Ordenanzas Municipales. Cantón Pujilí: Para la gestión integral de los desechos sanitarios generados en los establecimientos públicos y privados

Número de Boletín771-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Junio de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PUJILÍ

Considerando:

Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

Que, el Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 de la Constitución de la República constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Que, el art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, determina entre una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales "Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley"

Que, el Art. 99 de la Ley Orgánica de Salud establece que la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios del país, emitirá los reglamentos, normas y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicios de salud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y estética.

Que, el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud establece que la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional.

Que, al tenor de lo previsto en el Art. 4 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización constituye uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales "...la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de medio ambiente sostenible y sustentable...".

Que, el COOTAD, en su Art: 54 determina las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en su literal k) establece la de: "Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales"

Que, el Art. 55 del COOTAD en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República, ratifica como una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales es la prestación, de entre otros servicios, los de manejo de desechos sólidos.

Que, el COOTAD en el Art., 57 literal a) faculta al Concejo Municipal a emitir y dictar ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que "...las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales con sus respectivas normativas...".

Que, el Art. 431 del mismo Código Orgánico citado en el considerando anterior establece que "...los Gobiernos Autónomos Descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo...".

Que, el Art. 1 del nuevo reglamento interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sólidos indica que tiene como objeto normar la gestión integral de los desechos sanitarios desde su generación, almacenamiento, recolección, transporte, hasta su tratamiento y disposición final, para prevenir, mitigar y reducir los riesgos a la salud de toda la población y el ambiente.

Que, El Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pujilí y en Amparo del Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios, publicado en el Registro Oficial 379 del jueves 20 de noviembre del 2014.

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS SANITARIOS GENERADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS DEL CANTÓN PUJILÍ

DEFINICIONES

Definiciones aplicables en la presente ordenanza:

Acondicionamiento.- Es la preparación de los servicios y áreas de generación de desechos sanitarios con los materiales e insumos necesarios para descartar los desechos de acuerdo a los criterios establecidos en la Norma Técnica. Para ésta etapa se debe considerar la información del diagnóstico de los desechos sanitarios, teniendo en cuenta principalmente el volumen de producción y clase de desechos que genera cada establecimiento.

Almacenamiento intermedio o temporal.- Es el lugar en donde se acopian temporalmente los desechos sanitarios debidamente segregados hasta su transporte y depósito en el almacenamiento final.

Almacenamiento final.- Es el sitio de acopio final, dentro de un establecimiento, en donde se depositan temporalmente todos los desechos sanitarios recolectados de los almacenamientos temporales con los que cuente dicho establecimiento o fuente de generación según sea el caso; para su posterior recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final.

Almacenamiento primario.- Es la primera etapa en donde se produce la generación y se realiza el acopio de los desechos sanitarios.

Autoridad Ambiental competente.- Es la Autoridad Ambiental Nacional, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, y la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.

Autoridad Sanitaria.- Atribución legal que ejerce el Ministerio de Salud Pública y sus dependencias para asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias.

Botadero.- Sitio de acumulación de desechos sólidos que no cumple con las disposiciones vigentes o crea riesgos para la salud, seguridad humana o para el ambiente en general.

Celda de seguridad.- Espacio dentro de un relleno sanitario, apto para la disposición final de los desechos sanitarios peligrosos tratados (biológicos y cortopunzantes).

Convenio de Basilea.- Instrumento Internacional sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, suscrito el 22 de marzo de 1989, ratificado por Ecuador en mayo de 1993.

Convenios Internacionales.- Acuerdos bilaterales o de pluralidad mayor entre Estados que regulan asuntos de mutuo interés.

Declaración anual de los desechos peligrosos.- Documento oficial que contiene información sobre el manejo de desechos peligrosos, el cual debe ser presentado ante la Autoridad Ambiental competente por parte de los generadores y gestores de desechos peligrosos bajo los procedimientos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional.

Desactivación mediante autoclave (calor húmedo).- En este método el vapor saturado actúa como transportador de energía y su poder calórico penetra en los desechos causando la destrucción de los microorganismos patógenos contenidos en los desechos infecciosos. Sin embargo, los desechos con grasa y materia orgánica voluminosa actúan como barreras obstaculizando el proceso de desinfección.

Desactivación mediante el uso de gases.- Es posible la utilización de gases desinfectantes para la desactivación de desechos, pero los riesgos asociados a su uso no han permitido popularizar esta técnica, la cual requiere equipos y procedimientos especiales.

Desactivación por calor seco.- Este proceso utiliza altas temperaturas y tiempos de resistencia que aseguran la eliminación de microorganismos patógenos. En el autoclave de calor seco se utiliza aire seco a 180°C, sometiendo los desechos a tiempos de hasta dos horas.

Desactivación por incandescencia.- Método mediante el cual el desecho es introducido en una cámara sellada con un gas inerte para evitar la ignición de los desechos, una corriente eléctrica pasa a través de ellos rompiendo las membranas moleculares creando un ambiente plasmático.

Desactivación por microondas.- Consiste en impulsar a los desechos, previamente triturados y rociados con vapor, a través de una cámara donde son expuestos a microondas hasta alcanzar una temperatura en el rango de 95 a 100°C, durante un tiempo de 30 minutos. Las microondas son radiaciones electromagnéticas de alta frecuencia, 2450 MHz y longitud de onda de 12,24 cm.

Desactivación por radiación.- Contempla la exposición de los desechos a la acción de una fracción del espectro electromagnético, como el ultravioleta para superficies o materiales poco densos y delgados, o mediante el uso de otro tipo de radiación como los rayos gamma, más penetrantes.

Desactivación química.- Se realiza mediante el uso de germicidas en condiciones que no causen daño al ambiente y a la salud, conforme las especificaciones descritas en la Norma Técnica expedida para la aplicación del presente Reglamento.

Desechos anátomo-patológicos.- Son órganos, tejidos, partes del cuerpo, productos de la concepción y fluidos corporales, obtenidos por mutilación, así como por procedimientos médicos, quirúrgicos o autopsia.

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