Ordenanzas Municipales. Cantón Puerto López: del sistema de gestión de riesgos en el manejo del bosque y vegetación para la protección de las colinas, quebradas, ríos y esteros
Número de Boletín | 595-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 20 de Febrero de 2015 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ
Considerando:
Que, es deber del Estado Ecuatoriano garantizar el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución de la República Art. 11 numeral 2 que establece que "Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos y oportunidades".
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 numeral 1 establece como competencias exclusivas de los gobiernos municipales sin perjuicio de otras que determine la ley: "Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso del suelo y la ocupación del suelo urbano y rural".
Que, la Constitución de la República en el artículo 340 establece la conformación de un Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social que se compone por los ámbitos de educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte,
Que, el artículo 342 de la Constitución de la República determina que el Estado asignará de manera prioritaria y equitativa los recursos suficientes oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema.
Que, la Constitución de la República sección novena Art. 389 establece que: "El estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad".
Que, el art. 4 del COOTAD establece como fines de los Gobiernos Descentralizados autónomos los siguientes literales:
-
La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales
-
La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;
-
La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes:
Que, en la actual Constitución de la República se consagran y fortalecen los derechos civiles, sociales, económicos y colectivos fundamentalmente lo establecido en el capítulo segundo "Derechos del Buen Vivir".
Que, el art. 54. del COOTAD establece como Funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: literal k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales; literal o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres.
Que, el art. 140 del COOTAD determina que el Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Que, consta publicado en el Registro Oficial 516 de fecha 31 de agosto de 1994, la Ley de Creación del cantón Puerto López.
Que, de las colinas de la ciudad de Puerto López bajan múltiples esteros naturales y quebradas de origen antropocéntrico, todos los cuales en tiempo de lluvias acarrean agua y sedimentos hacia el Rio Pital, Estero San Alejo etc, cuyos cauces naturales pasan por barrios muy poblados y cuyo desbordamiento amenaza gran parte del centro de la urbe.
Que, por motivos geológicos, topográficos, y climáticos incluyendo además el cíclico natural del Fenómeno del Niño, cualquier manejo inadecuado de las colinas circundantes causa la desestabilización o inestabilidad de su suelo y pone en riesgo tanto a quienes vivan en ellas como a los habitantes en la parte baja de la ciudad.
Que, es una prioridad de este Gobierno Descentralizado Municipal, velar por la salud, seguridad y el ambiente al que tiene derecho la población, y en este sentido, fortalecer sus políticas y regulaciones para el fortalecimiento de un Sistema Integral de Gestión de Riesgos aplicado a todo el territorio cantonal.
En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República y Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Puerto López
Expide:
LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL MANEJO DEL BOSQUE Y VEGETACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS COLINAS, QUEBRADAS, RIOS Y ESTEROS DE LA CIUDAD DE PUERTO LÓPEZ.
ASPECTOS GENERALES
OBJETO, ÁMBITO, SUJETO Y FINES
Para el efecto, la ordenanza contempla las medidas de prevención, mitigación y establece las limitaciones de uso, ocupación y protección del suelo en las colinas, quebradas, ríos y esteros que deben ser integradas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la planificación cantonal.
ÁMBITO.- El ámbito territorial comprendido para las disposiciones previstos en esta ordenanza, corresponde a todo el territorio de la cabecera cantonal de Puerto López, estableciéndose particularmente un área de influencia que comprende los límites del sistema de gestión de riesgos en el manejo del bosque y vegetación para la protección de las colinas, quebradas, ríos y esteros de la ciudad de Puerto López, en una extensión de 5044776.5257m2 = 504.4776 ha. Determinando las siguientes Áreas Naturales:
Área # 1 Sector Sur: 2668791.1607 m2.
Área # 2 Sector Sur-Oeste: 69016.7860 m2.
Área # 3 Sector Norte: 2241490.3140 ha.
Área # 4 Sector Ciudadela El Mirador: 65478.2650 m2.
ÁREAS DE PROTECCIÓN DE COLINAS EN LA CIUDAD DE PUERTO LÓPEZ
Estacón
COORDENADAS ÁREA # 1
Este
Sur
Inicio
Final
Longitud
Altura
P1
519321.58
9826889.78
P1
P2
301.4409
111
P2
519439.71
9827167.11
P2
P3
38.8169
118
P3
519463.49
9827197.79
P3
P4
32.4881
113
P4
519488.03
9827219.08
P4
P5
45.6878
108
P5
519532.65
9827228.90
P5
P6
42.1749
95
P6
519574.31
9827222.33
P6
P7
113.4345
85
P7
519673.86
9827167.95
P7
P8
41.9688
90
P8
519715.65
9827164.08
P8
P9
64.6939
83
P9
519780.19
9827168.54
P9
P10
110.9489
69
P10
519889.01
9827190.17
P10
P11
7290.570
57
P11
519961.62
9827183.61
P11
P12
192.2988
49
P12
520142.15
9827117.37
P12
P13
195.6783
36
P13
520336.89
9827098.23
P13
P14
158.4139
27
ÁREAS DE PROTECCIÓN DE COLINAS EN LA CIUDAD DE PUERTO LÓPEZ
Estacón
COORDENADAS ÁREA # 1
Este
Sur
Inicio
Final
Longitud
Altura
P14
520494.51
9827114.07
P14
P15
84.4334
22
P15
520575.35
9827089.70
P15
P16
93.9079
25
P16
520669.15
9827094.20
P16
P17
80.9307
25
P17
520747.78
9827113.36
P17
P18
85.5995
25
P18
520833.08
9827106.23
P18
P9
161.4320
25
P19
520982.71
9827045.64
P19
P20
159.8503
30
P20
521118.63
9827129.77
P20
P21
54.9186
30
P21
521149.28
9827175.34
P21
P22
51.8363
25
P22
521200.90
9827180.07
P22
P23
149.0257
25
P23
521346.26
9827147.22
P23
P24
39.7446
30
P24
521379.42
9827125.31
P24
P25
46.7011
32
P25
521425.61
9827118.42
P25
P26
48.6686
30
P26
521471.10
9827101.12
P26
P27
51.5745
30
P27
521517.42
9827078.44
P27
P28
42.4484
30
P28
521553.95
9827056.82
P28
P29
56.8855
30
P29
521598.98
9827022.06
P29
P30
78.5228
30
P30
521661.40
9826974.42
P30
P31
134.4933
30
P31
521796.31
9826943.12
P31
P32
141.7038
30
P32
521893.65
9826840.14
P32
P33
65.7660
40
P33
521938.82
9826792.34
P33
P34
107.1037
43
P34
521972.38
9826690.63
P34
P35
102.0859
46
P35
521989.85
9826590.05
P35
P36
133.8061
50
P36
521986.74
9826456.28
P36
P37
175.5760
50
P37
521958.05
9826283.07
P37
P38
265.5488
62
P38
521954.14
9826017.55
P38
P39
76.4973
90
P39
521963.76
9825941.66
P39
P40
44.9916
100
P40
521950.62
9825898.63
P40
P41
101.2741
111
P41
521893.59
9825814.94
P41
P42
141.7358
126
P42
521752.75
9825799.03
P42
P43
176.2405
125
P43
521584.97
9825745.08
P43
P44
446.3269
116
P44
521188.59
9825950.24
P44
P45
491.0453
154
P45
520732.65
9826132.57
P45
P46
574.2404
183
P46
520174.63
9826268.09
P46
P47
358.7369
155
P47
519853.76
9826428.51
P47
P48
427.7147
156
P48
519429.08
9826377.65
P48
P49
238.3702
90
P49
519191.58
9826357.30
P49
P50
228.5162
75
P50
519082.13
9826557.90
P50
P51
69.1964
93
P51
519074.55
9826626.68
P51
P52
360.8953
90
ÁREAS DE PROTECCIÓN DE COLINAS EN LA CIUDAD DE PUERTO LÓPEZ
Estacón
COORDENADAS ÁREA # 2
Este
Sur
Inicio
Final
Longitud
Altura
P1
519500.43
9827239.65
P1
P2
52.8498
100
P2
519553.19
9827242.73
P2
P3
42.2803
85
P3
519593.91
9827231.35
P3
P4
88.2545
79
P4
519669.21
9827185.32
P4
P5
31.1984
83
P5
519698.93
9827175.83
P5
P6
50.0600
82
P6
519748.99
9827175.90
P6
P7
168.0068
71
P7
519913.72
9827208.85
P7
P8
120.7328
52
P8
520030.29
9827177.42
P8
P9
111.2850
43
P9
520136.65
9827144.68
P9
P10
86.9360
32
P10
520222.70
9827132.30
P10
P11
89.4590
27
P11
520310.68
9827116.10
P11
P12
78.9033
23
P12
520388.72
9827127.74
P12
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