Ordenanzas Municipales. Cantón Puerto López: Que regula las actividades de prestación de servicios turísticos

Número de Boletín577-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2015

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ

Considerando:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir.

Que, el artículo 85 de la Constitución de la República define a las políticas públicas como garantías constitucionales de los derechos, y por tanto es necesario establecer los roles que ejercen los distintos actores públicos, sociales y ciudadanos en el ámbito del proceso de formulación, ejecución, evaluación y control.

Que, el artículo 238 de la Carta Magna dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales, los Concejos Municipales, los Concejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Consejos Regionales.

Que, el artículo 240 de la Ley Suprema establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las Juntas Parroquiales Rurales tendrán facultades reglamentarias.

Todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 54, literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás Gobiernos Autónomos Descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo.

Que, El Misterio de Turismo, bajo acuerdo Ministerial Nº 000052 declaró al Cantón Puerto López Provincia de Manabí, "CANTON ECOLOGICO - TURISTICO DEL ECUADOR".

Que, según el Art. 3 de la Ley de Turismo, Son principios de la actividad turística, los siguientes:

  1. La iniciativa privada como pilar fundamental del sector; con su contribución mediante la inversión directa, la generación de empleo y promoción nacional e internacional;

  2. La participación de los Gobiernos Provinciales y cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización;

  3. El fomento de la infraestructura nacional y el mejoramiento de los servicios públicos básicos para garantizar la adecuada satisfacción de los turistas;

  4. La conservación permanente de los recursos naturales y culturales del país; y,

  5. La iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina, montubia o afro ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.

Que, el Estado Ecuatoriano, representado por el Ministerio de Turismo firmó el Convenio de Descentralización y de Transferencia de Competencias hacia el Gobierno Municipal de Puerto López; el mismo que por lo señalado en la Disposición General Primera del COOTAD, se mantiene vigente, según la norma que se transcribe: Primera.- Vigencia de los convenios de descentralización.- Los convenios de descentralización de competencias suscritos con anterioridad a este Código, entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrán su vigencia, en el marco de la Constitución y este Código.

Estas competencias no podrán ser revertidas. Si existiere contradicción, el Consejo Nacional de Competencias emitirá resolución motivada que disponga los ajustes necesarios, previo acuerdo entre las partes involucradas, para el pleno ejercicio de las competencias descentralizadas, así como el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y los mecanismos de gestión contemplados en el presente Código.

Que, el turismo, en sí mismo, constituye una importante industria de interés comunitario y estimula el desarrollo de otros sectores productivos, tanto de bienes como de servicios.

Que, mediante Acuerdo Nº 20060085 del Ministerio de Turismo, publicado en el Registro Oficial Nº 396 del martes 14 de noviembre del 2006, se establece la Política Nacional de Descentralización Turística y Gestión Local del Turismo; y, se aprueba la matriz de competencias por niveles de gobierno, que contiene las atribuciones y funciones asignadas por niveles de gobierno.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1521 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 37 del martes 16 de julio del 2013, el señor Presidente Constitucional de la República designa al cantón Puerto López, Provincia de Manabí, Área Turística Protegida ATP, que incluye los centros turísticos existentes y las áreas de reserva turística.

Que, El Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 - 2017, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nº 78 del miércoles 11 de septiembre del 2013, es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del Presupuesto General del Estado; la inversión y la asignación de los recursos públicos; su observancia es de carácter obligatorio para todas las entidades del sector público de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la vigente Constitución de la República del Ecuador.

Que, en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 - 2017, consta el Objetivo Estratégico Nacional Nº 10, "Impulsar la Transformación de la Matriz Productiva", en el que se establece la Meta Nacional Nº 10.8, "Aumentar a 64% los ingresos por Turismo sobre las exportaciones de servicios totales".

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 20090024 de 18 de marzo del 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 565 de 7 de abril del 2009, se expide el Instructivo para Registro de Centros de Turismo Comunitario.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 16 de fecha 25 de febrero del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 154 del 19 de marzo del 2010, el Ministerio de Turismo emitió el Reglamento Para los Centros Turísticos Comunitarios.

Que el Turismo Comunitario es un modelo de gestión en el que la comunidad local aprovecha el patrimonio natural y/o cultural de la región en la que se asienta para desarrollar y ofrecer un servicio turístico caracterizado por la activa participación comunitaria en la planificación y ejecución de acciones conducentes a potenciar el desarrollo sostenible de la población mediante la reinversión de los beneficios derivados de la actividad turística;

En ejercicio de la facultad legislativa establecida en primer inciso del artículo 240 y en el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 54 literal g) y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN EL CANTÓN PUERTO LÓPEZ

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS

Y QUIENES LAS EJERCEN

Art. 1 Conforme al Capítulo 2, artículo 5 de la Ley de Turismo, se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:
  1. Alojamiento;

  2. Servicios de alimentos y bebidas;

  3. Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo, inclusive al transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito;

  4. Operación cuando las agencias de viajes provean de su propio transporte; esa actividad se considera parte del Agenciamiento;

  5. La de intermediación, agencias de servicios turísticos y organizadora de eventos, congresos y convenciones;

  6. Fundamentado en lo que establece el Acuerdo Ministerial No. 20090024 de 18 de marzo del 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 565 de 7 de abril del 2009 y el Acuerdo Ministerial Nº 16 de fecha 25 de febrero del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 154 del 19 de marzo del 2010, emitido por el Ministerio de Turismo para Reglamentar el Funcionamiento de los Centros Turísticos Comunitarios, en relación con la prestación de servicios turísticos que realizan estos Centros de Turismos Comunitarios y considerando que en el Cantón Puerto López existen cuatro comunas donde se desarrollan estas actividades y pese a no estar conformadas legalmente como CTC es necesario incluir en esta ordenanza la regulación de estos centros, siempre y cuando cumplan todos los requisitos que establecen los acuerdos en mención.

  7. Otros que el Gobierno Municipal del Cantón Puerto López determine en base a estudios emitidos por la Dirección de Turismo. y,

Art. 2

Conforme al Capítulo 2, artículo 8 de la Ley de Turismo, para el ejercicio de las actividades turísticas se requiere obtener el registro en el Ministerio de Turismo y la Licencia Anual de Funcionamiento que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujete a las normas técnicas y de calidad vigentes que será obtenido en la Jefatura de Turismo del Gobierno Municipal del cantón Puerto López.

CAPITULO II Artículos 3 a 5

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS

PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS

Art. 3 Para poder realizar actividades de prestación de servicios turísticos en el Cantón Puerto López los...

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