Ordenanzas Municipales 026-PQ-2016. Cantón Puerto Quito: Sustitutiva que regula el cobro de tasas y la administración de los sistemas de gua potable y alcantarillado

Número de Boletín757-4
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Que dentro de las competencias exclusivas que la Constitución otorga a los Gobiernos Municipales, está la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y de todos aquellos que establezca la ley. Además de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que el Estado garantizará que los servicios públicos y que su provisión responda a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos.

Que es necesario establecer normas para la correcta administración y utilización de los sistemas de agua potable a fin de racionalizar el consumo y evitar el desperdicio, que atenta contra la provisión de este servicio a zonas periféricas para las cuales es indispensable el volumen desperdiciado en zonas más favorecidas;

Que el actual desarrollo de la ciudad de Puerto Quito, sus comunidades y recintos en general obliga a que se oriente con sentido cuantitativo y cualitativo la preservación del medio ambiente de conformidad con lo establecido en la Constitución del Estado y demás normas vigentes;

Que el Cantón Puerto Quito no cuenta con normativa legal actualizada para la Administración, Regulación y Tarifas para el uso de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado que permitan regular el adecuado uso de los sistemas.

Que el GAD Municipal de Puerto Quito, debe contar con recursos suficientes y oportunos para estar en capacidad de afrontar la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado; y prestar estos servicios básicos a la ciudad de Puerto Quito, sus comunidades y recintos.

Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puerto Quito, en uso de las atribuciones que le con. ere la Constitución de la República en sus Artículos 238, 240,264 y artículos 5, 7, 55 literal d), y 322 del COOTAD; expide la siguiente:

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL

COBRO DE TASAS Y LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO EN EL

CANTÓN PUERTO QUITO

EL SERVICIO DE AGUA POTABLE

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 1 Uso Público de los sistemas de agua potable y alcantarillado.-Se declara de uso público el servicio del Agua Potable y Alcantarillado en el cantón Puerto Quito, facultando el aprovechamiento de la producción del líquido vital, exclusivamente al GAD Municipal de Puerto Quito; los usuarios se sujetarán a las prescripciones de la presente ordenanza

Las plantas de tratamiento de agua potable y aguas residuales, así como todas las instalaciones existentes para la prestación de estos servicios pertenecen a la Municipalidad; se establece en forma expresa el derecho privativo de la Municipalidad para administrar los servicios de agua potable y alcantarillado en el cantón a excepción de las comunidades que tienen Juntas Administradoras del agua potable y alcantarillado con personería jurídica o se encuentran en legalización.

Art. 2 Responsabilidad del GAD Municipal de Puerto Quito.-El uso de Agua Potable y de Alcantarillado se concederá para servicio: residencial, comercial e industrial

La municipalidad garantizará la continuidad del servicio, reservándose el derecho a realizar suspensiones o cortes para la realización de mejoras, reparaciones y otros . nes. Las interrupciones imprevistas del servicio, no darán derecho a los usuarios para responsabilizar a la Municipalidad por daños o perjuicios. Los Sistema de Agua Potable y Alcantarillado está conformado por las siguientes unidades:

  1. Captaciones,

  2. Redes de conducción,

  3. Planta de tratamiento,

  4. Reservas

  5. Redes de distribución,

  6. Conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado,

  7. Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.

Las unidades anteriormente mencionadas, su operación, mantenimiento, reparación y comercialización se encontrarán a cargo del la Municipalidad, a excepción de la conexión domiciliaria cuyo costo de instalación correrá por cuenta del usuario.

En caso de daño voluntario o involuntario de cualquiera de las unidades anteriormente indicadas, los costos de reparación serán cancelados a través de la emisión de un título de crédito a nombre de la persona infractora.

Cuando se encuentre programada una suspensión del servicio y se pueda organizar los trabajos de mejoramiento del sistema en el cantón Puerto Quito, la Dirección de Servicios Básicos está en la obligación de noti. car dicha suspensión a la ciudadanía a través de los medios de comunicación que los considere necesarios, indicando el motivo, día, hora, sectores afectados y el tiempo que demande la suspensión del servicio.

En caso de daños de emergencia que amerite una reparación inmediata del sistema, la Dirección de Servicios tiene la facultad de suspender el servicio sin previo aviso a la ciudadanía por el tiempo que dure la emergencia, en cuyo caso no será responsable si dicha suspensión ocasionare perjuicio a terceros, sin embargo se informará a la ciudadanía.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

DE LA OBTENCIÓN DE SERVICIO DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 3 Manera de Obtener el Servicio.- La persona natural o jurídica que deseare disponer de conexión de Agua Potable y/o Alcantarillado en una casa o predio de su propiedad, presentará la solicitud en el formulario correspondiente

Recibida la solicitud, la Dirección de Servicios Básicos la estudiará y resolverá de acuerdo con la reglamentación respectiva y comunicará los resultados al interesado en un tiempo no mayor de 8 (ocho) días laborables. Este Departamento se reserva el derecho a negar el servicio cuando considere que la instalación sea perjudicial para el abastecimiento colectivo o por cualquier causa motivada y suficiente de orden técnico o legal.

Art. 4 Firma del contrato prestación de servicio.- Si la solicitud en cuestión fuere aceptada, el interesado suscribirá el correspondiente contrato con la Municipalidad, en los términos y condiciones prescritas en esta Ordenanza

Establecido el servicio, el contrato tendrá fuerza obligatoria hasta 30 días después de que el propietario o su representante debidamente autorizado, notifique por escrito a la Municipalidad su deseo de no continuar con el uso del mismo.

Art. 5 Ubicación, cantidad y diámetro de la tubería.-

La Dirección de Servicios Básicos establecerá la ubicación, en función de los planos aprobados por la municipalidad, el tipo, la calidad de los materiales y el diámetro de las conexiones de agua potable y alcantarillado de acuerdo con el inmueble a servirse o uso que se vaya a dar al servicio, las características, el diámetro del medidor y la categoría correspondiente, considerando las condiciones de operación de la red de distribución y las necesidades a satisfacer. El precio de la conexión será determinado en función de los costos reales para su instalación; adicionalmente el abonado cancelará el derecho para el uso de los sistemas de agua potable y alcantarillado. Cuando el inmueble a beneficiarse tenga frente a dos o más calles, se determinará el frente y el sitio por el cual se deberá realizar la conexión.

Art. 6

Catastro o registro de clientes de Agua Potable y Alcantarillado.- Concedido el uso del servicio de agua potable, se deberá incorporar al usuario en el correspondiente Catastro o Registro de Abonados en el mismo que constarán entre otros detalles: el número y marca de medidor instalado en cada conexión, diámetro y material de la matriz, todos los datos de identificación personal y la ubicación o dirección del predio.

Para el caso de la conexión domiciliaria de alcantarillado, en el Catastro o Registro de Abonados constará la siguiente información: diámetro del colector que recibe la conexión, dos referencias del pozo o caja de vereda, todos los datos de identificación personal y la ubicación y dirección del predio.

Art. 7

Urbanizaciones, lotizaciones y otros.- En caso de urbanizaciones, lotizaciones, conjuntos residenciales y otros, previa su planificación deberán solicitar la factibilidad y parámetros de diseño de los servicios de agua potable y alcantarillado en los formularios establecidos para el efecto, adquiridos en las ventanillas de recaudación del GAD municipal de Puerto Quito, en caso de resultar favorable la factibilidad deberá realizarse los diseños respectivos, sujetándose a las normas, reglamentos y especificaciones técnicas establecidas en los parámetros de diseño, de la siguiente manera:

  1. Los diseños y planos constructivos, tanto de agua potable como de alcantarillado, deberán ser revisados y aprobados por la Dirección de Servicios Básicos, previo el pago de derechos de uso de redes, aprobación de estudios y de fiscalización.

  2. Una vez revisados y aprobados los diseños y cancelados los derechos se autorizará la ejecución de los trabajos cuyos costos de construcción deberán ser de exclusiva responsabilidad de los constructores.

  3. Culminados los trabajos, el constructor solicitará a la Municipalidad la recepción de la obra y, si se encuentra de acuerdo a los diseños y especificaciones técnicas aprobadas, se procederá a la suscripción del acta de entrega recepción de las obras, mismas que pasarán a cargo de la municipalidad para la operación, mantenimiento y comercialización de los servicios, sin que se reconozca derecho...

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