Ordenanzas Municipales. Cantón Puyango: Que regula la declaratoria de propiedad horizontal
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
6 – Miércoles 8 de febrero de 2017 Edición Especial Nº 881 – Registro Ofi cial
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPALDEL CANTON PUYANGO
Considerando:
Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que las personas tienen derecho a un
hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica;
Que, el Artículo 264. 2 de la Constitución de la República,
establece la competencia exclusiva de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales para ejercer el
control del uso y ocupación del suelo;
Que, los derechos del buen vivir, constantes en la
Constitución de la República del Ecuador, están: agua,
alimentación, ambiente sano, comunicación e información,
cultura y ciencia, educación, hábitat y vivienda, salud,
trabajo y seguridad social;
Que, el Artículo 7 del COOTAD establece la facultad
normativa de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales para el pleno ejercicio de sus competencias y
funciones, con la capacidad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el Artículo 34 literales a) y c) del COOTAD señala
entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal establecen: el promover el desarrollo sustentable
de su circunscripción territorial cantonal y establecer el
régimen de uso del suelo y urbanístico;
de las funciones del gobierno autónomo municipal dispone:
Regular y controlar las construcciones en la circunscripción
cantonal, con especial atención a las normas de control y
prevención de riesgos y desastres;
Que, el Artículo 55 literal b) del COOTAD entre
las competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado municipal establece: Ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el Art. 1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece.-
Los diversos pisos de un edifi cio, los departamentos
o locales en los que se divida cada piso, así como los
departamentos o locales de las casas de un sólo piso,
cuando sean independientes y tengan salida a la vía pública
directamente o por un pasaje común, podrán pertenecer a
distintos propietarios.
Que, el Artículo 5 del Reglamento General de la Ley de
Propiedad Horizontal manifi esta: que se reputan bienes
comunes y de dominio inalienable indivisible para cada
uno de los copropietarios del inmueble, los necesarios para
la existencia, seguridad y conservación del conjunto de
vivienda o del centro comercial constituido en condominio
o declarado en propiedad horizontal;
Que, el Artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal
dispone que corresponde a las municipalidades determinar
los requisitos y aprobar los planos a que deben sujetarse las
edifi caciones a las cuales se refi ere dicha Ley;
Que, es indispensable contar con un instrumento para
el control de edifi caciones que alberguen más de dos
unidades de vivienda, ofi cinas, comercios u otros bienes
que de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal sean
indispensables y puedan ser enajenadas individualmente;
Expide:
“LA ORDENANZA QUE REGULA LA
DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL”
Capítulo I
De las edifi caciones sujetas al régimen de Propiedad
Horizontal
Art. 1.- Alcance de la Ordenanza.- La presente Sección
regula el régimen de edifi caciones en propiedad horizontal,
Propiedad Horizontal y su Reglamento. En los aspectos
no previstos por la presente Reglamentación, se aplicará lo
determinado en dichas normas.
Art 2.- Objeto.- Pueden someterse al régimen de propiedad
horizontal las edifi caciones que alberguen dos o más
unidades de vivienda, ofi cinas, comercios, u otros bienes
que, de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal sean
independientes y puedan ser enajenadas individualmente.
Art. 3.- Factibilidad.- La Dirección de Planifi cación
Territorial emitirá un informe de factibilidad para la
aprobación de los proyectos a ejecutarse bajo el régimen
de propiedad horizontal, considerando donde se permita
construir de conformidad a la ordenanza de regulación
y ordenamiento urbano del cantón Puyango, así como,
cobertura o factibilidad de servicios básicos y otros que
permitan evaluar el entorno en función de dar cumplimiento
al artículo 54 literales a) y c) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Art. 4.- Sujeción a la normatividad técnica vigente.-
Las edifi caciones que se constituyan bajo el régimen de
propiedad horizontal se sujetarán a las regulaciones de la
Dirección de Planifi cación Territorial sobre uso y ocupación
del suelo de acuerdo a las regulaciones y consideraciones
dispuestas en la Ordenanza de Regulación y Ordenamiento
Urbano.
Art. 4.1.- Las edifi caciones y conjuntos habitacionales
en sus diferentes categorías, en las que exista propiedad
común del terreno, deberán cumplir con lo establecido en
la Ley de Propiedad Horizontal, su Reglamento General,
el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, el COOTAD,
Ordenanza de Regulación y Ordenamiento Urbano.
Art. 4.2.- Están incluidos, dentro de esta Ordenanza, los
diversos pisos de un edifi cio en altura, los departamentos
o locales en los que se divide cada uno de ellos, los
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