Ordenanzas Municipales 027-PQ-2016. Cantón Puerto Quito: de aprobación de planos, gestión y control de edifi caciones, fraccionamiento de suelo, régimen en propiedad horizontal y sanciones

Número de Boletín858-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición19 de Abril de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON PUERTO QUITO AMBITO, EFECTOS Y PRINCIPIOS DE LA ACCION

Considerando:

Que, es función primordial del GAD Municipal establecer las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales de acuerdo a lo previsto en el Art. 54, literal c) del COOTAD.

Que, en materia de construcciones al GAD Municipal le compete regular y controlar las mismas en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres de acuerdo al literal f) del Art. 54 del mencionado Código Orgánico.

Que, en materia de Planeamiento y Urbanismo al GAD Municipal le compete regular las normas que permitan una eficaz aplicación de los preceptos legales establecidos en el Art. 55, literal a) del COOTAD.

Que el Gobierno Central desde el año 2014, aprobó la norma ecuatoriana de la construcción con 10 capítulos que deben observarse en forma obligatoria: 1. Cargas (No sísmicas); 2. Cargas Sísmicas y Diseño Sismo resistente;

  1. Rehabilitación sísmica de estructuras; 4. Estructuras de Hormigón Armado; 5. Estructuras de Mampostería Estructural; 6. Geotécnia y Cimentaciones; 7. Estructuras de Acero; 8. Estructuras de Madera; 9. Vidrio; 10. Viviendas de hasta dos pisos con luces de hasta 5m;

Que, es necesario contar con Normas Técnicas de clara aplicación para el correcto trabajo de las Direcciones de Planificación y Obras Públicas municipales

Que, las Ordenanzas de "Aprobación de Planos y Control de Construcciones de Edificaciones dentro de las Zonas Urbanas del Cantón Puerto Quito", y "Fraccionamiento Territorial Rural en el Cantón Puerto Quito y sus reformas" aprobadas y promulgadas por el Concejo Municipal el 10 de julio de 2009 y, 23 de septiembre de 2011 y sus dos reformas aprobadas el 20 de diciembre de 2012 y 27 de diciembre de 2013 respectivamente, se encuentran desactualizadas, desestructuradas e incompletas, razón por la que deben ser modificadas y sustituidas.

En uso de sus atribuciones legislativas previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD):

Expide:

LA ORDENANZA DE APROBACION DE PLANOS, GESTION Y CONTROL DE EDIFICACIONES, FRACCIONAMIENTO DE SUELO, REGIMEN EN PROPIEDAD HORIZONTAL Y SANCIONES EN EL CANTON PUERTO QUITO

Art. 1

Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y requisitos mínimos para garantizar una óptima convivencia humana, mediante la regulación y el control de proyectos de edificación, fraccionamiento de suelo, uso, destino y ubicación de las edificaciones en el Cantón Puerto Quito, y declaración de un bien inmueble existente bajo régimen de propiedad horizontal, además de normar las sanciones para garantizar su cumplimiento.

Art. 2 Efectos.- Estarán sujetas a las disposiciones de esta ordenanza todo fraccionamiento de suelo y/o edificación o estructura existentes y las que se levanten en el territorio cantonal.

La autorización otorgada por el Municipio deja a salvo las potestades de la autoridad pública y los derechos de terceros; y, no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad administrativa, civil o penal en que hubieran incurrido los titulares de la misma en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

El hecho de que un contribuyente realice la intervención con la debida autorización no convalida el incumplimiento de otras obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico nacional o municipal, o su deber general de garantizar la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente en el ejercicio de su actuación.

Art. 3

Principios.-.

  1. Los procedimientos administrativos que se ejecuten para la Autorización por parte del Municipio observarán los principios de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia, participación, libre acceso al expediente, informalidad, inmediación, buena fe y confianza legítima.

  2. Los requisitos del procedimiento y medios para alcanzar la Autorización estarán regulados en el ordenamiento jurídico municipal, por lo que se prohíbe el requerimiento de informes o requisitos que no estén expresamente determinados en una norma; salvo que, expresamente y en el caso de autorización por el procedimiento de revisión previa, se requiera de informes adicionales por parte de la Unidad Administrativa Otorgante, en razón del evidente riesgo a las personas, los bienes, o al ambiente que pueda suponer la actuación del contribuyente.

  3. Es potestad de la máxima autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, simplificar, mediante la correspondiente Resolución Administrativa y en el ejercicio de sus potestades, los procedimientos previstos en este Título; así como, elaborar las instrucciones administrativas y fiujos de procedimientos necesarios para la aplicación de las herramientas de gestión para el fraccionamiento del suelo y la construcción, que serán expedidos atendiendo a las necesidades de la gestión.

Art. 4

Excedentes o disminuciones.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por excedentes o disminuciones, aquellas superficies de terreno que excedan o disminuyan del área original y linderos que consten en el respectivo título de propiedad y que se determinen al efectuar una verificación por parte del GADMPQ a través de sus Departamentos Técnicos, bien sea por errores de cálculo o de medidas.

Se entenderá por "excedente", la diferencia en más y por "disminución", la diferencia en menos.

En los casos en los que en el título de propiedad no se hubiere establecido con precisión la cabida del predio y la transferencia se hubiere realizado mediante la utilización de expresiones como "aproximadamente", "más o menos" u otras de sentido similar, o medidas que no se encuentren dentro del sistema métrico decimal, una vez que se hubiere comparado el título de propiedad con el área que conste en el levantamiento Planimétrico revisado por la Unidad de Avalúos y Catastros, se presumirá que se trata de excedente o disminución, cuya regularización debe sujetarse a la Ordenanza existente para el efecto, siempre que tal excedente o diferencia supere los márgenes de tolerancia que se expresan a continuación:

  1. Para predios urbanos, cabecera cantonal y centros poblados definidos en el PDOT se considerará un margen de tolerancia de hasta el tres por ciento (3%) de la superficie total del predio que conste en el título de propiedad; y.

  2. Para predios rurales, se considerará un margen de tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) de la superficie total del predio que conste en el título de propiedad.

Art. 5 Determinación de linderos.- Para la determinación de los linderos se podrán considerar tanto los elementos físicos permanentes existentes en el predio, como muros, cerramientos y similares; elementos naturales existentes, como quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico.
CAPITULO II Artículo 6

DEFINICIONES

Art. 6 Para la correcta interpretación y aplicación de la Presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones y las demás que constan en el COOTAD y Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

ACERA: Parte lateral de la vía pública comprendida entre la línea de fábrica y la calzada, destinada al tránsito exclusivo de peatones.

ACOMETIDA: Es la instalación comprendida entre el punto de entrega del suministro de energía eléctrica al consumidor y la red pública del distribuidor

ADOSAMIENTO: Edificaciones contiguas en lotes colindantes acordes con normas establecidas.

ADOSAMIENTO DE MUTUO ACUERDO: Adosamiento mediante acuerdo protocolizado entre propietarios de lotes colindantes.

ALCANTARILLA: Tubo, cuneta, canal o cualquier otro elemento, de carácter público, para evacuar aguas servidas, lluvias o subterráneas.

ALERO: Parte inferior del tejado que sobresale en forma perpendicular a la fachada.

ALÍCUOTA: Es la fracción y/o porcentaje de participación que le corresponde al propietario de un bien exclusivo, de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal.

ALTURA DE LOCAL: La distancia vertical entre el nivel de piso terminado y la cara inferior de la losa, o del cielo raso terminado; en caso de tener el tumbado vigas o viguetas, la cara inferior de las mismas deberá tomarse como límite superior, medida en el interior del local.

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Es la distancia máxima vertical permitida por la zonificación vigente.

ANCHO DE VÍA: Es la distancia horizontal del espacio de uso público tomada entre las líneas de fábrica. Comprende la calzada y las aceras.

ÁREA TOTAL: Corresponde al área total del predio a urbanizarse.

AREA ÚTIL: Es el resultado de descontar del área bruta, las áreas correspondientes a afectaciones de vías y derechos de vías, quebradas, las áreas de protección especial, oleoductos, poliductos, líneas de alta tensión, canales de aducción...

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