Ordenanzas Municipales 026-PQ-2016. Cantón Puerto Quito: Sustitutiva que regula el cobro de tasas, tarifas y la administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado

Número de Boletín858-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición10 de Junio de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Que el Art. 12 de la Carta Magna, establece que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Que el Art. 82 de la constitución determina el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que el Art. 84 de la Constitución dice que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

Que en la carta fundamental del Estado, en su Art. 85, con los respectivos numerales expresa que:

  1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.

  2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en confiicto.

  3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.

En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Por lo expuesto se desarrollaron una asamblea general con la ciudadanía de la cabecera cantonal y una asamblea en cada barrio que conforma la ciudad de Puerto Quito.

Que dentro de las competencias exclusivas que la Constitución otorga a los Gobiernos Municipales, está la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y de todos aquellos que establezca la ley.

Que el Estado garantizará que los servicios públicos y que su provisión responda a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos.

Que es necesario establecer normas para la correcta administración y utilización de los sistemas de agua potable a fin de racionalizar el consumo y evitar el desperdicio, que atenta contra la provisión de este servicio a zonas periféricas para las cuales es indispensable el volumen desperdiciado en zonas más favorecidas;

Que el GAD Municipal de Puerto Quito, debe contar con recursos suficientes y oportunos para estar en capacidad de afrontar la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado; y prestar estos servicios básicos a la ciudad de Puerto Quito, sus comunidades y recintos.

Que para establecer la tasa y tarifas por el servicio del agua potable y alcantarillado es necesario analizar la situación socioeconómica de la población beneficiaria para tener en cuenta la capacidad de pago por servicios básicos sin que afecte la economía familiar en forma negativa.

Que la Dirección Financiera ha determinado el presupuesto invertido en mejoramiento del sistema, siendo necesario llegar a la dotación permanente de los servicios, así como para la totalidad de población, factores que hasta el momento no se han cumplido. Además de buscar el óptimo deseado como punto de equilibrio para no incurrir en pérdidas.

Que la Dirección de Servicios Básicos en su informe técnico ha establecido varias recomendaciones entre las cuales constan las obligaciones de los usuarios para revisar las conexiones internas domiciliarias que eviten la fuga de agua, así como la corrección por parte del GAD Municipal para mejorar la distribución permanente, la calidad de agua y la cobertura hacia toda la población.

Que la consultoría externa de pliegos tarifarios ha entregado entre los productos el catastro de usuarios, determinando que existen varios sistemas alternos a la municipalidad que abastecen de agua a las familias de la cabecera cantonal, habiendo casos en que un predio tiene más de un ingreso de un sistema de agua a su domicilio, además de casos que son usuarios inactivos porque no cuentan con vivienda en predios sin construcción, pero cuentan con medidor de agua en sus predios.

Que la consultoría establece un promedio de consumo mensual por familia de 27,59 metros cúbicos mensuales y valor por metro cúbico en equilibrio de 0,39 centavos, siendo necesario aplicar lo dispuesto en el Art. 170 del COOTAD, es decir en el cobro por la prestación de los servicios básicos se deberá aplicar un sistema de subsidios solidarios cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos. Con este fundamento se prioriza el ahorro en la economía al consumir menos agua, el caudal abastecería para cubrir una mayor demanda de la ciudadanía.

Que el Plan Cantonal de desarrollo determina la necesidad de cubrir la demanda de los principales servicios básicos especialmente en la cabecera cantonal, como lo es el agua potable.

Que el Art. 186 del COOTAD determina la facultad tributaria por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad.

Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puerto Quito, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República en sus Artículos 238, 240,264 y artículos 5, 7, 55 literal d), y 322 del COOTAD;

Expide:

La siguiente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS, TARIFAS Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN PUERTO QUITO.

EL SERVICIO DE AGUA POTABLE

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 1 Uso Público de los sistemas de agua potable y alcantarillado.-Se declara de uso público el servicio del Agua Potable y Alcantarillado en el cantón Puerto Quito, facultando el aprovechamiento de la producción del líquido vital, exclusivamente al GAD Municipal de Puerto Quito; los usuarios se sujetarán a las prescripciones de la presente ordenanza

Las plantas de tratamiento de agua potable y aguas residuales, así como todas las instalaciones existentes para la prestación de estos servicios pertenecen a la Municipalidad; se establece en forma expresa el derecho privativo de la Municipalidad para administrar los servicios de agua potable y alcantarillado en el cantón a excepción de las comunidades que tienen Juntas Administradoras del agua potable y alcantarillado con personería jurídica o se encuentran en legalización.

Art. 2 Responsabilidad del GAD municipal de Puerto Quito.-El uso de Agua Potable y de Alcantarillado se concederá para servicio: residencial, comercial e industrial

La municipalidad garantizará la continuidad del servicio, reservándose el derecho a realizar suspensiones o cortes para la realización de mejoras, reparaciones y otros fines. Las interrupciones imprevistas del servicio, no darán derecho a los usuarios para responsabilizar a la Municipalidad por daños o perjuicios. Los Sistema de Agua Potable y Alcantarillado está conformado por las siguientes unidades:

  1. Captaciones,

  2. Redes de conducción,

  3. Planta de tratamiento,

  4. Reservas

  5. Redes de distribución,

  6. Conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado,

  7. Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.

Las unidades anteriormente mencionadas, su operación, mantenimiento, reparación y comercialización se encontrarán a cargo del la Municipalidad, a excepción de la conexión domiciliaria cuyo costo de instalación correrá por cuenta del usuario.

En caso de daño voluntario o involuntario de cualquiera de las unidades anteriormente indicadas, los costos de reparación serán cancelados a través de la emisión de un título de crédito a nombre de la persona infractora.

Cuando se encuentre programada una suspensión del servicio y se pueda organizar los trabajos de mejoramiento del sistema en el cantón Puerto Quito, la Dirección de Servicios Básicos está en la obligación de notificar dicha suspensión a la ciudadanía a través de los medios de comunicación que los considere necesarios, indicando el motivo, día, hora, sectores afectados y el tiempo que demande la suspensión del servicio.

En caso de daños de emergencia que amerite una reparación inmediata del sistema, la Dirección de Servicios tiene la facultad de suspender el servicio sin previo aviso a la ciudadanía por el tiempo que dure la emergencia, en cuyo caso no será responsable si dicha suspensión ocasionare perjuicio a terceros, sin embargo se informará a la ciudadanía.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

DE LA OBTENCIÓN DE SERVICIO DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 3 Manera de Obtener el Servicio.- La persona natural o jurídica que deseare disponer de conexión de Agua Potable y/o Alcantarillado en una casa o predio de su propiedad, presentará la solicitud...

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