Cantón Pujilí: del impuesto de patente municipal

Número de Boletín771-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2015

EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ

Considerando:

Que, es facultad privativa de la Asamblea Nacional "Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados", conforme lo dispuesto en el numeral 7 del Art. 120 y numeral 3 del Art. 132 de la Constitución de la República;

Que, el Art. 4 del Código Orgánico Tributario, textualmente dispone: "Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código";

Que, son recursos financieros de los gobiernos autónomos descentralizados los Ingresos propios de la gestión, provenientes de impuestos, de exclusiva financiación los que, conforme a disposiciones constitucionales o legales, se han creado a su favor conforme lo previsto en la letra a) del Art. 171, inciso segundo del Art. 172, Art. 489 y Art. 490 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, es tributo la financiación municipal "El impuesto de matrículas y patentes", creado y previsto en la letra e) del Art. 491 y Art. 546 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, "están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de Patente, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales", de acuerdo con lo prescrito en el Art. 547 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, es facultad del concejo, normar por medio de ordenanza el cobro de sus tributos y establecer la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón, que será mínima de diez dólares y máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América, de conforme lo previsto en el Art. 492 e inciso segundo del Art. 548 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y,

Que, es necesario actualizar de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, la Ordenanza del Impuesto Anual de Patentes Municipales, sancionada el 11 de abril de 2005 y publicada en el Registro Oficial No. 25 de 25 de mayo del año 2005 y su reforma publicada en Registro Oficial No. 407 de 18 de marzo del año 2011; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 240 e inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República, Art. 7, las letras a) y b) del Art. 57 y Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide: la siguiente ORDENANZA

DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Del hecho imponible y sujetos del impuesto

Art. 1 Impuesto.- El Impuesto de Patente es anual, de carácter general y de exclusivo financiamiento Municipal.
Art. 2 Hecho generador.- El hecho generador del Impuesto a la Patente es el ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, dentro de la jurisdicción municipal del Cantón Pujilí, conforme lo determina el Art. 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Se entiende como actividad permanente las que se ejecuten por más de sesenta días dentro de un ejercicio fiscal.

Art. 3 Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto de Patente anual, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pujilí.
Art. 4 Sujeto Pasivo.- El sujeto pasivo, obligado a obtener la patente municipal, es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera domiciliada o con establecimiento que ejerza permanentemente una actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria y profesional, en la jurisdicción territorial del Cantón Pujilí.
CAPITULO II Artículos 5 a 9

De la inscripción y actualización del registro de patentes

Art. 5

Inscripción en el registro de patentes.- Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón, que inicien o realicen actividades económicas de forma permanente, están obligadas a inscribirse por una sola vez dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, en el Catastro de Patente.

Art. 6 Catastro.- El área de Rentas de la Dirección Financiera, mantendrá actualizado un catastro de los sujetos pasivos del tributo, incluido los exentos con fines estadísticos, catastro que contendrá los siguientes datos básicos:
  1. Nombres y apellidos completos del contribuyente y número de cédula de identidad o ciudadanía en caso de persona natural.

  2. Razón social en caso de persona jurídica y nombres y apellidos del representante legal.

  3. Número del registro único de contribuyentes.

  4. Domicilio civil del contribuyente, calle, número, intersección, barrio, sector, teléfono.

  5. Dirección del establecimiento del contribuyente, calle, número, intersección, barrio, sector, teléfono.

  6. Actividad económica (comerciales, industriales, agroindustriales, financieras, inmobiliarias y profesionales)

  7. Monto del Patrimonio del contribuyente.

Art. 7 Actualización.- Es obligación del sujeto pasivo, independientemente de los deberes formales, actualizar en el área de Rentas, cualquier cambio de información dentro del plazo de treinta días de producido los siguientes hechos:
  1. Cambio de denominación o razón social;

  2. Cambio de actividad económica;

  3. Variación del Patrimonio;

  4. Cambio de domicilio;

  5. Transferencia de la actividad o derechos a cualquier título;

  6. Suspensión temporal de la actividad;

  7. Cese definitivo de la actividad;

  8. Inactividad de la sociedad por proceso de disolución o liquidación.

  9. Cambio de representante legal;

  10. La obtención o extinción de la calificación de artesano;

  11. Cualquier otra modificación que se produjeren respecto de los datos consignados en la inscripción.

El incumplimiento de estos deberes, será sancionado de acuerdo con lo previsto en el Art. 97 del Código Tributario y la presente Ordenanza.

Art. 8 Deberes formales.- Las personas naturales o jurídicas que inicien una actividad económica en la jurisdicción del Cantón Pujilí, cumplirán los deberes formales previstos en el Art. 96 del Código Tributario, que son:
  1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria:

    1. Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;

    2. Solicitar los permisos previos que fueren del caso;

    3. Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;

    4. Presentar las declaraciones que correspondan; y,

    5. Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.

  2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo.

  3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.

  4. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente."

    En el caso del deber formal establecida en las letras a) y d) del numeral 1 será de 30 días a partir de la fecha de iniciación de actividad económica y presentar la declaración del patrimonio con la que opera la cual servirá de base para el cálculo del tributo, respectivamente; y, tendrá la obligación de exhibir en un lugar visible la Patente Municipal.

Art. 9 Exclusión del Catastro.- La Administración Municipal eliminará del Catastro de Patentes únicamente en los casos de enajenación, inactividad, liquidación o cierre definitivo del establecimiento, a la que adjuntará la cancelación del registro único de contribuyentes, en el caso de que por mandato legal lo haya tenido, previa solicitud escrita del sujeto pasivo o contribuyente.

El impuesto de la Patente Municipal, en los casos referidos, será emitido y satisfecho por el...

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