Ordenanzas Municipales. Cantón Pujilí: Sustitutiva Que Regula La Administración Y Funcionamiento De Cementerios Y Servicios Funerarios

Número de Boletín24
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 30 de junio de 2017 – 25Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 24
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del
cantón Paján, a los siete días del mes de abril del año dos
mil diecisiete
f.) Lcdo. Galo Borbor Flores, Alcalde del Cantón Pajan.
f.) Ab. Luber Borbor Salazar, Secretario General ( E) del
GAD Municipal de Paján.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Que la presente
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA
QUE REGULA LA IMPLANTACION DE
ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS
E INFRAESTRUCTURA RELACIONADA CON EL
SERVICIO MOVIL AVANZADO SMA DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN PAJAN,
fue debidamente discutida y aprobada
por el Concejo Municipal del cantón Paján, en dos
sesiones distintas, celebradas los días 24 de marzo y 7 de
abril de 2017, de conformidad a lo que dispone el Art.
Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada
def‌i nitivamente en la sesión del 7 de abril de 2017.
f.) Ab. Luber Borbor Salazar, Secretario General ( E) del
GAD Municipal de Paján.
SECRETARÍA DEL GAD MUNICIPAL DE
PAJAN.- En la ciudad de Paján, a los diez días del
mes de abril del año dos mil diecisiete, las 10H25.- De
conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código
y Descentralización, elévese a conocimiento del
señor Alcalde del cantón, para su sanción, en cuatro
ejemplares la
ORDENANZA REFORMATORIA A LA
ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACION
DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE
ANTENAS E INFRAESTRUCTURA RELACIONADA
CON EL SERVICIO MOVIL AVANZADO SMA DEL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJAN.
f.) Ab. Luber Borbor Salazar, Secretario General ( E) del
GAD Municipal de Paján.
ALCALDÍA DEL CANTÓN PAJAN.- Paján, 11 de
abril de 2017.- 11H15.- , de conformidad con lo que
establece el Art. 322,inciso 5to, y Art 324, del Código
Descentralización, habiéndose observado el trámite legal
y por cuanto la presente Ordenanza, está de acuerdo con
la Constitución y las Leyes de la República, SANCIONO
la presente
ORDENANZA REFORMATORIA A LA
ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACION
DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE
ANTENAS E INFRAESTRUCTURA RELACIONADA
CON EL SERVICIO MOVIL AVANZADO SMA DEL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJAN
y procédase de
acuerdo a la Ley.
f.) Lcdo. Galo Borbor Flores, Alcalde del Cantón Paján.
SECRETARÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL
CANTÓN PAJAN.- Proveyó y f‌i rmó el Lcdo. Galo
Borbor Flores, Alcalde del cantón Paján, el día martes
11 de abril de 2017, a las 11H25.- Lo Certif‌i co:
f.) Ab. Luber Borbor Salazar, Secretario General ( E) del
GAD Municipal de Paján.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ
Considerando:
Ecuador garantiza la autonomía política, administrativa y
f‌i nanciera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales.
Ecuador numeral 5, en concordancia con el Art. 55 del
y Descentralización, (COOTAD) literal e), los Gobiernos
Municipales tienen la potestad de crear, modif‌i car mediante
ordenanzas, tasa tarifas y contribuciones especiales de
mejoras.
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
debe “prestar servicios que satisfagan necesidades
colectivas respecto de los que no exista una explícita
reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como
la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de
faenamiento, plazas de mercado y cementerio”;
Que, la Ley Orgánica de Salud en el Art. 6, numeral 33,
señala como responsabilidad del Ministerio de Salud
Pública: “Emitir las normas y regulaciones sanitarias para
la instalación y funcionamiento de cementerios, criptas,
crematorios, funerarias, salas de velación y tanatorios”;
Que, el Art. 87 de la Ley Orgánica de Salud dispone que: “La
instalación, construcción y mantenimiento de cementerios,
criptas, crematorios, morgues o sitios de conservación de
cadáveres, lo podrán hacer entidades públicas y privadas,
para lo cual se dará cumplimiento a las normas establecidas
en esta Ley. Previamente se verif‌i cará la ubicación y la
infraestructura a emplearse y que no constituyan riesgo
para la salud. Deberán contar con el estudio de impacto
ambiental y la correspondiente licencia ambiental. Los
cementerios y criptas son los únicos sitios autorizados
para la inhumación de cadáveres y deben cumplir las
normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional y la
correspondiente municipalidad.”;
Que, el Art. 90 de la citada Ley Orgánica de Salud ordena
que: “No se podrá proceder a la inhumación o cremación de
un cadáver sin que se cuente con el certif‌i cado médico que
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