Ordenanzas Municipales. Cantón Pujilí: Reglamento de funcionamiento de la mesa cantonal de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres

Número de Boletín20
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 3 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 20 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL DEL CANTÓN PUJILÍ
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
QUE, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Intercultural del Cantón Pujilí, en sesiones ordinarias celebradas en los días 07
de diciembre del 2020 y 04 de enero del 2021, aprueba la “ORDENANZA DE
PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES EN EL CANTÓN PUJILÍ”, sancionada por el Alcalde a los 04 días
del mes de enero del 2021;
QUE, la disposición transitoria segunda de la ORDENANZA DE PREVENCIÓN
Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL
CANTÓN PUJILÍ, establece: “En el plazo máximo de noventa días contados
desde la entrada en vigencia de esta Ordenanza, se aprobará el reglamento de
funcionamiento de la Mesa Cantonal de prevención y erradicación de la
violencia contra las mujeres”;
QUE, la disposición final del cuerpo legal citado dispone: “La presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Legislativo y
sanción por parte del Ejecutivo, y se mantendrá vigente hasta su expresa
disposición derogatoria, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.”;
QUE, el literal d) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización determina: “Expedir acuerdos o
resoluciones, en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o
reconocer derechos particulares;”;
QUE, el artículo 323 ibidem establece: Aprobación de otros actos normativos.-
El órgano normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado podrá
expedir además, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carácter
especial o específico, los que serán aprobados por el órgano legislativo del
gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados
a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los
medios determinados en el artículo precedente, de existir mérito para ello.”;
QUE, corresponde a esta función del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal Intercultural del Cantón Pujilí, aprobar el Reglamento de
funcionamiento de la Mesa cantonal de Prevención y Erradicación de la
violencia contra las mujeres;
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
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EXPIDE:
EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CANTONAL DE
PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES
CAPÍTULO I
FINALIDAD Y ALCANCE
Art. 1.- Finalidad: El presente Reglamento tiene como finalidad, regular la
conformación del espacio de gestión interinstitucional para prevenir y erradicar
la violencia contra las mujeres en el Cantón Pujilí.
Art. 2.- Alcance: La Mesa Cantonal para la prevención y erradicación de la
violencia contra las mujeres de Pujilí, constituye un espacio de articulación de
alcance cantonal, en el que estén presentes todos los actores relacionados con
esta temática en el territorio.
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y GENERALIDADES
Art. 3.- Principios Generales. - Los principios rectores son: atención,
inclusión, justicia material, protección y auxilio a las mujeres víctimas de
violencia a través de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, en
cooperación institucional con la Función Judicial, dando lugar a la restitución de
derechos violentados contra las mujeres y fomentando la cultura de la no
violencia.
Art. 4.- Además de los principios contemplados en la Constitución de la
República, en los Instrumentos Internacionales de los Derechos Humanos
ratificados por el Ecuador, la Ley Orgánica y el Reglamento para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres; el presente documento, se regirá por
los siguientes principios:
a) Igualdad y No Discriminación: Todas las personas son iguales y gozarán
de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
b) Trato Digno: Se refiere a la atención, seguimiento y restitución de
derechos, realizados de manera digna, inmediata, con calidad, calidez, de
manera integral y con respeto en todas las instancias, niveles y servicios
destinados a personas en situación de violencia.
c) No Re-victimización: Ninguna mujer será sometida a nuevas agresiones,
intencionadas o no, durante las diversas fases de atención, protección y
reparación, tales como retardo injustificado en los procesos, negación o
falta injustificada de atención efectiva, entre otras respuestas tardías,
inadecuadas por parte de instituciones públicas y privadas. Las mujeres no

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