Ordenanzas Municipales. Cantón Puyango: Para el cobro de tasas por prestación de servicios de la Unidad Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

Número de Boletín903
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PUYANGO.

Considerando:

Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales: planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autónoma y Descentralización COOTAD, crearon el sistema nacional de competencias con el objeto de organizar las instituciones, planes, programas, políticas y actividades relacionadas con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno, conservando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiari dad.

Que, el numeral 5 del art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el literal c) del art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales: crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuta

Que, de conformidad con el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad.

Que, mediante resolución 006-CNC-2012, el Concejo Nacional de Competencias, resolvió transferir la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país.

Que, el artículo 104 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, señala que: "La matrícula tendrá una duración de cinco años; cada año se cancelará los derechos y valores de tránsito asociados a cada vehículo, incluidos los valores en caso de haberlos, que por concepto de multas hubieren sido sancionados por la autoridad competente. El pago de los valores por concepto de matriculación y la revisión será obligatoria."

Que, el artículo 160 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone que: "Ningún vehículo podrá circular por el territorio ecuatoriano sin poseer la matrícula vigente y el adhesivo de revisión correspondiente"

Que, el literal e) del artículo 60 del COOTAD establece como atribución del alcalde/sa "Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren, o suprimen tributos en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno".

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce a los concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con resolución No. 109-DIR-2015-ANT en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE, emitir el Cuadro Tarifario para el año 2016, en el que se detalla "El cobro por Prestación de Servicios";

Que, se hace imperiosa la necesidad de crear una Ordenanza que regule la prestación de estos servicios, que viene ofreciendo la UMTTTSVP, poniéndola acorde con el cuadro tarifario emitido por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT);

Por lo expuesto de conformidad al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, y los arts. 7 y 57 del COOTAD.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON PUYANGO

Expide:

La "ORDENANZA PARA EL COBRO DE TASAS

POR PRESTACION DE SERVICIOS DE LA UNIDAD

MUNICIPAL DE TRANSITO, TRANSPORTE

TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL,

DEL GADM - PUYANGO"

CAPITULO 1 Artículos 1 a 14
Artículo 1

AMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es la fijación de las tasas por prestación de servicios para los distintos trámites administrativos que presta la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial...

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