Ordenanzas Municipales. Cantón Puyango: De regulación y ordenamiento urbano
Número de Boletín | 751-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 10 de Septiembre de 2015 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUYANGO
Considerando:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que cada Municipio constituye una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y con capacidad para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines;
Que, el Art. 7 del COOTAD, reconoce a los consejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, los Art. 264 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador determina que "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.";
Que, el Art. 54 literal b) del COOTAD, prescribe "Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;";
Que, el Art. 55 literal c) del COOTAD, prescribe "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón";
Que, el Art. 57 del COOTAD, establece deberes y atribuciones del Concejo Municipal, tales como: ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas; dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística; aprobar los planes de desarrollo cantonal y ordenamiento territorial; controlar el uso del suelo en el territorio del cantón y establecer el régimen urbanístico de la tierra; adoptar los perímetros urbanos que establezcan los planes de desarrollo urbano y fijar los límites de la parroquia de conformidad con la ley, etc.;
Que, el Art. 466 del COOTAD, establece que, Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, los Arts. 470 y 471 del COOTAD preceptúan que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales regular la configuración de lotes dentro de fraccionamientos urbanos y agrícolas;
Que, el Art. 472 ibídem determina que: "Para la fijación de las superficies mínimas en los fraccionamientos urbanos se atenderá a las normas que al efecto contenga el plan de ordenamiento territorial. Los notarios y los registradores de la propiedad, para la suscripción e inscripción de una escritura de fraccionamiento respectivamente, exigirán la autorización del ejecutivo de este nivel de gobierno, concedida para el fraccionamiento de los terrenos.";
Que, es importante y trascendente para el desarrollo del cantón Puyango, establecer reservas de suelo para los equipamientos de áreas verdes y comunales, dentro de los proyectos de fraccionamiento o subdivisión urbana y rural y/o urbanizaciones.
Que, es necesario regular la apertura de las vías por parte de los promotores en fraccionamientos o urbanizaciones; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere los literales a) y x) del artículo 57 del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Expide:
LA ORDENANZA DE REGULACIÓN Y ORDENAMIENTO URBANO DEL CANTÓN PUYANGO.
Además, normas de juzgamiento y sanción para garantizar el cumplimiento de esta ordenanza y su reglamento.
En consecuencia, no podrán realizarse en ellos obras de reparación, mejoramiento u otras de mantenimiento que eleven el valor de la propiedad, salvo pequeñas reparaciones, que exigieren la higiene o el ornato de los mismos, y aún estas, se efectuarán bajo las siguientes condiciones y que no excedieren del diez por ciento (10%) del costo de la construcción. El concejo podrá autorizar, previo informe de los responsables de planeamiento del ordenamiento territorial del municipio del cantón o distrito, usos y obras de carácter provisional (ornamentales, comerciales, folclóricas) que habrán de demolerse una vez cumplido el plazo y cuando lo resuelva el concejo, sin derecho de indemnización. Esta autorización aceptada por los propietarios, deberá protocolizarse e inscribirse en el registro de la propiedad.
Excepcionalmente, cuando el edificio haya sido concluido o adquirido poco antes de la aprobación del plan y de las zonas que lo afecten y no estuviere prevista la expropiación o demolición en el respectivo programa de ejecución, podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de reparación o reconstrucción, siempre que el propietario renuncie al cobro del valor de aquellas obras, en caso de expropiación o se comprometa a efectuar la demolición tan pronto como lo resuelva el concejo. Tales renuncias o compromiso serán protocolizados e inscritos como se indica en el inciso primero del presente artículo.
De la Construcción y el Ornato
De la Junta de Desarrollo Urbano
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El Alcalde;
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El Concejal que preside la Comisión de Obras Públicas;
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El Director de Planificación;
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El Director de Obras Públicas; y
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El Director de Gestión Ambiental
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La aprobación de urbanizaciones;
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La aprobación de proyectos de equipamiento urbano y ordenamiento urbano; y,
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La aprobación de ubicación y apertura de avenidas, calles, parques y áreas verdes públicas de acuerdo con las disposiciones de la presente ordenanza.
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Velar por la debida observancia de las disposiciones de esta ordenanza;
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Poner en conocimiento del Concejo Municipal los proyectos de urbanizaciones, para que proceda a analizarlos y aprobarlos;
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Aprobar declaratorias de propiedad horizontal de conjuntos residenciales y edificaciones existentes.
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Disponer la demolición de los edificios obsoletos, construcciones que amenacen ruina o constituyan un peligro para los transeúntes;
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Formular lineamientos para la elaboración y/o actualización del Plan de Ordenamiento Urbano.
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Elaborar el reglamento para el cumplimiento de esta ordenanza; y,
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Absolver consultas relacionadas a su función.
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