Cantón Puyango: Que regula la formación del catastro predial urbano y la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el Bienio 2022 - 2023

Fecha de publicación05 Enero 2022
Número de Gaceta1842
Miércoles 5 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1842 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DEL CATASTRO
PREDIAL URBANO Y LA DETERMINACIÓN, ADMINISTR ACIÓN
Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS
DEL CANTÓN PUYANGO PARA EL BI ENIO 2022 -2023”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, con fecha 19 de mayo de
2021 suscribió un Convenio de Cooperación Técnica y Económica, con el SIGTIERRAS, con
el objetivo de actualizar la valoración masiva rural y urbana.
El impuesto predial urbano constituye un importante rubro para la financiación del
presupuesto municipal, es por ello fundamental contar con una valoración y un catastro
actualizado, que permita la emisión del impuesto predial el cual debe ser equitativo y
progresivo, en relación a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos que de cierta forma
se ve reflejada en la valoración de los predios que poseen.
Las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralizac ión COOTAD, invocan a las Municipalidades a realizar de ma nera
obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana,
cada bienio, es por ello que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, a
través de la presente ordenanza pretende orientar a través de normativas que regulen la
administración catastral, emitiendo las reglas y parámetros para determinar el valor de los
predios urbanos, ajustándolos a los rangos y factores vigentes que permitan una valoració n
adecuada dentro de los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad
en los tributos que regirán para el bienio 2022-2023.
Miércoles 5 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1842
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ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DEL CATASTRO
PREDIAL URBANO Y LA DETERMINACIÓN, ADMINIS TRACIÓN
Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URB ANOS
DEL CANTÓN PUYANGO P ARA EL BIENIO 2022 -2023”.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PUYANGO.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales...";
Que, el artículo 264 numeral 9) de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“Los gobiernos municipales tendrán, como una de las competencias exclusivas, sin perjuicio
de otras que determine la ley, "Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales”; en concordancia con el artículo 55 literal i) del COOTAD, que determina que es
competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal. "Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las
rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Descentralización COOTAD dispone que al Concejo Municipal le corresponde: “a. El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales, acuerdos y
resoluciones; b. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a
su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o
reconocer derechos particulares”.
Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD establece: "La formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la
ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración
de la propiedad urbana y rural. El Gobierno Central, a través de la entidad respectiva
financiará y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros
urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial";
Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD dispone en cuanto a los “Ingresos propios de la gestión.- Los

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