Ordenanzas Municipales. Cantón Pujilí: Derogatoria a la Ordenanza que regula el horario de labores, el reconocimiento y pago de las remuneraciones a los concejales

Número de Boletín963
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 14 de julio de 2023 Edición Especial Nº 963 - Registro Ocial
26
ALCALDÍA
E-mail: gadpujili@pujili.gob.ec
García Moreno 5-00 y Rocafuerte Telfs: (03) 2723 119 / (03) 2 725 773 Ext. 237
Pujilí - Ecuador
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL INTERCULTURAL DEL CANTÓN PUJILÍ.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
A partir de la expedición de la Constitución de la República en el 2008, en la que se
declara al Ecuador como un "estado constitucional de derechos y justicia" constituye de
trascendental importancia contar con una normativa alineada a los principios y garantías
que se señala en la misma, en aras del respeto a un debido pr oceso.
Esta exigibilidad concuerda con los deberes y responsabilidades que la Norma Suprema
establece para las ecuatorianas y ecuatorianos, que implica el deber de acatar y cumplir
la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural del cantón Pujilí, ha
inicio un proceso de actualización, codificación y depuración del universo normativo
cantonal.
En su primera Etapa denominada de “Diagnóstico” se realizó la identificación Técnica de
varias Ordenanzas Municipales que deben ser depuradas y salir del archivo tanto físico
como del repositorio digital de ordenanzas vigentes de esta Municipalidad por así
disponerlo la Constitución de la República del Ecuador entre ellas tenemos: LA
ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE LABORES, EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE
LAS REMUNERACIONES A LOS CONCEJALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DEL CANTÓN PUJILÍ.
Ordenanza que debe ser derogada por cuanto contraviene las disposiciones del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
conforme se señala:
El artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, en su inciso 2do, establece: Los proyectos de ordenanza según
corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola material y serán
presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión
clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza, Los
proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados [….]”
La ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE LABORES, EL RECONOCIMIENTO Y PAGO
DE LAS REMUNERACIONES A LOS CONCEJALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DEL CANTÓN PUJILÍ, aprobada por el
Legislativo Municipal en sesiones: Extraordinaria de fecha 22 de febrero del 2023
(primera discusión) y ordinaria de fecha 24 de abril del 2022 (segunda y definitiva
discusión), transgrede, viola, vulnera la disposición legal antes señalada, (artículo 322
inciso 2do), pues dicha ordenanza no se refiere a una sola materia, al señalar que
REGULA EL HORARIO DE LABORES, EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS

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