Ordenanzas Municipales. Cantón Pujilí: de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad y de baja de especies incobrables

Número de Boletín771-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Julio de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PUJILI

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 240 dispone que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias tienen facultades legislativas.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 7, faculta entre otros a los concejos municipales para que dentro de su circunscripción territorial dicten normas de carácter general por medio de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en concordancia con el artículo 57 y 322 del mismo cuerpo legal.

Que, el artículo 344 establece que el Tesorero Municipal será el responsable de los procedimientos de ejecución coactiva.

Que, El artículo 350 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece:

- Para el cobro de créditos de cualquier naturaleza que existieren a favor de los gobiernos autónomos municipales y sus empresas, ejercerán la potestad coactiva por medio de sus respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores.

- La máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado podrá designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la facultad coactiva en las secciones territoriales, estos coordinarán su accionar con el Tesorero de la entidad respectiva.

Que, el artículo 351 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que el procedimiento de ejecución coactiva observará las normas del Código Orgánico Tributario y supletoriamente las del Código de Procedimiento Civil, cualquiera fuera la naturaleza de la obligación cuyo pago se persiga.

Que, el artículo 65 del Código Tributario, mediante resolución administrativa SCMCH-047-2014, se crea el juzgado de coactiva designada al tribunal respectivo.

Que, la recuperación de la cartera vencida es una alternativa para fortalecer las finanzas Municipales y de esta manera elevar el nivel de servicio que brinda la institución municipal.

Que, es fundamental fortalecer la capacidad operativa y de gestión del juzgado de coactiva municipal, a efecto de lograr la recuperación de la cartera vencida, y contar oportunamente con los recursos que se requieran para mejorar la capacidad económica del GAD Municipal de Pujilí.

Que, es necesario contar con la normativa que facilite la sustanciación oportuna que permita una eficiente recaudación de valores adeudados al GAD. Municipal de Pujilí.

Que, es indispensable recuperar la cartera vencida producto de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, que permita contar con los recursos necesarios que aseguren el cabal cumplimiento de los fines municipales; y,

En uso de las atribuciones legales que le confiere los artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, en pleno goce del derecho de...

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