Ordenanzas Municipales. Cantón Pujilí: Del presupuesto para el ejercicio económico del año 2023

Número de Boletín968
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 19 de julio de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 968
9
1
ORDENANZA DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO
DEL AÑO 2023 DEL GADMI DEL CANTÓN PUJILÍ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Es necesario que las finanzas públicas, tanto a nivel gubernamental como local,
se gestionen de manera sostenible, responsable y transparente, con el objetivo
de garantizar la estabilidad económica, tal como lo establece la legislación
vigente en Ecuador.
De acuerdo a la priorización de obras y proyectos efectuado en el Presupuesto
Participativo del año 2023 por parte de la Dirección de Planificación es necesario
financiar las prioridades determinadas por las autoridades de las siete parroquias
del cantón Pujilí.
Desde la Unidad de Talento Humano de la Dirección Administrativa siguiendo la
normativa vigente se ha justificado el Distributivo de Remuneraciones que se
financia en los programas presupuestarios para la operación de las actividades
municipales.
Conforme se determina en el artículo 233 del COOTAD respecto a los Planes
Operativos Anuales se definen las actividades específicas y proyectos
necesarios para el ejercicio económico 2023 que se deben financiar a través del
Presupuesto Municipal.
De acuerdo con el Capítulo VII del Título VI del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, específicamente en el artículo 255
que se refiere a las modificaciones presupuestarias, según lo establecido en la
normativa aplicable a los gobiernos autónomos descentralizados: “una vez
sancionado y aprobado el presupuesto solo podrá ser reformado por alguno de
los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. (…)
El Código de Planificación y Finanzas Públicas define en su Artículo 106 que: La
aprobación del Presupuesto General del Estado se llevará a cabo de acuerdo
con lo establecido en la Constitución de la República. En caso de reelección
presidencial, el Presidente reelecto deberá enviar la proforma presupuestaria 30
días después de la proclamación de los resultados de la segunda vuelta
electoral. En los gobiernos autónomos descentralizados, los plazos para la
aprobación del presupuesto del año en que asuma su máxima autoridad serán
los mismos que los establecidos en la Constitución y el Código para el
Presupuesto General del Estado. Las entidades y organismos que no formen
parte del Presupuesto General del Estado deberán aprobar su presupuesto
hasta el último día del año anterior a aquel para el cual se expida.
De forma similar en el Artículo 107 estipula que: Hasta que se apruebe el
Presupuesto General del Estado para el año en que asuma el Presidente o la
Presidenta de la República, se aplicará el presupuesto codificado al 31 de
Miércoles 19 de julio de 2023 Edición Especial Nº 968 - Registro Ocial
10
2
diciembre del año anterior. Esta misma norma se aplicará a los demás
presupuestos del sector público.
Y en el Artículo 108 establece la obligación de incluir todos los flujos de recursos
públicos en el Presupuesto General del Estado o en los presupuestos de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas, Banca Pública y
Seguridad Social.
En este sentido, la Administración del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal Intercultural del cantón Pujilí ha determinado, después de un análisis
técnico, la proforma presupuestaria del ejercicio económico 2023 regulada a
través de una Ordenanza Municipal que se detalla a continuación.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL DEL CANTÓN PUJILÍ
CONSIDERANDO:
Que, en el párrafo final del artículo 264 de la Constitución de la República
determina que los gobiernos municipales tendrán a parte de sus funciones “(…)
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales”.
Que, el artículo 213 inciso segundo del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, establece, “En el último
semestre del período para el cual fueron elegidas las autoridades de los
gobiernos autónomos descentralizados, no podrán asumir compromisos
presupuestarios que no consten en el plan operativo anual aprobado por las
instancias de participación ciudadana y el respectivo órgano legislativo, salvo lo
dispuesto por la ley”.
Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas
establece lo siguiente: Sujeción a los planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial.
Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes
obligatorios para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás
instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado;
Que, el artículo 62 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Publicas determina: Clasificación del sector público. - Para efectos del
análisis de finanzas públicas, el sector público (SP) estará dividido en sector
público no financiero (SPNF) y sector público financiero (SPF). El sector- público
no financiero -SPNF- comprende todas las instituciones que pertenecen al
Sector gobierno general -GG-, entidades de seguridad social y las empresas
públicas no financieras EPNFE está compuesto por: 1.2.- Gobiernos
autónomos descentralizados, constituidos por los gobiernos regionales,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR