Ordenanzas Municipales. Cantón Puyango: de creación y funcionamiento de la Unidad Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

Número de Boletín903
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PUYANGO

Considerando:

Que, el del artículo 264 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece entre las competencias de los gobiernos municipales, Planificar, Regular y Controlar el Tránsito y el Transporte Público dentro de su territorio cantonal".

Que, el Art. 273 de la Constitución establece. Las competencias que asumen los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos.

Que, el artículo 394, de la misma Constitución prevé que: "El Estado, garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias." Además, en su artículo 415 dispone que "Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías."

Que, la Ley Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 415 del 29 de marzo del 2011, en su artículo 30.3, atribuye a los Gobiernos Municipales" la planificación operativa del Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial" en tanto que en el artículo 30.4 dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados: " en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar." Agrega como su responsabilidad " planificar, regular y controlar las redes urbanas y rurales de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción".

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial entrega a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; responsabilidades, Competencias, atribuciones, así como establece la entrega de recursos una vez que se asuman las competencias.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal f) del Art. 55 manifiesta que los gobiernos Autónomos descentralizados municipales, tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar, Regular y Controlar el Tránsito y el Transporte Terrestre dentro de su circunscripción.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 130 establece que: "A los gobiernos Autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva Planificar, Regular y Controlar el Tránsito, el Transporte y la Seguridad Vial, dentro de su territorio cantonal.

Que, el artículo 125 del mismo Código, dispone que "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias. "Consecuentemente, se hace necesario que el Consejo Nacional de Competencias las implemente en forma progresiva para que solo entonces las municipalidades las puedan asumir plenamente, lo que en buena medida dependerá de su capacidad operativa que se encuentra en estudio.

Que, el Art. 68 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que: "La presentación de la solicitud para la obtención del título habilitante para la prestación del servicio de transporte terrestre público y comercial en las zonas solicitadas, estará condicionada al estudio de la necesidad de servicio, que lo realizará la Comisión Nacional, las Comisiones Provinciales o los Municipios que hayan asumido las Competencias, según corresponda.

Que, mediante Resolución N° 006-CNC-2012 emitida por el Consejo Nacional de Competencias de fecha 26 de abril de 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Puyango asume las competencias de Transporte, Transito y Seguridad Vial.

Que, mediante Resolución N° 026_DE-ANT-2013 de fecha 26 de abril de 2013 certifica al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Puyango para la ejecución de las competencias inherentes al modelo de gestión C.

Que, mediante Resolución N° 0003-CNC-2015 de fecha 26 de marzo de 2015, el Consejo Nacional de Competencias, resuelve revisar y recategorizar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, metropolitanos, municipales y mancomunidades que pertenecen al modelo de gestión C al modelo de gestión B.

En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, y los arts. 7, 54 literal a), f) y m); y 57 literal a) del COOTAD,

Expide:

LA ORDENANZA DE CREACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD MUNICIPAL

DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y

SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN PUYANGO.

Art. 1 Creación y Naturaleza.-Créase la Unidad Municipalidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Puyango, dependencia técnica de nivel operativo, cuyo titular es el Coordinador/o Director y estará subordinada a la supervisión del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango.
Art. 2

Fines.- En cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y responsabilidades, que en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial le corresponde al GAD municipal de Puyango, se crea La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que se conocerá por sus siglas UMTTTSVP, quien se encargará de planificar, organizar, regular y controlar el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, interparroquial, intracantonal y urbano en todo el territorio que comprende la Jurisdicción del Cantón Puyango, así como las competencias para realizar los procesos de Matriculación y Revisión Técnica Vehicular a favor de cualquier persona natural o jurídica que lo requiera, manteniendo coordinación directa con los órganos de...

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