Ordenanzas Municipales. Cantón Puyango: Que reforma a la Ordenanza que regula la administración y funcionamiento del terminal terrestre

Número de Boletín856
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 4 de mayo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 856
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REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
TERMINAL TERRESTRE DEL CANTÓN PUYANGO",
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
En la actualidad no solo en el cantón Puyango, sino en el Ecuador, el transporte es una necesidad
prioritaria para la población mundial, ya que las personas necesitan movilizarse a distintos lugares,
ya sea por cuestiones de trabajo, comercio, turismo, salud, estudio entre otras, para lo cual s e debe
contar con un espacio físico que preste las condiciones necesarias y al que se pueda acceder a los
medios de transporte blico con mayor seguridad y eficiencia.
Como una de las competencias exclusivas del GADM de Puyango, que es la de planificar, regular y
controlar el tránsito y el transport e terrestre dentro de la circunscripción cantonal, así como consta en
el artículo 55 numeral f) a más de que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial en su artículo 62, menciona qu e en las ciudades donde no existan Terminales T errestres, los
Gobiernos Aunomos Descentralizados Municipales, determinarán un lugar adecuado dentro de
los centros urbanos para que los usuarios puedan subir o bajar de los vehículos de transporte
público inter e intraprovincial de pasajeros.
La construcción del Terminal Terrestre, se constituye en una de las obras más emblemáticas de la
historia del cantón y por supuesto muy necesario en materia de movilidad y seguridad vial por cuanto
el mismo incidirá directamente en el desarrollo socio - ec onómico de Puyango.
La presente reforma va dirigida a los literales a) y c) del artículo 41 de la presente ordenanza ya que
va enca minada a que la tasa de ingreso a las zonas de andenes se unifiqu e a un valor único de $0,10
ctvs para las dos modalidades de transporte, debido a que el costo del boleto incrementaría su valor en
destinos cortos considerablemente y en la actualidad existe u na recesi ón económica en todo el país; y,
de la misma manera la reforma del literal c) del mismo artículo se consideró la reducción de valores en
los cánones de arriendo debido a la inversión que se va realizar por parte de los arrendatarios para el
equipa miento de cada uno de los locales, considerando la difícil situación económica que atraviesa
nuestro país.
Jueves 4 de mayo de 2023 Edición Especial Nº 856 - Registro Ocial
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REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
TERMINAL TERRESTRE DEL CANTÓN PUYANGO",
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PUYANGO.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 establece: "Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la
ley. 6) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal"
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 394 dispone: "El Estado garantizará
la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin
privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una
política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte
terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias";
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en
su artículo 55, literal b) establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales: "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón";
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en
su artículo 55, literal f) establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales: "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre
dentro de su circunscripción cantonal";
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en
el inciso segundo del artículo 130 establece que: "A los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el
transporte y la seguridad vial dentro de su territorio cantonal".
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en
el artículo 556 establece: "Las municipalidades y distritos Metropolitanos podrán aplicar las tasas
retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas
sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación
con el costo de producción de dichos servicios".
Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en el artículo 248 numeral 1 expresa: "Garantías del
procedimiento. El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y
se observará: 1) En los procedimientos sancionadores se dispondrá la debida separación entre la
función instructora y la sancionadora, que corresponderá a servidores públicos distintos";
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 30.4 inciso
primero expresa: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y
Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de

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