Ordenanzas Municipales. Cantón Pujilí: Para el cobro del tributo por contribución especial de mejoras

Número de Boletín767-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2015

EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ

Considerando:

Que, es competencia exclusiva del GAD Municipal,

"Crear, modi.car o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras", conforme lo dispuesto en el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y letra e) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el GAD Municipal es bene.ciario de los ingresos generados por la gestión propia, como es la contribución especial de mejoras, según lo previsto en el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, "el objeto de la contribución especial de mejoras es el bene.cio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública.- Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes", de acuerdo a lo prescrito en el Art. 569 y el Art. 575 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, "los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos podrán desarrollar proyectos de servicios básicos con la participación pecuniaria o aportación de trabajo de las comunidades organizadas, en cuyo caso éstas no pagarán contribución de mejoras", conforme el Art. 570 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, en el Art. 577 del referido Código, se establece las obras y servicios atribuibles a la contribución especial de mejoras, por "Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase; Repavimentación urbana; Aceras y cercas; Obras de alcantarillado; Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable; Desecación de pantanos y relleno de quebradas; Plazas, parques y jardines; y, Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente";

Que, el Concejo del GAD municipal, en sesiones ordinarias de 08 de septiembre de 2010 y 17 de marzo de 2011, aprobó la Ordenanza de Contribución Especial de Mejoras en Obras Públicas de Ornato, Construcción, Reconstrucción, Remodelación, Mejora y Mantenimiento de Parques, Plazas, Zonas Verdes, Arriates Centrales de Las Vías Públicas, Espacios Públicos y Otros Análogos en el Cantón Pujilí, sin considerar la disposición precedentemente citada, que lo torna inaplicable;

Que, la Contraloría General del Estado, en el informe No. DR9-DPC-AE-0040-2014 del examen especial a las ingresos, gastos y procedimientos de contratación, adquisición, recepción y utilización de bienes, prestación de servicios y consultoría en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pujilí, por el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de julio de 2014, aprobado el 24 de diciembre de 2014 y noti.cado con o.cio No. 1032 DR9 de 5 de enero de 2015, ingresado a la entidad con el número 00283 de 19 de los mismos mes y año;

Que, es necesario recuperar los valores invertidos por la municipalidad, con la .nalidad de disponer de recursos económicos que le permita ejecutar nuevas obras en bene.cio de la colectividad Pujilense; y,

En ejercicio de las facultades que le con.eren el numeral 5 e inciso .nal del Art. 264 de la Constitución de la República, Art. 7, letra e) del Art. 55 y letras a) y b) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente: ORDENANZA PARA EL COBRO DEL TRIBUTO POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Del hecho generador y los sujetos activos y pasivos del tributo

Art. 1 Hecho generado.-El hecho generador de la contribución especial de mejoras es el bene.cio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de la obra pública municipal, de acuerdo con lo prescrito en el Art. 569 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 2 Sujeto activo.-El sujeto activo de la contribución especial de mejoras, es la municipio del cantón Pujilí, conforme lo dispuesto en el Art. 574 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y Art. 23 del Código Orgánico Tributario.
Art. 3 Sujeto pasivo.-Son sujetos pasivos de la contribución especial de mejoras los propietarios de los inmuebles bene.ciados real o presuntivo por la ejecución de la obra pública, según lo prescrito en el Art. 574 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y Art. 24 del Código Orgánico Tributario.
CAPITULO II Artículos 4 a 7

De las exenciones y disminuciones

Art. 4 Exenciones y disminuciones.-Dentro de los límites que establece la ley, están exentos y son susceptibles de disminución del pago de la contribución especial de mejoras, únicamente en los caso previstos en los Arts. 281, 569, 570, 575 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 5

Exención por participación monetaria o en especie.- Los proyectos de servicios básicos y de obra en general, que se ejecuten con la participación pecuniaria o aportación de trabajo de la comunidad jurídicamente organizada, por un valor al menos del 20% del presupuesto referencial de la obra, estará exenta del pago de contribución especial de mejoras, en cumplimiento de lo prescrito en los Arts. 281 y 570 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 6

Exención por razones de orden público, económico o social.- El importe de las exenciones que por razones de orden público, económico o social se establezca mediante ordenanza, será absorbida por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal con cargo a su presupuesto de egresos, cuya iniciativa le corresponde privativamente al Ejecutivo Municipal, según lo prescrito en el inciso segundo del Art. 569, Art. 575 y Art. 591 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Se consideran obras de orden público exentas de la contribución especial de mejoras: las obras referente a equipamientos de servicios cuyo .nanciamiento sea mediante arriendo, venta o tasa, tales como: cementerios, terminales terrestres, camal, mercados y plazas de mercado, y otras de similar naturaleza que lo de.na el legislativo, mediante ordenanza; y, las obras referentes a equipamiento recreativo, activos y pasivos, tales como: coliseos, polideportivos, complejos deportivos, área recreativas, estadios, canchas de uso múltiple, ciclo vía; plazas cívicas, parques y obras de ornato, entre otras; y, las obras referentes a equipamiento administrativo y turísticos municipales, tales como: dependencias municipales y de sus entidades adscritas, cerramientos de predios municipales, centros infantiles, centros culturales, centros de protección humana y animal.

Art. 7 Disminución.-Cuando las obras se ejecuten con créditos co.nanciado por organismos públicos o privados, la contribución especial de mejoras, se disminuirá o se exonera, en el valor que corresponda al porcentaje no reembolsable.
CAPITULO III Artículos 8 a 10

Del carácter y bene.cio de la contribución especial

Art. 8 Carácter real.-La contribución especial tiene carácter real

Las propiedades bene. ciadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, responderán con su valor por el débito tributario. Los propietarios solamente responderán hasta por el 50 % del valor de la propiedad, como se in.ere de los Arts. 576 y 593 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 9 Bene.cio.-Existe el bene.cio real o presuntivo proporcionado por una obra pública

Existe bene.cio real cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, esto es bene.cio directo. Existe bene.cio presuntivo o indirecto cuando la obra pública genera bene.cio a un área declarada como zona de in.uencia, misma que será determinada mediante resolución del legislativo municipal, de acuerdo a la naturaleza de la obra, en base al informe técnico que emita la Comisión Técnica que se conforma para el efecto.

Art. 10

Obras de la ciudad.-Se determina como obras de la ciudad, de bene.cio presuntivo de toda la colectividad urbana, los puentes; muros de contención; túneles; vías arteriales y vías colectoras, de.nidas así en el Plan urbanístico; colectores del sistema de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas servidas, construidas dentro de perímetros urbanos de la ciudad de Pujilí y cabeceras parroquiales, al tenor de lo previsto en los Arts. 572, 586 y letra c) del Art. 588 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

CAPITULO IV Artículos 11 a 16

De la base del tributo

Art. 11 Base del Tributo.- La base de este tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades bene.ciadas, en la forma y proporción que se establece en la presente ordenanza.
Art. 12 Costos a reembolsar.-Los costos de las obras cuyo reembolso se permite, de acuerdo al Art. 588 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son los siguientes:
  1. El valor de las propiedades cuya adquisición o expropiación fueren necesarias para la ejecución de las obras, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados de.nitivamente a la misma;

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