Ordenanzas Municipales. Cantón Puerto López: Que regula los servicios públicos de revisión técnica vehicular, matriculación, registro vehicular y ventanilla única de servicios de movilidad y que autoriza la concesión de dichos servicios públicos a la iniciativa privada

Número de Boletín798
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 15 de marzo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 798
31
SECRETARÍA GENERAL
Avenida Machalilla, sector norte diagonal al Terminal Terrestre
sssantana@puertolopez.gob.ec
+593 99 1001111
www.puertolópez.gob.ec
1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República en su artículo 226 establece que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Por otro lado, mediante Resolución No. 025-DIR-2019-ANT de fecha 15 de mayo de
2019, el Directorio de la Agenc ia Nacional de Tránsito expid ió el “Reglamento de
Revisión Técnica Vehic ular” el cual contiene normas y procedimientos de
cumplimiento obligatorio a nivel nacional, respecto a la Revisión Técnica Vehicular
(CRTV) contempla los requisitos y procedimientos técnicos que deberán cumplirse
para el servicio de revisión técnica vehicular y emisión de los permisos
correspondientes, conforme lo determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), su Reglamento General de aplicación y
reglamentos técnicos vigentes.
El Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, mediante la Resolución No. 019-DIR-2019-ANT, de 6 de mayo del
2019, expidió el nuevo Cuadro T arifario para el año de 2019; y en el inciso segundo
del Art.3.- Del control del cobro de las tarifas.- estipula que “ los valores constantes
en el Cuadro Tarifario 2019 son referenciales para los Gobiernos Autónomos
Descentralizados que hayan asumido su competencia en el ejercicio de las facultades
dispuestas en la ley, garantizarán el cobro efectivo de los rubros contenidos en el
presente tarifario, pudiendo modificar los mismos siempre que se garantice la debida
gestión y mantenimiento en los servicios asociados a la base de datos nacional de la
Agencia Nacional de Tránsito, para lo cual deberán justificar, a través de estudios
técnicos, la variación de la tarifa”.
CONSIDERANDO:
Que, el art. 227 de la carta magna expresa: la administración pública constituye un
servicio a la colectividad y se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, de conformidad con el art. 238 de la Constitución de la República, los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera;
Que, el numeral 6 del art. 264 de la Constitución de la República y el art. 55 letra f) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), señalan que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
Miércoles 15 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 798 - Registro Ocial
32
SECRETARÍA GENERAL
Avenida Machalilla, sector norte diagonal al Terminal Terrestre
sssantana@puertolopez.gob.ec
+593 99 1001111
www.puertolópez.gob.ec
2
tienen competencia para la planificación, regulación y control del tránsito y el
transporte público dentro de su circunscripción cantonal;
Que, el art. 394 de la Constitución de la República señala: El Estado garantizará la
libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional,
sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la
adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El
Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades
aeroportuarias y portuarias;
Que, las diferentes asociaciones y compañías de transporte del cantón Puerto López,
en especial las tricimotos se verían afectadas económicamente si el GAD Puerto
López, perdiera las competencias de tránsito (matriculación, revisión vehicular y otras)
por cuanto tendrían que transportar sus vehículos hasta otra ciudad, y estas al no
poder circular por la vía estatal, tendrían que contratar vehículos de transporte para
llevar sus unidades hasta otro punto de matriculación, lo que conllevaría a mayor
gasto para que puedan cumplir con el proceso de matriculación; así mismo con el
resto de vehículos del cantón. Perder las competencias de tránsito repercutiría en un
retroceso al desarrollo del cantón, repercutiendo en la economía de los dueños de
automotores e ingresos económicos a las arcas del GAD Municipal.
Que, el inciso último del Art. 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones dispone que la modalidad de delegación podrá ser la de concesión,
asociación, alianza estratégica, u otras formas contractuales de acuerdo a la ley,
observando, para la selección del delegatario, los procedimientos de concurso público
que determine el reglamento, salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal
de los países que formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso la
delegación podrá hacerse de forma directa;
Que, el artículo 74 del Código Orgánico Administrativo (COA), establece que, cuando
sea necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interés público,
colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la
demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas con
mayoría pública, el Estado o sus instituciones podrán delegar a sujetos de derecho
privado, la gestión de sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos, sin
perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del sector;
Que, el artículo 20 numeral 11, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y
Seguridad Vial, establece las funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
confiriéndole la facultad de establecer y fijar las tarifas en cada uno de los servicios de
transporte terrestre en el ámbito de su competencia, según los análisis técnicos de los
costos reales de operación;
Que, de conformidad con el artículo 30.5 letra j) de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales tienen competencia para autorizar, concesionar o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR