Ordenanzas Municipales. Cantón Puyango: Que regula la administración y funcionamiento del terminal terrestre

Número de Boletín664
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 20 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 664
15
1
“ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DEL
CANTÓN PUYANGO",
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 establece: "Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la
ley. 6) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal"
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 394 dispone: "El Estado garantizará
la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin
privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una
política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte
terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias";
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en
su artículo 55, literal b) establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales: "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón";
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en
su artículo 55, literal f) establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales: "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre
dentro de su circunscripción cantonal";
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en
el inciso segundo del artículo 130 establece que: "A los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el
transporte y la seguridad vial dentro de su territorio cantonal".
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en
el artículo 556 establece: "Las municipalidades y distritos Metropolitanos podrán aplicar las tasas
retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas
sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación
con el costo de producción de dichos servicios".
Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en el artículo 248 numeral 1 expresa: "Garantías del
procedimiento. El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y
se observará: 1) En los procedimientos sancionadores se dispondrá la debida separación entre la
función instructora y la sancionadora, que corresponderá a servidores públicos distintos";
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 30.4 inciso
primero expresa: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y
Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de
conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y
Martes 20 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 664 - Registro Ocial
16
2
“ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DEL
CANTÓN PUYANGO",
el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas
desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la
seguridad vial se vayan a aplicar";
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 30.5 determina
que: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias: f)
"Construir terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías
rápidas, de transporte masivo o colectivo”.
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 61 expresa:
Las terminales terrestres, puertos secos y estaciones de transferencia, se consideran servicios
conexos de transporte terrestre, buscando centralizar en un solo lugar el embarque y desembarque de
pasajeros y carga, en condiciones de seguridad. El funcionamiento y operación de los mismos, sean
estos de propiedad de organismos o entidades públicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados o de
particulares, están sometidos a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos”.
Todos los vehículos de transporte público de pasajeros, que cuenten con el respectivo título
habilitante otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial o por el organismo competente, deberán ingresar a los terminales
terrestres de las respectivas ciudades, para tomar o dejar pasajeros.
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en el ar tículo 62, expresa:
La Comisión Nacional establecerá las normas generales de funcionamiento, operación y control de
aquellas instalaciones, las que serán de uso obligatorio por parte de las empresas operadoras de los
servicios de transporte habilitadas”.
En las ciudades donde no existan terminales terrestres, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
determinarán un lugar adecuado dentro de los centros urbanos para que los usuarios puedan subir o
bajar de los vehículos de transporte público inter e intraprovincial de pasajeros.
Que, La Ley de Turismo en el artículo 43, menciona: “Definición de las actividades de turismo en el
literal c) define con clarida d que: "La transportación comprende la movilización de pasajeros por
cualquier vía (terrestre, aérea o acuática) que se realice directamente con turistas en apoyo a otras
actividades como el alojamiento, la gastronomía,\ la operación y la intermediación";
Que, la Ley General de los Servicios Postales en el artículo .20 en concordancia con el numeral 5 del
artículo 9 de la misma Ley establecen que la Agencia de Regulación y Control Postal, habilitará,
mediante permiso de operación postal, a personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales
o extranjeras domiciliadas en el país a la operación de servicios postales.
Que, el artículo 37 del Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales, define al
permiso como un acto administrativo que habilita para la operación de servicios en una o más de las
categorías definidas en la Ley General de los Servicios Postales, esto es local, nacional o internacional
y podrá incluir uno o varios servicios postales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR