Ordenanzas Municipales. Cantón Puyango: De regulación y ordenamiento urbano

Número de Boletín751-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUYANGO

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que cada Municipio constituye una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y con capacidad para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines;

Que, el Art. 7 del COOTAD, reconoce a los consejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, los Art. 264 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador determina que "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.";

Que, el Art. 54 literal b) del COOTAD, prescribe "Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;";

Que, el Art. 55 literal c) del COOTAD, prescribe "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón";

Que, el Art. 57 del COOTAD, establece deberes y atribuciones del Concejo Municipal, tales como: ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas; dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística; aprobar los planes de desarrollo cantonal y ordenamiento territorial; controlar el uso del suelo en el territorio del cantón y establecer el régimen urbanístico de la tierra; adoptar los perímetros urbanos que establezcan los planes de desarrollo urbano y fijar los límites de la parroquia de conformidad con la ley, etc.;

Que, el Art. 466 del COOTAD, establece que, Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, los Arts. 470 y 471 del COOTAD preceptúan que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales regular la configuración de lotes dentro de fraccionamientos urbanos y agrícolas;

Que, el Art. 472 ibídem determina que: "Para la fijación de las superficies mínimas en los fraccionamientos urbanos se atenderá a las normas que al efecto contenga el plan de ordenamiento territorial. Los notarios y los registradores de la propiedad, para la suscripción e inscripción de una escritura de fraccionamiento respectivamente, exigirán la autorización del ejecutivo de este nivel de gobierno, concedida para el fraccionamiento de los terrenos.";

Que, es importante y trascendente para el desarrollo del cantón Puyango, establecer reservas de suelo para los equipamientos de áreas verdes y comunales, dentro de los proyectos de fraccionamiento o subdivisión urbana y rural y/o urbanizaciones.

Que, es necesario regular la apertura de las vías por parte de los promotores en fraccionamientos o urbanizaciones; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere los literales a) y x) del artículo 57 del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA DE REGULACIÓN Y ORDENAMIENTO URBANO DEL CANTÓN PUYANGO.

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 106
Art. 1 La presente ordenanza municipal tiene por objeto establecer las normas y los requisitos mínimos para garantizar el ordenamiento y regulación urbanos de proyectos, cálculos, sistemas de construcción, calidad de materiales, uso, destino y ubicación de las urbanizaciones y edificaciones en las parroquias del cantón Puyango

Además, normas de juzgamiento y sanción para garantizar el cumplimiento de esta ordenanza y su reglamento.

Art. 2 Estarán sujetos a las disposiciones de esta ordenanza toda edificación, subdivisión o fraccionamiento, urbanización o propiedad horizontal, que se levanten posteriores dentro del perímetro urbano de las parroquias del cantón Puyango.
Art. 3 Las personas que dentro de los limites planificados de las parroquias del cantón Puyango, construyan, remodelen, reestructuren o modifiquen, en cualquier forma en todo o en parte una construcción existente, cumplirán con las disposiciones de esta ordenanza.
Art. 4 Estará a cargo de la Comisaria Municipal juzgar y sancionar, las violaciones a las disposiciones de esta ordenanza y su reglamento.
Art. 5 Edificaciones preexistentes.- Los edificios e instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación del plan de ordenamiento territorial y de las zonas urbanas de promoción inmediata que resultaren en oposición de éstos, se califican comprendidos en dicho plan o zonas

En consecuencia, no podrán realizarse en ellos obras de reparación, mejoramiento u otras de mantenimiento que eleven el valor de la propiedad, salvo pequeñas reparaciones, que exigieren la higiene o el ornato de los mismos, y aún estas, se efectuarán bajo las siguientes condiciones y que no excedieren del diez por ciento (10%) del costo de la construcción. El concejo podrá autorizar, previo informe de los responsables de planeamiento del ordenamiento territorial del municipio del cantón o distrito, usos y obras de carácter provisional (ornamentales, comerciales, folclóricas) que habrán de demolerse una vez cumplido el plazo y cuando lo resuelva el concejo, sin derecho de indemnización. Esta autorización aceptada por los propietarios, deberá protocolizarse e inscribirse en el registro de la propiedad.

Excepcionalmente, cuando el edificio haya sido concluido o adquirido poco antes de la aprobación del plan y de las zonas que lo afecten y no estuviere prevista la expropiación o demolición en el respectivo programa de ejecución, podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de reparación o reconstrucción, siempre que el propietario renuncie al cobro del valor de aquellas obras, en caso de expropiación o se comprometa a efectuar la demolición tan pronto como lo resuelva el concejo. Tales renuncias o compromiso serán protocolizados e inscritos como se indica en el inciso primero del presente artículo.

Art. 6 Concédase acción popular para denunciar ante el Alcalde, Concejo Municipal o Director de Planificación las obras que se realicen sin observar las disposiciones de la presente ordenanza.
Art. 7 Recibida la denuncia será trasladada la Comisaria Municipal, para que juzgue al infractor previa citación, aplicando si fuere el caso, las sanciones establecidas en la presente ordenanza con los daños y perjuicios y las costas procesales que se cobraran mediante apremio real.
Art. 8 La Dirección de Planificación y la Comisaria Municipal serán las encargadas de hacer cumplir todos los requisitos y disposiciones de la presente ordenanza.
TITULO I Artículos 9 a 106

De la Construcción y el Ornato

CAPITULO I Artículos 9 a 16

De la Junta de Desarrollo Urbano

Art. 9 La Junta de Desarrollo Urbano, estará integrada de la siguiente manera:
  1. El Alcalde;

  2. El Concejal que preside la Comisión de Obras Públicas;

  3. El Director de Planificación;

  4. El Director de Obras Públicas; y

  5. El Director de Gestión Ambiental

Art. 10 La Junta de Desarrollo Urbano estará presidida por el Alcalde oquien haga sus veces y tendrá además un(a) Secretario (a), designado (a) de entre los(as) secretarios(as) de Planificación, Obras Públicas y Gestión Ambiental:
Art. 11 Todo lo relacionado con las construcciones y el ornato en las parroquias urbanas del cantón Puyango, sé coordinará entre la Dirección de Planificación y el Concejo Municipal.
Art. 12 La Junta de Desarrollo Urbano previo informe motivado, solicitará al Concejo Municipal:
  1. La aprobación de urbanizaciones;

  2. La aprobación de proyectos de equipamiento urbano y ordenamiento urbano; y,

  3. La aprobación de ubicación y apertura de avenidas, calles, parques y áreas verdes públicas de acuerdo con las disposiciones de la presente ordenanza.

Art 13 Son deberes y atribuciones de la Junta de Desarrollo Urbano, las siguientes:
  1. Velar por la debida observancia de las disposiciones de esta ordenanza;

  2. Poner en conocimiento del Concejo Municipal los proyectos de urbanizaciones, para que proceda a analizarlos y aprobarlos;

  3. Aprobar declaratorias de propiedad horizontal de conjuntos residenciales y edificaciones existentes.

  4. Disponer la demolición de los edificios obsoletos, construcciones que amenacen ruina o constituyan un peligro para los transeúntes;

  5. Formular lineamientos para la elaboración y/o actualización del Plan de Ordenamiento Urbano.

  6. Elaborar el reglamento para el cumplimiento de esta ordenanza; y,

  7. Absolver consultas relacionadas a su función.

Art. 14 De las decisiones de la Junta de Desarrollo Urbano se podrá interponer recursos de apelación ante el Concejo Municipal, dentro del término de cinco días, contados a partir de la notificación al interesado.
Art. 15 La Junta de Desarrollo Urbano conservará los planos, libros y...

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