerto López: Reformatoria de la Ordenanza sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil

Número de Boletín997
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
46 – Jueves 4 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 997
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
PUERTO LÓPEZ
Considerando:
en el artículo 265 que “El sistema público de Registro de la
Propiedad será administrado de manera concurrente entre
el Ejecutivo y las municipalidades”;
Que, la Constitución de la República dispone que “Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y f‌i nanciera” conforme
el principio establecido en la disposición del artículo 238;
Que, la autonomía administrativa de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales consiste en el
pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión
de sus talentos humanos y recursos materiales para el
ejercicio de sus competencias, conforme lo dispone el
inciso tercero del artículo 5 del vigente Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Que, la norma del artículo 142 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
COOTAD señala que “La administración de los Registros
de la Propiedad de cada cantón corresponde a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. El
Sistema Público Nacional de Registro de la Propiedad
corresponde al Gobierno Central, y su administración
se ejercerá de manera concurrente con los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales de acuerdo
con lo que disponga la ley que organice este registro. Los
parámetros y tarifas de los servicios se f‌i jarán por parte de
los respectivos Gobiernos Municipales.”;
Que, las competencias concurrentes son “aquellas cuya
titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en
razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse
obligatoriamente de manera concurrente”, conforme lo
dispone el inciso primero del artículo 115 del Código
Descentralización, COOTAD;
Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo
dispone el artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos publicada en el Suplemento al
Registro Of‌i cial No. 162 de 31 de marzo del 2010 ;
Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos señala que “El Registro de
la Propiedad será administrado conjuntamente entre las
Municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo
tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano
se encargará de la estructuración administrativa del registro
y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional
dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel
nacional”;
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54
Autonomía y Descentralización, COOTAD, señala que es
función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales ejecutar las competencias exclusivas y
concurrentes reconocidas en el Constitución y la ley y en
dicho marco, prestar los servicios públicos con criterios
de calidad, ef‌i cacia y ef‌i ciencia, observando los principios
de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,
interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.”
Que, el registro de las transacciones que sobre las
propiedades se ejecuten en el cantón constituye uno de
los elementos fundamentales para la adecuada gestión
de los catastros municipales que constituye competencia
exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales;
Que, consta debidamente publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial Nº 341 del 25 de septiembre del
2014, la Ordenanza Sustitutiva para la Organización,
Administración y Funcionamiento del Registro Municipal
de la Propiedad y Mercantil del cantón Puerto López,
Provincia de Manabí.
En Ejercicio de la facultad que le conf‌i ere el Art. 240 de
la Constitución de la República, en concordancia con lo
establecido en el Art. 57 literal a) del COOTAD.
Expide:
LA ORDENANZA REFORMATORIA DE
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA
ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL
DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN
PUERTO LÓPEZ, PROVINCIA DE MANABÍ.
Art.- 1.- Sustitúyase el artículo 37 de la Ordenanza
Sustitutiva para la Organización, Administración y
Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y
Mercantil del cantón Puerto López, Provincia de Manabí,
misma que consta publicada en el Suplemento del Registro
Of‌i cial Nº 341 del 25 de septiembre del 2014, por el
siguiente:
Art. 37.- Tabla de aranceles del Registro de la
Propiedad.- Para el pago de los derechos de registro
por la calif‌i cación e inscripción de actos que contengan
la constitución, modif‌i cación, transferencia de dominio,
adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales
sobre muebles e inmuebles, así como la imposición de
gravámenes o limitaciones de dominio, y cualquier otro
acto similar, se considera las siguientes categorías sobre
las cuales percibirán derechos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR