Ordenanzas Municipales. Cantón Putumayo: Que Regula La Formación De Los Catastros Prediales Urbanos Y Rurales, La Determinación, Administración Y Recaudación Delimpuesto A Los Predios Urbanos Y Rurales Para El Bienio 2018-2019

Número de Boletín480
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
10 – Martes 3 de julio de 2018 Edición Especial Nº 480 – Registro Of‌i cial
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON PUTUMAYO
Considerandos:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina
que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos
y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los
derechos de las personas, sean naturales o jurídicas,
los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a
través de las garantías constitucionales, que constan en
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe
que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando
a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.”
determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano
con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas
a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar
la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos
y nacionalidades.”. Esto signif‌i ca que los organismos
del sector público comprendidos en el Art. 225 de la
Constitución de la República, deben adecuar su actuar a
esta norma.
República, conf‌i ere competencia exclusiva a los Gobiernos
Municipales para la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
determina que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos f‌i nancieros y participarán de
las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad.
establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a
la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir
su función social y ambiental.
determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno,
garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para
lo cual:
1. Generará la información necesaria para el diseño de
estrategias y programas que comprendan las relaciones
entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,
equipamiento y gestión del suelo urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado
georreferenciado, de hábitat y vivienda.
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y
programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda,
a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.
Que, de acuerdo al Art. Art. 426 de la Constitución
de la Republica: “Todas las personas, autoridades e
instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas
y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos siempre que sean más
favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las
partes no las invoquen expresamente.” Lo que implica que
la Constitución de la República adquiere fuerza normativa,
es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas
debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio,
es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y
respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o
nuda propiedad.
Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión
es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor
o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la
cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a
su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no
justif‌i ca serlo.
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización establece que
los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas,
sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización dispone que al
concejo municipal le corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor.
c) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de
competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, para regular temas institucionales específ‌i cos
o reconocer derechos particulares;
Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización
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Martes 3 de julio de 2018 – 11Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 480
formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la f‌i nalidad
de unif‌i car la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley y que es obligación de
dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la
valoración de la propiedad urbana y rural.
Autonomía y Descentralización, en el Artículo 147
prescribe: Ejercicio de la competencia de hábitat y
vivienda.- Que el Estado en todos los niveles de gobierno
garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y
una vivienda adecuada y digna, con independencia de la
situación social y económica de las familias y las personas.
El gobierno central a través del ministerio responsable
dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso
universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con
los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un
catastro nacional integrado geo referenciado de hábitat y
vivienda, como información necesaria para que todos los
niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que
integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y
transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de
riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad,
solidaridad e interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarán además proyectos
de f‌i nanciamiento para vivienda de interés social y
mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca
pública y de las instituciones de f‌i nanzas populares, con
énfasis para las personas de escasos recursos económicos y
las mujeres jefas de hogar.
Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en
el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos
descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y
municipal son benef‌i ciarios de ingresos generados por la
gestión propia, y su clasif‌i cación estará sujeta a la def‌i nición
de la ley que regule las f‌i nanzas públicas.
Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios
de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, transparencia y suf‌i ciencia
recaudatoria.
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos
reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus
tributos
Autonomía y Descentralización prescribe en el Art. 242,
que el Estado se organiza territorialmente en regiones,
provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de
conservación ambiental, étnico-culturales o de población
podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de
Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y
pluriculturales serán regímenes especiales.
Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo
Autonomía y Descentralización.–Las municipalidades y
distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los
bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de
la propiedad actualizado, en los términos establecidos en
este Código.
Que, en aplicación al Art. 495 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el
valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del
valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que
se hayan edif‌i cado sobre el mismo. Este valor constituye
el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá
de base para la determinación de impuestos y para otros
efectos tributarios, y no tributarios.
Con independencia del valor intrínseco de la propiedad,
y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos
metropolitanos podrán establecer criterios de medida del
valor de los inmuebles derivados de la intervención pública
y social que afecte su potencial de desarrollo, su índice de
edif‌i cabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de
incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a
su titular.
Que, el Artículo 561 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización; señala que
“Las inversiones, programas y proyectos realizados
por el sector público que generen plusvalía, deberán
ser consideradas en la revalorización bianual del valor
catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por
obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los
dueños de los predios benef‌i ciados, o en su defecto por los
usufructuarios, f‌i deicomisarios o sucesores en el derecho, al
tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las
ordenanzas respectivas.
Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la
Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación
tributaria
Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la
misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar
por disposición administrativa la modalidad para escoger
cualquiera de los sistemas de determinación previstos en
este Código.
Que, en el artículo 113 de la Ley Orgánica de tierras rurales
y Territorios al Ancestrales; señala que: Los Gobiernos
autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos,
en concordancia con los planes de ordenamiento territorial,
expansión urbana, no pueden aprobar proyectos de
urbanizaciones o ciudadelas en tierras rurales en la zona
periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han
estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorización
de la Autoridad Agraria Nacional
Las aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta
disposición carecen de validez y no tienen efecto jurídico,
sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades y
funcionarios que expidieron tales aprobaciones.
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