Ordenanza Municipal 025-PQ-2016 - Cantón Puerto Quito: Que regula el uso, funcionamiento y administración del mercado municipal y de las ferias libres

Número de Boletín757-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que la Constitución establece en su Art. 329 que las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

Que el COOTAD, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.

Que los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios la facultad de regular mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.

Que el Art. 53, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y . nanciera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios".

Que el Art. 460 del COOTAD establece que todo contrato que tenga por objeto la venta, permuta, comodato, hipoteca o arrendamiento de bienes raíces de los gobiernos autónomos descentralizados se hará por escritura pública; y los de venta, trueque o prenda de bienes muebles, podrá hacerse por contrato privado al igual que las prórrogas de los plazos en los arrendamientos. Respecto de los de prenda, se cumplirán las exigencias de la Ley de la materia.

Los contratos de arrendamiento de locales en los que la cuantía anual de la pensión sea menor de la base para el procedimiento de cotización, no estarán obligados a la celebración de escritura pública.

Los contratos de arrendamiento en los que el gobierno autónomo descentralizado respectivo sea arrendador, se considerarán contratos administrativos, excepto los destinados para vivienda con carácter social.

Que la Ordenanza aún en vigencia no responde a las necesidades actuales ni a la legislación nacional que ha sido sustituida conforme a la Constitución aprobada por el pueblo ecuatoriano.

Que el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito, es optimizar la atención al público en el Mercado Municipal y, en las Ferias Libres por lo que se hace imprescindible legislar especialmente en este tema.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO,

FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL

MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS

LIBRES EN EL CANTÓN PUERTO QUITO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Art. 1 Funcionamiento.-El funcionamiento de los Mercados Municipales y realización de Ferias Libres estarán sujeto a la autoridad y disposiciones del Alcalde o Alcaldesa como primera autoridad GAD Municipal de Puerto Quito.

El GAD Municipal del Cantón concederá el derecho a ejercer el comercio informal en la vía pública, previa inscripción en el registro que para el efecto mantendrá la Jefatura Municipal de Rentas y observando la ordenanza de la materia.

Art. 2 Ámbito.-La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso, funcionamiento y administración de los Mercados Municipales y realización de Ferias Libres del cantón Puerto Quito.
Art. 3 Espacio.-Los Mercados Municipales y realización de Ferias Libres contarán con bienes inmuebles destinados al servicio público.
Art. 4 Usos y servicios.-Las actividades, usos y servicios que presten los Mercados Municipales y realización de Ferias Libres, para garantizar el servicio público son aquellos que se encuentran establecidos por la Dirección Municipal de Planificación.
Art. 5 Áreas comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior de los mercados municipal, la entidad ha destinado para el uso público como: Los pasillos, patios de comida, veredas, instalaciones entre otros con el mismo fin.
Art. 6 Cuidado de áreas comunes.- Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común por parte de los comerciantes de la sección respectiva

La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 20

DEL ARRENDAMIENTO

Art. 7 Arrendamiento.- Los locales y puestos comer-ciales existentes en los mercados municipales y demás inmuebles, serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento administrativos anuales

Art. 8.- Procedimiento.- Para proceder al arrendamiento de un local comercial la Dirección Jurídica requerirá obligatoriamente el criterio técnico a la Dirección de Planificación sobre la disponibilidad de sitios para arrendamiento.

Art. 9 Precio del arriendo.- El precio del arriendo de cada local comercial, se clasifica de la siguiente manera:
  1. Locales comerciales con frente a las calles:

    Locales comerciales grandes calle Unidad Nacional Codificados con: A-06; A-09; A-10; A-11; A-13. Canon mensual de arrendamiento: 5% del Salario Básico Unificado

    Locales comerciales medianos calle Unidad Nacional. Codificados con: A-01; A-02; A-03; A-04; A-05; A-07; A-08; A-12. Canon mensual de arrendamiento: 3% del Salario Básico Unificado

    Locales comerciales medianos del pasaje S/N Codificados con: B-01; B-02; B-03; Canon mensual de arrendamiento: 2% del Salario Básico Unificado

    Locales comerciales en el Pasaje S/N y Mariscal Sucre, calle Loja Codificados desde C-01 hasta C-11. Canon mensual de arrendamiento: 1.5% del Salario Básico Unificado

  2. Para los puestos dentro del galpón para productos cárnicos, pescados, mariscos, lácteos y pollos: 1.5% del Salario Básico Unificado mensual. Codificados desde D-01 hasta D-25. Así como para puestos de otros productos codificados desde F-01 hasta F-12.

  3. El canon de arrendamiento para puestos de legumbres, hortalizas, frutas será del 2% del Salario Básico Unificado mensual. Codificados desde E-01 hasta E-28.

  4. Para ferias libres en general: 2,00 usd. (dos dólares) por metro cuadrado diarios.

Art. 10 Requisitos para el arrendamiento.-

Conjuntamente con la solicitud, el interesado presentará los siguientes requisitos:

  1. Ser de nacionalidad ecuatoriana; caso contrario, se tendrá que demostrar estar legalmente domiciliado en el Ecuador.

  2. Ser mayor de 18 años.

  3. Copia de la cédula de ciudadanía y del certi. cado de votación.

  4. Certificado de no adeudar a la Municipalidad.

  5. Determinar la clase de negocio que va a establecer; y,

  6. Certificado otorgado por la Dirección Provincial o el Centro de Salud cuando fuera necesario.

El incumplimiento de algún requisito no permite al peticionario continuar con el trámite.

Art. 11 Deterioros o daños en la infraestructura.-Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y precautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros que se ocasionaren, los arrendatarios de un local comercial o puestos en el mercado, se responsabilizarán y se comprometerán a cubrir todos los costos que demanden la reparación de las zonas en donde se hubieren causado desperfectos

Se evaluarán y cuantificarán los daños ocasionados y se emitirá el respectivo título de crédito para su cobro inmediato.

Art. 12 Adjudicación.- Para otorgar un local o puesto en arrendamiento, se preferirá a los oferentes oriundos del Cantón Puerto Quito; y, a los de mayor tiempo de servicio en los mercados y ferias libres.
Art. 13 Firma de contrato.-El contrato de arriendo debe ser firmado por el adjudicatario en el término de cinco días, contados desde la notificación de la adjudicación, caso...

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