Cantón Puyango: Que reglamenta la determinación, recaudación, administración y control del servicio del camal municipal en la ciudad de Alamor y comercio de carne en el cantón

Número de Boletín868
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2012

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUYANGO

Considerando:

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados del país entre sus principales funciones, tienen la responsabilidad y obligación de encauzar en forma adecuada la administración, operación y mantenimiento de los servicios públicos, con el objeto de proteger la durabilidad de las inversiones realizadas y permitir el desarrollo y aprovechamiento más óptimo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades".

Que, de conformidad con lo prescrito en el Art. 238 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 281 numeral 11 de la Constitución, señala que es responsabilidad del Estado "Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos, impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios".

Que, en el Art. 334 numeral 1 establece que el Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción para lo cual le corresponderá: "Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos".

Que, de conformidad con lo que determina el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, en el Art. 54 literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, esta prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas con respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas mercados y cementerios

Que, en el Art. 55 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencia exclusiva "Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasa, tarifas y contribuciones especiales de mejoras";

Que, en el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización, se establece entre las atribuciones del Concejo Municipal, la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; la de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, en el Art. 185, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización, señala que los gobiernos municipales, además de los ingresos propios que puedan generar, serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley;

Que, el Art. 186, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización, inciso segundo señala que cuando por decisión del gobierno municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza; y,

En uso de sus atribuciones y facultades constantes en el art. 7 y 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

Expide:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DEL CAMAL MUNICIPAL EN LA CIUDAD DE ALAMOR Y COMERCIO DE CARNE EN EL CANTÓN PUYANGO PROVINCIA DE LOJA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 78
Art. 1 DEL AMBITO Y OBJETO DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción del Cantón Puyango, y tiene por objeto normar y regular la introducción de animales de abasto, el faenamiento, desposte, comercialización, transporte y expendio de carne.
Art. 2

CAMAL MUNICIPAL.- Se reconoce como Camal Municipal, a los establecimientos construidos por la Entidad Municipal en la jurisdicción del Cantón Puyango, y los particulares que legalmente se instalen con permiso del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, destinados al sacrificio de animales para el consumo humano como son bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y las demás especies de consumo humano.

Art. 3

Para permitir el ingreso de ganado a los corrales municipales para el faenamiento, el propietario deberá entregar al personal que labora en el camal municipal el permiso de faenamiento que será otorgado por la tesorería municipal previo el pago de la tasas correspondientes; además de la entrega de los documentos que avalicen que el animal cumple con lo que dispone AGROCALIDAD y CONEFA, y se verificará que los animales tengan la marca que permitan identificarles.

Art. 4 Para fines de inspección sanitaria en vivo, se establece que la entrada de los animales para desposte se realice con 12 horas de anticipación.
Art. 5 Las reses que no estuvieren con la debida anticipación al desposte, se reservarán para el día siguiente.
Art. 6 Mientras el examen en vivo se realice, no se permitirá la entrada de los propietarios de las reses y cerdos a los corrales de revisión

Si no se acata la disposición dada por la autoridad municipal, se suspenderá automáticamente el desposte del animal.

Art. 7 Cuando el ganado permanezca más de 24 horas en los corrales del camal municipal, el propietario deberá pagar una tasa diaria por cada cabeza de ganado mayor o menor de acuerdo al siguiente detalle:

1. Ganado bovino 1.8 % SBU
2. Ganado porcino 1.1 % SBU
3. Ganado ovino 1.1 % SBU
4. Ganado caprino 1.1 % SBU
Art. 8 Queda prohibido el ingreso de ganado de dudosa procedencia (robado) al camal para su faenamiento, en caso de comprobarse el faenamiento de esta clase de ganado, será entregado a las autoridades policiales, mediante acta de entrega recepción, para su investigación.
Art. 9 En el caso de que el ganado, antes del ingreso a los corrales ocasione daños a las instalaciones del camal, vehículos, personas, etc. será responsabilidad del propietario o del introductor cubrir los gastos por daños que realizaren.
Art. 10 RESPONSABLES DEL SERVICIO.- El funcionamiento y Administración del Camal Municipal estará sujeto y bajo control estricto del Médico Veterinario - Administrador y bajo la supervisión de la Comisaría Municipal, quienes verificarán los controles sanitarios necesarios para que las carnes y vísceras de ganado, cumplan los requisitos de higiene que garanticen la salud de los consumidores

Estos controles sanitarios se efectuarán en el Camal y Mercado Municipal; y, tercenas - frigoríficos del Cantón; El Comisario Municipal y el Médico Veterinario velarán por el cumplimiento de las disposiciones que constan en la presente ordenanza dentro de los límites de su competencia.

FUNCIONES:

MÉDICO VETERINARIO - ADMINISTRADOR

Realizar inspecciones ante - morten y post morten.

Ordenar la sellada de las canales de bovinos, ovinos, caprinos y porcinos.

Controlar el embarque de las canales en los vehículos autorizados para el trasporte de carne a los diferentes lugares de expendio.

Verificar que la persona encargada de la recaudación de documentos entregue las respectivas guías de movilización

Controlar el aseo de la sala de recepción, espera y faenamiento.

El Administrador del Camal Municipal tendrá el control general de todas las actividades administrativas que se realicen en el mismo.

Será órgano regulador para Ia tramitación de las solicitudes relacionadas con el Camal Municipal.

Tener el registro en carpetas de todos los introductores que realiza actividades dentro del camal.

Ofrecerá la información solicitada por el Alcalde, Jefes Departamentales, y otros manteniendo el control estadístico del mismo.

Las demás que por requerimientos del servicio señale la máxima autoridad.

COMISARIA MUNICIPAL

Dar estricto cumplimiento al horario.

Retener el producto faenado si no cuenta con el respectivo sello de certificación y guía de transporte de carne faenada con su respectivo código

Verificar y garantizar el servicio de los corrales y del faenamiento del Camal Municipal.

Cumplir y ejecutar y hacer cumplir esta ordenanza, la Ley de AGROCALIDAD, CONEFA, MAGAP y otras normas jurídicas afines a las Leyes de la República del Ecuador.

Inspección periódica de los lugares de expendio de carne, cárnicos y derivados procedentes del Camal Municipal.

PERSONAL DE VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO

Tendrá a su cargo el cuidado del matadero y sus instalaciones.

Permanecer en su lugar de trabajo y realizar rondas periódicas.

No permitir el acceso al matadero de personas ajenas al mismo, sin la debida autorización del Administrador, Veterinario.

Responder por los bienes que están bajo su cuidado y custodia.

Las demás funciones que disponga el Administrador - Veterinario o la máxima autoridad.

Recoger diariamente los documentos necesarios para el ingreso del animal y realizar la filiación o inscripción en los libros del registro del Camal Municipal.

Las demás actividades afines que disponga el jefe inmediato.

PERSONAL DE MATANZA

Limpieza de la sala de matanza

Proceso de faenamiento desde el aturdimiento, elevación, desangre, corte de cabeza, chamuscado de patas, escaldado, depilado, eviscerado, descuerado, corte de las canales.

Tendrá una estricta responsabilidad de codificar, pesaje, llevar un registro del despacho...

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