Cantón Putumayo: Que norma la implementación de actividades para el 'apoyo a las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas'

Número de Boletín804-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición13 de Junio de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUTUMAYO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 21, textualmente enuncia los siguiente: Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 23, manifiesta que: Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 24, manifiesta que: Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre;

Que, el numeral 24 del Art. 66 de la Constitución de la República, garantiza a las personas "el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad".

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 238 inciso primero declara que: "Los Gobierno Autónomos Descentralizados, gozaran de autonomía política administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el numeral 8 del Art. 380 de la Constitución de la República, establece como responsabilidad del Estado "Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural".

Que, el literal e) del Art. 4 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) señala que son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: "La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural";

Que, el literal q) del Art. 54 del COOTAD manifiesta que son funciones de los gobiernos autónomos descentralizado municipales, el de "Patrocinar y Promover las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón";

Que, el literal a) del Art. 57 del COOTAD, en el marco de sus atribuciones reconoce que al Concejo Municipal le corresponde: "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipales, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, es indispensable que el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Putumayo dicte la normativa que faculte el fomento y desarrollo de las actividades vinculadas con la cultura, el arte, el deporte y la recreación, que inciden en el aspecto social y tienen cumplida realización en la Conmemoración Cantonal que celebran sus habitantes con la activa participación de las diferentes autoridades del cantón;

Que, con el propósito de dar cumplimiento a los procesos de ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial referente al componente Sociocultural, proyecto "Apoyar a las Culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas", donde se pretende ejecutar acciones para el fortalecimiento de las actividades de arte, culturales, deportes y recreación mediante acuerdos interinstitucionales tanto públicos y privados que garanticen de alguna manera la integración de la población del cantón.

Que, es necesario cumplir con los objetivos previstos en el Plan Nacional para el Buen Vivir, entre otros, los siguientes: "7 Construir y fortalecer espacios públicos interculturales y de encuentro común"; "8 Afirmar y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad" y "8.7 potenciar la diversidad y el patrimonio cultural. En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la vigente Constitución de la República, y el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA QUE NORMA LA

IMPLEMENTACIÓN DE ACTIVIDADES PARA

EL "APOYO A LAS CULTURAS, LAS ARTES,

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Art. 1

Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto fomentar y promover el desarrollo de actividades culturales, deportivas, recreativas y artísticas en el cantón Putumayo a fin de resaltar los valores de nuestra identidad como parte del reconocimiento de un territorio megadiverso multiétnico y pluricultural, considerando que la identidad, el sentido de pertenencia y la diversidad cultural de los pueblos y nacionalidades alimentan la idiosincrasia de las comunidades con la participación activa de niños, niñas y ciudadanía en general, desarrollando actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir.

Art. 2 Ámbito de Intervención: La presente ordenanza será aplicable a las actividades artísticas, culturales, deportivas y recreativas que se desarrollen en el ámbito del territorio que comprende la jurisdicción del cantón Putumayo.
Art. 3 Fines: Son fines de la presente ordenanza regular los procedimientos y determinar los actores para la organización de las actividades artísticas, culturales, deportivas y...

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