Ordenanzas Municipales. Cantón Puerto López: Reformatoria De La Ordenanza Que Regula Las Actividades De Prestación De Servicios Turísticos

Número de Boletín54
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 9 de agosto de 2017 – 33Registro Of‌i cial Nº 54
En ejercicio de sus funciones legales;
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- DECLARAR concluido el proceso de
disolución y liquidación de of‌i cio, así como la existencia
legal del Fondo de Cesantía Colegio 24 de Mayo–FCPC, en
Liquidación, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia
de Pichincha.
ARTÍCULO 2.- DEJAR sin efecto la designación de la
magíster Helem Tatiana Oleas Torres, como Liquidadora
del Fondo de Cesantía Colegio 24 de Mayo — FCPC, en
Liquidación y, por lo tanto, la representación legal que
venía ejerciendo en virtud de su nombramiento.
ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Notario Vigésimo
Segundo del cantón Quito, tome nota al margen de la matriz
de escritura pública de constitución del Fondo de Cesantía
Colegio 24 de Mayo–FCPC, otorgada el 16 de octubre
de 2006, en el sentido de que se ha declarado concluido
el proceso de liquidación y existencia legal del Fondo de
Cesantía Colegio 24 de Mayo–FCPC, en Liquidación y
siente las razones correspondientes.
ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Secretario General
de esta Superintendencia de Bancos, tome nota al margen
de la resolución de registro del Fondo de Cesantía Colegio
24 de Mayo–FCPC, en el sentido de que se ha declarado
concluido el proceso de liquidación y existencia legal
del Fondo de Cesantía Colegio 24 de Mayo–FCPC, en
Liquidación y, que se excluya del catastro del Sistema
de Seguridad Social, al Fondo de Cesantía Colegio 24 de
Mayo–FCPC, en Liquidación.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que la presente resolución se
publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor
circulación del lugar del domicilio principal del Fondo.
ARTÍCULO 6.- DISPONER que se remita copia
certif‌i cada de la presente resolución al Servicio de Rentas
Internas.
ARTÍCULO 7.- NOTIFICAR con la presente resolución
a la magíster Helem Oleas Torres, quien se encargará de dar
cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución, luego de
lo cual remitirá prueba de lo actuado a la Superintendencia
de Bancos.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de
Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el treinta de junio
del dos mil diecisiete.
f.) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de Bancos.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta
de junio del dos mil diecisiete.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, E.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certif‌i co que
es f‌i el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 04 de julio de 2017.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PUERTO LOPEZ
Considerando:
Ecuador establece como deber primordial del Estado
planif‌i car el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen
vivir.
a las políticas públicas como garantías constitucionales
de los derechos, y por tanto es necesario establecer los
roles que ejercen los distintos actores públicos, sociales
y ciudadanos en el ámbito del proceso de formulación,
ejecución, evaluación y control.
Que, el artículo 238 de la Carta Magna dispone que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y f‌i nanciera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la
secesión del territorio nacional.
Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados las
Juntas Parroquiales Rurales, los Concejos Municipales, los
Concejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los
Consejos Regionales.
Que, el artículo 240 de la Ley Suprema establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones,
Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Las Juntas Parroquiales Rurales
tendrán facultades reglamentarias.
Todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 54, literal g) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, señala que son funciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: g)
Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad
turística cantonal, en coordinación con los demás Gobiernos
Autónomos Descentralizados, promoviendo especialmente
la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas
y empresas comunitarias de turismo.
Que, El Ministerio de Turismo, bajo acuerdo Ministerial
Nº 000052 declaró al Cantón Puerto López Provincia de
Manabí, “CANTON ECOLOGICO -TURISTICO DEL
ECUADOR”.
Que, según el Art. 3 de la Ley de Turismo, Son principios
de la actividad turística, los siguientes:
a) La iniciativa privada como pilar fundamental del
sector; con su contribución mediante la inversión
directa, la generación de empleo y promoción nacional
e internacional;
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