Cantón Pujilí: del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

Número de Boletín767-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2014

EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ

Considerando:

Que, es facultad privativa de la Asamblea Nacional "Crear, modi.car o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados", conforme lo dispuesto en el numeral 7 del Art. 120 y numeral 3 del Art. 132 de la Constitución de la República;

Que, el Art. 4 del Código Orgánico Tributario, textualmente dispone: "Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código";

Que, son fuentes de obligación tributaria municipal "Las leyes que han creado o crearen tributos para la .nanciación de los servicios municipales ... , asignándoles su producto, total o parcialmente" conforme lo previsto en la letra a) del Art. 489 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, "el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales", creado por el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, es de exclusiva .nanciación municipal, de acuerdo con lo prescrito en los Arts. 490 y 491 letra i) del referido Código Orgánico;

Que, "son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, las personas naturales...

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