Ordenanzas Municipales. Cantón Pujilí: De Reformas A La Ordenanza Sustitutiva Que Regula La Administración Y Funcionamiento De Cementerios Y Servicios Funerarios

Número de Boletín246
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PUJILÍ.

Considerando:

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en base de la autonomía política, administrativa y financiera que comprende el derecho y la capacidad efectiva de este nivel de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propio, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes. Así mismo establece que la autonomía financiera es la capacidad para generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y la ley;

Que, los artículos 264 numeral 5 y 301 de la Constitución de la República del Ecuador, así como los artículos 55 literal e), 57 literal c) y 569 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, disponen entre las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasa y contribuciones especiales de mejoras;

Que el Art. 11 de la Constitución norma: El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

Que, el artículo 240 de la...

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