Ordenanzas Municipales. Cantón Putumayo: Sustitutiva que regula la administración, uso, control y mantenimiento de los vehículos, maquinaria pesada y el equipo caminero

Número de Boletín1678
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 20 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1678 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUTUMAYO
Fundado el 30 de abril de 1969 | www.putumayo.gob.ec | Administración 2019 - 2023
#Trabajando por un futuro Mejor.!
Av. Francisco de Orellana y Av. Ecuador | Teléfono: 062-369021 / 062-369065 Email:
sitioweb@putumayo.gob.ec | Putumayo - Sucumbíos - Ecuador
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, USO, CONTROL Y
MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS, MAQUINARIA PESADA Y EL EQUIPO CAMINERO DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PUTUMAYO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Putumayo requiere establecer
las normas que regulen el Uso, Control y Mantenimiento de las maquinarias y vehículos de la
Municipalidad de Putumayo, así como el respectivo control del uso de Combustible.
Para lograr optimizar el uso de las maquinarias y vehículos de propiedad del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Putumayo y garantizar que este sea con
fines oficiales para los cuales se ha destinado; así mismo se requiere regular el
abastecimiento de combustible, a fin que sea racional y oportuno, por lo que se busca
establecer dentro de las normas un involucramiento de todos los funcionarios y trabajadores
nombrados y contratados que de una y otra forma tengan incidencia en el uso y manejo
de los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Putumayo.
En éste contexto se busca que el parque automotor del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Putumayo, debe ser utilizado únicamente para
atender asuntos del servicio oficial y ejecución de proyectos, bajo responsabilidad de quien
autorice dicho servicio.
Se hace necesario aplicar normas y procedimientos para administrar bajo una Ordenanza
que Regule la Administración, Uso, Control, y Mantenimiento de los Vehíc ulos, Maquinaria
Pesada y el equipo caminero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Putumayo, mismos que deben realizarse de conformidad a las leyes, reglamentos y más
disposiciones expedidos para el efecto, observando los principios de responsabilidad,
equidad, planificación pública y buen uso de los recursos públicos.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN PUTUMAYO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 226, establece: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 82, manda: "El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes".
Lunes 20 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1678
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUTUMAYO
Fundado el 30 de abril de 1969 | www.putumayo.gob.ec | Administración 2019 - 2023
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Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 233, establece: "Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos".
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, permite: "Los gobiernos'
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias
y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales ... ".
Que, el Art. 264 de la Constituciónde la República de l Ecuador, determina: "Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: ... 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana".
Descentralización, establece: "Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo
municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones".
Que, el Art. 284 del mismo Código determina que sin perjuicio de la fiscalización que le
corresponde al legislativo del respectivo nivel de gobierno y de los mecanismos de
control, ejercidos por los organismos competentes que determinan la Constitución y las
leyes, los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán control de las
obras que se ejecuten directamente, por contrato, por delegación, por gestión
compartida o por cogestión; así como, de los servicios públicos prestados a través
empresas públicas, mixtas, de economía popular y solidaria o privadas, a fin de
garantizar que éstos se presten bajo los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, oportunidad, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.
Descentralización, manda: "Conservación de bienes.- Es obligación de los gobiernos
autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad de cada
gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a que están destinados,
ajustándose a las disposiciones de este Código".
Que, la Norma de Control Interno 406-08, manda: Uso de los bienes de larga
duración. En cada entidad pública los bienes de larga duración se utilizarán
únicamente en las labores institucionales y por ningún motivo para fines pers onales,
políticos, electorales, religiosos u otras actividades particulares.
Solamente el personal autorizado debe tener acceso a los bienes de la institución,
debiendo asumir la responsabilidad por su buen uso y conservación.
Cada servidora o servidor será responsable del uso, custodia y conservación de los bienes
de larga duración que le hayan sido entregados para el desempeño de sus funciones,

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