Ordenanzas Municipales. Cantón Pujilí: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva de régimen de suelo urbano y rural – uso, ocupación y edificabilidad

Número de Boletín816
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 816
35
Viernes 31 de marzo de 2023
1
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL DEL CANTÓN PUJILÍ.
CONSIDERANDO:
Que, El artículo 238, 239 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con los artículos 5 y 53 inciso primero, del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina que los
organismos municipales gozan de autonomía política, administrativa y financiera, se
rigen por la ley correspondiente y tienen “facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales”.
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que “Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso
urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo del cantón.” (…)
Que, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
literal a) del artículo 54, establece que, promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la relación del Buen Vivir a través
de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales; y, en el literal c) señala establecer el régimen
de uso de suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes
y áreas comunales;
Que, el Art. 56 del COOTAD determina que el Concejo Municipal es el órgano de
legislación y fiscalización;
Que, los Arts. 7; 29 a) y 57) a) y x) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, otorga al Concejo Municipal la facultad normativa,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; (…)
(…) x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del
suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y
establecer el régimen urbanístico de la tierra; (…)
Que, el Art. 322 del COOTAD, dispone que los proyectos de ordenanzas se referirán
a una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos
para su aprobación;
Que, en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión

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