Cantón Putumayo: Sustitutiva para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipal

Fecha de publicación08 Enero 2021
Número de Gaceta1467
Viernes 8 de enero de 2021Registro O cial - Edición Especial Nº 1467
11
Av. Francisco de Orellana y Av. Ecuador
Teléfono: (06) 2369 021 / (06) 2369 065
Web: www.putumayo.gob.ec | Email: sitioweb@putumayo.gob.ec
Putumayo Sucumbíos - Ecuador
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUTUMAYO
Fundado: 30 de abril de 1969
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN PUTUMAYO
EXPOSICION DE MOTIVOS:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Putumayo, ejerciendo las
atribuciones que le confiere la Constitución Política, El Código Orgánico de
Organización Territorial y la Ley de Régimen Tributario; en particular el Art. 5
párrafo cuarto en concordancia con el Art. 53 de la referida Ley; con relación a
la Autonomía Financiera y la capacidad de generar y administrar sus propios
recursos, ha visto la necesidad de dinamizar, actualizar, crear y eliminar tasas e
impuestos en aras de generar los recursos financieros que contribuyan al
cumplimiento efectivo de las competencias del Gobierno Municipal y bajo los
principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e
irretroactividad, ha visto la necesidad de expedir la siguiente normativa.
Considerando:
Que, es necesario normar los requisitos a los que deben someterse los
contribuyentes que ejercen actividades de orden económico en la jurisdicción del
cantón Putumayo.
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva
organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los
gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el
sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la
institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, y Arts. 5 y
6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, (COOTAD) establecen que el Estado Ecuatoriano reconoce
y garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados el goce de autonomía
política, administrativa y financiera.
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUTUMAYO
Fundado: 30 de abril de 1969
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales, la facultad legislativa
dentro de su jurisdicción.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de
sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir
ordenanzas cantonales.
Que, el COOTAD en el Art. 7 sobre la Facultad normativa indica: Para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente
podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 literal e) del COOTAD
la acción del Concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del Municipio,
para lo cual tiene la atribución de crear, modificar y suprimir tasa y
contribuciones especiales de mejoras que los propietarios están obligados a
pagar para costear las obras públicas, de acuerdo con la ley;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en su artículo 57 determina como atribuciones del Concejo
Municipal regular mediante la expedición de ordenanza la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor, regular, mediante ordenanza, la aplicación de
tributos previstos en la ley; así como las de crear, modificar, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras
que ejecute
Que, de conformidad con el Art. 60, literal d) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al alcalde
o alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito
de su competencia.

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