Ordenanzas Municipales. Cantón Pujilí: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

Número de Boletín411
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
42 – Martes 22 de enero de 2019 Registro O cial Nº 411
EL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PUJILÍ
Considerando:
Que, el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la
República, garantiza el Derecho a la propiedad en todas sus
formas, cuya conformación, transferencia y consolidación
jurídica, requiere de un registro able;
Que, el artículo 265 de la Constitución de la República
del Ecuador establece Que “El sistema público de registro
de la propiedad será administrado de manera concurrente
entre el Ejecutivo y las Municipalidades”;
Que, la Primera Disposición Transitoria, numeral octavo,
de la Constitución de la República, establece que en el
plazo de trescientos sesenta días, se aprobará la ley que
organice los registros de datos, en particular los registros:
civil, de la propiedad y mercantil y que en todos los casos
se establecerá sistemas de control cruzado y bases de
datos nacionales;
Que, en el Plan Nacional de Descentralización promulgado
mediante Decreto Ejecutivo No. 1616, se establece en
su punto 4, sección segunda, que el Gobierno Nacional
mantendrá la jación de políticas y normas nacionales
para el mejoramiento de catastros, como parte del sistema
nacional de catastros y la prestación de asistencia técnica
a los municipios, buscando implementar la Uni cación
del Registro de la Propiedad con los Catastros de las
Municipalidades;
Que, en función del ejercicio de las competencias
constitucionales, el Art.142 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
publicado en el suplemento del Registro O cial Nº 303 del
19 de octubre de 2010 dispone que “la administración de
los registros de la propiedad de cada cantón corresponde
a los gobiernos autónomos descentralizados municipales.
El sistema público nacional del registro de la propiedad
corresponde al gobierno central, y su administración
se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales de acuerdo con
lo que disponga la ley que organice este registro. Los
parámetros y tarifas de los servicios se jarán por parte de
los respectivos gobiernos municipales”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización en su artículo 7 reconoce
la capacidad de los Concejos Municipales de dictar normas
de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización en su artículo 57 literal
a) establece que al Concejo Municipal le corresponde en
ejercicio de su facultad normativa, expedir ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, en las materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado;
Que, la tercera disposición transitoria de la Ley del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el
Registro O cial No 162 del 31 de marzo de 2010 dispone,
entre otros, “que dentro del plazo de trescientos sesenta
y cinco días contados a partir de la puesta en vigencia
de dicha Ley, los municipios – respecto del registro de
la propiedad – y la Directora o Director Nacional del
Registro de Datos Públicos – respecto del Registro
Mercantil – deberán ejecutar el proceso de concurso
público de merecimientos y oposición, nombramiento de
los nuevos registradores de la propiedad y mercantiles”;
Que, es fundamental para el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Pujilí la realización
de acciones oportunas conducentes a la designación del
cargo de Registrador de la Propiedad del cantón Pujilí;
Que, el Legislativo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Pujilí en sesiones ordinarias
del 18 y 26 de julio del 2012 aprobó las Ordenanza
que Regulan la Organización, Administración y
Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad
del cantón Pujilí.
Que, el Legislativo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Pujilí en sesiones ordinarias
del 21 y 28 de noviembre del 2012 aprobó la Reforma a la
Ordenanza que regulan la Organización, Administración y
Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad
del cantón Pujilí.
Que, el Legislativo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Pujilí en sesiones efectuadas
el 17 diciembre del 2014 y el 07 de enero del 2015 aprueba
la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que regulan
la Organización, Administración y Funcionamiento del
Registro Municipal de la Propiedad del cantón Pujilí.
Que, el Legislativo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Pujilí en sesiones efectuadas
el 12 febrero del 2016 y el 09 de marzo del 2016 aprueba
la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Municipal
para la Organización, Administración y Funcionamiento
del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Pujilí.
Que, en el Registro O cial N° 900 de fecha 26 de febrero
del 2013 se publica la Reforma a la Ordenanza que regula
la Organización, Administración y Funcionamiento del
Registro Municipal de la Propiedad del cantón Pujilí.
Que, la Procuraduría General del Estado, en cumplimiento
de sus facultades consagradas en el artículo 13 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado,
ha emitido un pronunciamiento vinculante respecto a la
consulta formulada por varios Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales del País, que textualmente
expresa: “Por lo expuesto, en virtud de que los Registros
de la Propiedad son dependencias desconcentradas de la
respectiva Municipalidad de conformidad con el segundo
inciso del artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional de
registro de Datos Públicos, y por tanto la representación
legal del Municipio y sus dependencias corresponde al
Alcalde según la letra a) del artículo 60 del COOTAD…”
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