Ordenanzas Municipales. Cantón Puerto López: del sistema de gestión de riesgos en el manejo del bosque y vegetación para la protección de las colinas, quebradas, ríos y esteros

Número de Boletín595-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2015

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ

Considerando:

Que, es deber del Estado Ecuatoriano garantizar el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución de la República Art. 11 numeral 2 que establece que "Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos y oportunidades".

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 numeral 1 establece como competencias exclusivas de los gobiernos municipales sin perjuicio de otras que determine la ley: "Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso del suelo y la ocupación del suelo urbano y rural".

Que, la Constitución de la República en el artículo 340 establece la conformación de un Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social que se compone por los ámbitos de educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte,

Que, el artículo 342 de la Constitución de la República determina que el Estado asignará de manera prioritaria y equitativa los recursos suficientes oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema.

Que, la Constitución de la República sección novena Art. 389 establece que: "El estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad".

Que, el art. 4 del COOTAD establece como fines de los Gobiernos Descentralizados autónomos los siguientes literales:

  1. La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales

  2. La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;

  3. La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes:

Que, en la actual Constitución de la República se consagran y fortalecen los derechos civiles, sociales, económicos y colectivos fundamentalmente lo establecido en el capítulo segundo "Derechos del Buen Vivir".

Que, el art. 54. del COOTAD establece como Funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: literal k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales; literal o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres.

Que, el art. 140 del COOTAD determina que el Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Que, consta publicado en el Registro Oficial 516 de fecha 31 de agosto de 1994, la Ley de Creación del cantón Puerto López.

Que, de las colinas de la ciudad de Puerto López bajan múltiples esteros naturales y quebradas de origen antropocéntrico, todos los cuales en tiempo de lluvias acarrean agua y sedimentos hacia el Rio Pital, Estero San Alejo etc, cuyos cauces naturales pasan por barrios muy poblados y cuyo desbordamiento amenaza gran parte del centro de la urbe.

Que, por motivos geológicos, topográficos, y climáticos incluyendo además el cíclico natural del Fenómeno del Niño, cualquier manejo inadecuado de las colinas circundantes causa la desestabilización o inestabilidad de su suelo y pone en riesgo tanto a quienes vivan en ellas como a los habitantes en la parte baja de la ciudad.

Que, es una prioridad de este Gobierno Descentralizado Municipal, velar por la salud, seguridad y el ambiente al que tiene derecho la población, y en este sentido, fortalecer sus políticas y regulaciones para el fortalecimiento de un Sistema Integral de Gestión de Riesgos aplicado a todo el territorio cantonal.

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República y Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Puerto López

Expide:

LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL MANEJO DEL BOSQUE Y VEGETACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS COLINAS, QUEBRADAS, RIOS Y ESTEROS DE LA CIUDAD DE PUERTO LÓPEZ.

TITULO I Artículos 1 a 11

ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I Artículos 1 a 4

OBJETO, ÁMBITO, SUJETO Y FINES

Art. 1 OBJETO.- La presente ordenanza regula las políticas, marco institucional y mecanismos del sistema de gestión de riesgos en el manejo del bosque y vegetación para la protección de las colinas, quebradas, ríos y esteros de la ciudad de Puerto López, en concordancia con las normas nacionales e internacionales competentes.

Para el efecto, la ordenanza contempla las medidas de prevención, mitigación y establece las limitaciones de uso, ocupación y protección del suelo en las colinas, quebradas, ríos y esteros que deben ser integradas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la planificación cantonal.

Art. 2

ÁMBITO.- El ámbito territorial comprendido para las disposiciones previstos en esta ordenanza, corresponde a todo el territorio de la cabecera cantonal de Puerto López, estableciéndose particularmente un área de influencia que comprende los límites del sistema de gestión de riesgos en el manejo del bosque y vegetación para la protección de las colinas, quebradas, ríos y esteros de la ciudad de Puerto López, en una extensión de 5044776.5257m2 = 504.4776 ha. Determinando las siguientes Áreas Naturales:

Área # 1 Sector Sur: 2668791.1607 m2.

Área # 2 Sector Sur-Oeste: 69016.7860 m2.

Área # 3 Sector Norte: 2241490.3140 ha.

Área # 4 Sector Ciudadela El Mirador: 65478.2650 m2.

ÁREAS DE PROTECCIÓN DE COLINAS EN LA CIUDAD DE PUERTO LÓPEZ

Estacón

COORDENADAS ÁREA # 1

Este

Sur

Inicio

Final

Longitud

Altura

P1

519321.58

9826889.78

P1

P2

301.4409

111

P2

519439.71

9827167.11

P2

P3

38.8169

118

P3

519463.49

9827197.79

P3

P4

32.4881

113

P4

519488.03

9827219.08

P4

P5

45.6878

108

P5

519532.65

9827228.90

P5

P6

42.1749

95

P6

519574.31

9827222.33

P6

P7

113.4345

85

P7

519673.86

9827167.95

P7

P8

41.9688

90

P8

519715.65

9827164.08

P8

P9

64.6939

83

P9

519780.19

9827168.54

P9

P10

110.9489

69

P10

519889.01

9827190.17

P10

P11

7290.570

57

P11

519961.62

9827183.61

P11

P12

192.2988

49

P12

520142.15

9827117.37

P12

P13

195.6783

36

P13

520336.89

9827098.23

P13

P14

158.4139

27

ÁREAS DE PROTECCIÓN DE COLINAS EN LA CIUDAD DE PUERTO LÓPEZ

Estacón

COORDENADAS ÁREA # 1

Este

Sur

Inicio

Final

Longitud

Altura

P14

520494.51

9827114.07

P14

P15

84.4334

22

P15

520575.35

9827089.70

P15

P16

93.9079

25

P16

520669.15

9827094.20

P16

P17

80.9307

25

P17

520747.78

9827113.36

P17

P18

85.5995

25

P18

520833.08

9827106.23

P18

P9

161.4320

25

P19

520982.71

9827045.64

P19

P20

159.8503

30

P20

521118.63

9827129.77

P20

P21

54.9186

30

P21

521149.28

9827175.34

P21

P22

51.8363

25

P22

521200.90

9827180.07

P22

P23

149.0257

25

P23

521346.26

9827147.22

P23

P24

39.7446

30

P24

521379.42

9827125.31

P24

P25

46.7011

32

P25

521425.61

9827118.42

P25

P26

48.6686

30

P26

521471.10

9827101.12

P26

P27

51.5745

30

P27

521517.42

9827078.44

P27

P28

42.4484

30

P28

521553.95

9827056.82

P28

P29

56.8855

30

P29

521598.98

9827022.06

P29

P30

78.5228

30

P30

521661.40

9826974.42

P30

P31

134.4933

30

P31

521796.31

9826943.12

P31

P32

141.7038

30

P32

521893.65

9826840.14

P32

P33

65.7660

40

P33

521938.82

9826792.34

P33

P34

107.1037

43

P34

521972.38

9826690.63

P34

P35

102.0859

46

P35

521989.85

9826590.05

P35

P36

133.8061

50

P36

521986.74

9826456.28

P36

P37

175.5760

50

P37

521958.05

9826283.07

P37

P38

265.5488

62

P38

521954.14

9826017.55

P38

P39

76.4973

90

P39

521963.76

9825941.66

P39

P40

44.9916

100

P40

521950.62

9825898.63

P40

P41

101.2741

111

P41

521893.59

9825814.94

P41

P42

141.7358

126

P42

521752.75

9825799.03

P42

P43

176.2405

125

P43

521584.97

9825745.08

P43

P44

446.3269

116

P44

521188.59

9825950.24

P44

P45

491.0453

154

P45

520732.65

9826132.57

P45

P46

574.2404

183

P46

520174.63

9826268.09

P46

P47

358.7369

155

P47

519853.76

9826428.51

P47

P48

427.7147

156

P48

519429.08

9826377.65

P48

P49

238.3702

90

P49

519191.58

9826357.30

P49

P50

228.5162

75

P50

519082.13

9826557.90

P50

P51

69.1964

93

P51

519074.55

9826626.68

P51

P52

360.8953

90

ÁREAS DE PROTECCIÓN DE COLINAS EN LA CIUDAD DE PUERTO LÓPEZ

Estacón

COORDENADAS ÁREA # 2

Este

Sur

Inicio

Final

Longitud

Altura

P1

519500.43

9827239.65

P1

P2

52.8498

100

P2

519553.19

9827242.73

P2

P3

42.2803

85

P3

519593.91

9827231.35

P3

P4

88.2545

79

P4

519669.21

9827185.32

P4

P5

31.1984

83

P5

519698.93

9827175.83

P5

P6

50.0600

82

P6

519748.99

9827175.90

P6

P7

168.0068

71

P7

519913.72

9827208.85

P7

P8

120.7328

52

P8

520030.29

9827177.42

P8

P9

111.2850

43

P9

520136.65

9827144.68

P9

P10

86.9360

32

P10

520222.70

9827132.30

P10

P11

89.4590

27

P11

520310.68

9827116.10

P11

P12

78.9033

23

P12

520388.72

9827127.74

P12

...

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