Ordenanzas Municipales. Cantón Pujilí: Sustitutiva Que Regula La Administración Y Funcionamiento De Cementerios Y Servicios Funerarios
Número de Boletín | 24 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Viernes 30 de junio de 2017 – 25Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 24
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del
cantón Paján, a los siete días del mes de abril del año dos
mil diecisiete
f.) Lcdo. Galo Borbor Flores, Alcalde del Cantón Pajan.
f.) Ab. Luber Borbor Salazar, Secretario General ( E) del
GAD Municipal de Paján.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Que la presente
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA
QUE REGULA LA IMPLANTACION DE
ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS
E INFRAESTRUCTURA RELACIONADA CON EL
SERVICIO MOVIL AVANZADO SMA DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN PAJAN,
fue debidamente discutida y aprobada
por el Concejo Municipal del cantón Paján, en dos
sesiones distintas, celebradas los días 24 de marzo y 7 de
abril de 2017, de conformidad a lo que dispone el Art.
Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada
defi nitivamente en la sesión del 7 de abril de 2017.
f.) Ab. Luber Borbor Salazar, Secretario General ( E) del
GAD Municipal de Paján.
SECRETARÍA DEL GAD MUNICIPAL DE
PAJAN.- En la ciudad de Paján, a los diez días del
mes de abril del año dos mil diecisiete, las 10H25.- De
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, elévese a conocimiento del
señor Alcalde del cantón, para su sanción, en cuatro
ejemplares la
ORDENANZA REFORMATORIA A LA
ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACION
DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE
ANTENAS E INFRAESTRUCTURA RELACIONADA
CON EL SERVICIO MOVIL AVANZADO SMA DEL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJAN.
f.) Ab. Luber Borbor Salazar, Secretario General ( E) del
GAD Municipal de Paján.
ALCALDÍA DEL CANTÓN PAJAN.- Paján, 11 de
abril de 2017.- 11H15.- , de conformidad con lo que
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, habiéndose observado el trámite legal
y por cuanto la presente Ordenanza, está de acuerdo con
la Constitución y las Leyes de la República, SANCIONO
la presente
ORDENANZA REFORMATORIA A LA
ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACION
DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE
ANTENAS E INFRAESTRUCTURA RELACIONADA
CON EL SERVICIO MOVIL AVANZADO SMA DEL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJAN
y procédase de
acuerdo a la Ley.
f.) Lcdo. Galo Borbor Flores, Alcalde del Cantón Paján.
SECRETARÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL
CANTÓN PAJAN.- Proveyó y fi rmó el Lcdo. Galo
Borbor Flores, Alcalde del cantón Paján, el día martes
11 de abril de 2017, a las 11H25.- Lo Certifi co:
f.) Ab. Luber Borbor Salazar, Secretario General ( E) del
GAD Municipal de Paján.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ
Considerando:
Que, El Art. 238 de la Constitución de la República del
Ecuador garantiza la autonomía política, administrativa y
fi nanciera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales.
Que, El Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador numeral 5, en concordancia con el Art. 55 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, (COOTAD) literal e), los Gobiernos
Municipales tienen la potestad de crear, modifi car mediante
ordenanzas, tasa tarifas y contribuciones especiales de
mejoras.
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
debe “prestar servicios que satisfagan necesidades
colectivas respecto de los que no exista una explícita
reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como
la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de
faenamiento, plazas de mercado y cementerio”;
Que, la Ley Orgánica de Salud en el Art. 6, numeral 33,
señala como responsabilidad del Ministerio de Salud
Pública: “Emitir las normas y regulaciones sanitarias para
la instalación y funcionamiento de cementerios, criptas,
crematorios, funerarias, salas de velación y tanatorios”;
Que, el Art. 87 de la Ley Orgánica de Salud dispone que: “La
instalación, construcción y mantenimiento de cementerios,
criptas, crematorios, morgues o sitios de conservación de
cadáveres, lo podrán hacer entidades públicas y privadas,
para lo cual se dará cumplimiento a las normas establecidas
en esta Ley. Previamente se verifi cará la ubicación y la
infraestructura a emplearse y que no constituyan riesgo
para la salud. Deberán contar con el estudio de impacto
ambiental y la correspondiente licencia ambiental. Los
cementerios y criptas son los únicos sitios autorizados
para la inhumación de cadáveres y deben cumplir las
normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional y la
correspondiente municipalidad.”;
Que, el Art. 90 de la citada Ley Orgánica de Salud ordena
que: “No se podrá proceder a la inhumación o cremación de
un cadáver sin que se cuente con el certifi cado médico que
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