Cantón Puyango: De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales que regirán en el Bienio 2022 – 2023
Fecha de publicación | 05 Enero 2022 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Número de Gaceta | 1842 |
instrumentation | Ordenanza Municipal |
Miércoles 5 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1842 - Registro Ocial
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“ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y DE
VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DET ERMINACIÓN,
ADMINI STRACIÓN Y LA RECAUD ACIÓN DE L OS IMPUEST OS A LOS PRED IOS
RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNI CIPAL DEL
CANTÓN PUYANGO, QUE RE GIRÁN EN EL BIENIO 2022 – 2023” .
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, en su cometido de planificar y ordenar
sistemáticamente su territorio, tiene el mandato constitucional legal, de crear y administrar el catastro rural, así
como, ca da bienio, actualizar la información catastral existente; cabe destacar que siendo el Catastro Rural, un
instrumento de carácter técnico, su aplicación y generación recaudatoria debe contener criterios eminentemente
técnicos que propicien un justo valor de las pr opiedades, y que cons ecuent emente graven ta mbién u n just o
tributo de los abonados, de allí la relevancia de que dicho Catastro sea responsablemente bien elaborado y
aplicado.
Así, el Catastro Rural se convierte entonces, en un instrument o que r egistra la informació n que ayuda a las
Municipalidades en su ordenamient o terr itorial, ya que consolida e integra infor mación situacional,
instrumental, física, económica, normativa, fiscal, administrativa y geográfica del territorio, contribuyendo en
con rol fundamental de la gestión del territorio del cantón Puyango.
La ordenanza de aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la
determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales del Gobierno Autónomo,
Descentralizado Municipal del cantón Puyango, que regirán en el bienio 2022 – 2023, y que en el presente
orden legal se establecen, permitirán r egular la administración catastral y la definic ión del valor de las
propiedades, desde el punto de vista técnico y jurídico, en el marco del cumplimiento de la disposición
Constitucional; y, de las competencias exclusivas y normas establecidas en el del Código Orgánico de
La actualización del Catastro Rural, tal como lo conminan las normativas sobre la materia, establece dos
actores claves para su elaboración y puesta en vigencia, por un lado el Sujeto Activo qu e es el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango y por otro los sujetos pasivos, que son los usuarios de dicho
catastro, partes, con obligaciones y derechos establecidos en la ley, y que se enuncian además en la presente
ordenanza para su cumplimiento. Cabe señalar que, la actualización del presente Catastro Rural se realiza en
tiempos de una crisis sanitario y económica Mundial, propiciada por la Pandemia del Corona Virus – 19, hech o
que también ha mar cado la reformulación del presente Catastro Rural.
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“ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y DE
VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ C OMO LA DETERMINACIÓN,
ADMIN ISTRACI ÓN Y LA RECAUD ACIÓN DE LOS IMPUEST OS A LOS PRE DIOS
RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALI ZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN PUYANGO, QUE RE GIRÁN EN EL BIENIO 2022 – 2 023”.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DE PUYANGO.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 76 de la Constitución de la Republica del Ecuador, Numeral 1, señala que: “En todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes.”
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…".
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley:
Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales".
Que, el Art. 270 de la Constitución Política del Estado establece que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad”;
Que, la Constitución Política del Estado, en el Art. 300, expresa: “El régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.”
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establece en
su Art. 7, en cuanto a la “Facultad Normativa” de los Concejos Municipales: “Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción”
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo
55, literal i) determina que: “Es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal:
Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en referencia a las “Atribuciones del Concejo Municipal” en el literal b), expresa: “Regular,
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor”;
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“ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE Z ONAS HOMOGÉNEAS Y DE
VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN,
ADMINI STRACIÓN Y LA RECAUD ACIÓN DE L OS IMPUEST OS A LOS PRED IOS
RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALI ZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN PUYANGO, QUE RE GIRÁN EN EL BIENIO 2022 – 202 3”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en el Artículo
139, establece: "La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a
los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de
manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca
la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la
propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa.
El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el
diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación
territorial".
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establece en
el Artículo 186, la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al mencionar que: “Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán
crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por
procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el
establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios
públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así
como la regulación para la captación de las plusvalías”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en el Artículo
489, literal c) establece las Fuentes de la obligación tributaria: […] en su literal c) dice: “ Las ordenanzas que
dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en el Artículo
491, literal b) establece que: “Sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la
financiación municipal, se considerará impuesto municipal: "El impuesto sobre la propiedad rural".
Que, el Código Orgánico de Organización Territ orial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su
Artículo 492, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante
ordenanza el cobro de tributos.
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Artículo 494, respecto de la Actualización del Catastro, señala: "Las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de
predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad
actualizado, en los términos establecidos en este Código".
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en el
Artículo 522, dispone que: "Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este
efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles
conocer la realización del avalúo".
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