Ordenanzas Municipales. Cantón Puyango- De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales, que regirán en el bienio 2024 - 2025

Fecha de publicación22 Febrero 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Jueves 22 de febrero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1421
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“ORDENANZA DE APROBACION DEL PLANO DE ZONAS HOMOGENEAS Y DE VALORACION
DE LA TIERRRA RURAL, ASI COMO LA DETERMINACION Y LA RECUDACION DE LOS IMPUESTOS
A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON PUYANGO, QUE REGIRAN PARA EL BIENIO 2024-2025”
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, en su cometido de planificar
y ordenar sistemáticamente su territorio, tiene el mandato constitucional legal, de crear y
administrar el catastro rural, así como cada bienio, actualizar la información catastral
existente; cabe destacar que siendo el Catastro Rural, un instrumento de carácter técnico,
su aplicación y generación recaudatoria debe contener criterios eminentemente técnicos
que propicien un justo valor de las propiedades, y consecuentemente graven también un
justo tributo de los abonados, de allí la relevancia de que dicho Catastro sea bien elaborado
y aplicado.
Así el catastro Rural se convierte entonces, en un instrumento que registra la inform ación
que ayuda a las Municipalidades en su ordenamiento territorial, ya que consolida e integra
información situacional instrumental, física, económica, normativa, fiscal, administrativa y
geográfica del territorio, contribuyendo en un rol fundamental de la gestión del territorio
del cantón Puyango.
La Ordenanza de aprobación del plano de zonas homogéneas y valoración de la tierra rural,
así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios
rurales, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cant ón Puyango, que
regirán en el bienio-2024-2025, y que en el presente orden legal se establecen, permitirán
regular la administración catastral y la definición del valor de las propiedades desde el
punto de vista técnico y jurídico, en el marco del cumplimiento de la disposición
Constitucional; y, de las competencias exclusivas y normas establecidas en el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
La actualización del catastro Rural, tal como lo conminan las normativas sobre la materia,
establece dos actores claves para la elaboración y puesta en vigencia, por un lado, el Sujeto
Activo que es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango y por otro los
sujetos pasivos, que son los usuarios de dicho catastro, partes con obligaciones y derechos
establecidos en la ley, y que se enuncian además en la presente Ordenanza para su
cumplimiento.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON PUYANGO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República establece que: “los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales... ";
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“ORDENANZA DE APROBACION DEL PLANO DE ZONAS HOMOGENEAS Y DE VALORACION
DE LA TIERRRA RURAL, ASI COMO LA DETERMINACION Y LA RECUDACION DE LOS IMPUESTOS
A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON PUYANGO, QUE REGIRAN PARA EL BIENIO 2024-2025”
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Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Puyango conforme lo establece el Art. 240 de la Constitución de
la República y el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, (en adelante COOTAD.)
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que
determine la ley: "Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, el Art. 270 de la Constitución Política del Estado establece que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados generaran sus propios recursos financieros y participaran de las
rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad”
Que, el Art. 76 de la Constitución de la República, Numeral 1, señala que: “En todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes.”
Que, el Art. 76 de la Constitución de la República, Numeral 7 lit. i) y literal m) establecen
que: literal i) “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motiv ación si en la resolución no se enuncian las normas o pri ncipios jurí dicos en que se funda
y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. […]
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus
derechos.”
Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados al mencionar que “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir,
tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de
planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el
establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de
bienes o espacios públicos; y, en ran de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus
competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.
Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
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“ORDENANZA DE APROBACION DEL PLANO DE ZONAS HOMOGENEAS Y DE VALORACION
DE LA TIERRRA RURAL, ASI COMO LA DETERMINACION Y LA RECUDACION DE LOS IMPUESTOS
A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON PUYANGO, QUE REGIRAN PARA EL BIENIO 2024-2025”
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Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "Elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, el COOTAD en el Art. 139 es tablece: "La formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la
ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración
de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el
propietario, a su costa.
El gobierno central, a tras de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del
territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble
y de los proyectos de planificación territorial.";
Que el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación tributaria: […]
c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la
facultad conferida por la ley.
Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se
hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerará impuesto
municipal: "El impuesto sobre la propiedad rural";
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro,
señala: "Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el
catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código";
Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: "Las municipalidades y distritos metropolitanos
realizarán, en forma obligatoria, actualizacio nes generales de catastros y de la valoración de
la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus
veces notificará por la prensa a los propietario s, haciéndoles conocer la realización del
avalúo.";
Que, el COOTAD establece los parámetros técnicos y legales para el cálculo de los impuestos
prediales urbano y rural, razón por la cual, la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, por ser el departamento competente,
luego del análisis respectivo, elaboró el "Plano de Valoración de Suelo de Predios Urbanos

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