Ordenanzas Municipales. Cantón Puyango: Sustitutiva que regula el ejercicio de la jurisdicción coactiva

Número de Boletín1499
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 25 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1499 - Registro Ofi cial
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“ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL
EJERCICIO DE LA JURISDICCION COACTIVA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PUYANGO”.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Que, la Constitución de la República del Ecuador estable en el artículo 225 que el sector público
comprende: numeral 2, “Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado”,
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227, establece: “La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”,
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238, determina que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equida d interterritorial, integración y par ticipación
ciudadana¨;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240 manifiesta que los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los
gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador facultad a los
gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio expedir ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los gobiernos
autónomos descentralizados generan sus propios recursos financieros (…)”;
Que, el Art. 300 primer inciso de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa e irretroactividad, equida d, tra nsparencia y suficiencia recaudatoria: Se priorizaran los
impuestos directos y progresivos.
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
inciso primero dispone que ninguna función del Estado, ni autoridad extraña, podr á interferir en la
Autonomía política administrativa y financiera propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen facultad Normativa para el pleno
ejercicio de sus competencias, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones por lo tanto entre sus
atribuciones esta, la de regular la aplicación de medidas que propendan al desarrollo cantonal e
institucional;
Que, el artículo 53 el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), expresa: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas
de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las
funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código,
para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden”
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“ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL
EJERCICIO DE LA JURISDICCION COACTIVA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PUYANGO”.
Que, el Art. 340 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), establece: “Deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera. Son deberes y
atribuciones de la máxima autoridad financiera las que se deriven de las funciones que a la
dependencia bajo su dirección le compete, las que se señalan en este Código, y resolver los reclamos
que se originen de ellos. Tendrá además las atribuciones derivadas del ejercicio de la gestión tributaria,
incluida la facultad sancionadora, de conformidad con lo previsto en la ley.
La autoridad financiera podrá dar de baja a créditos incobrables, así como previo el ejercicio de la
acción coactiva agotará, especialmente para grupos de atención prioritaria, instancias de negociación y
mediación. En ambos casos deberá contar con la autorización previa del ejecutivo de los gobiernos
autónomos descentralizados (…)”;
Que, el artículo 344 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), expresa que el Tesorero es el funcionario recaudador y pagador de los
Gobiernos Autónomos Descentralizado. Será el responsable de los procedimientos de ejecución
coactiva. Recaudación, cuya cuantía será fijada por la Contraloría General del Estado. Su superior
inmediato será la máxima autoridad financiera;
Que, el artículo 47 del código Tributario dice: “Imputación del pago.-Cuando el crédito a favor del
sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el
siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último, a multas”;
Que, el artículo 65 del Código Tributario establece que a dirección de la administración tributaria en
el ámbito municipal le corresponde al alcalde quien la ejercerá a través de las dependencias,
direcciones u órganos administrativos que determine la Ley;
Que, el Código Tributario en su artículo 149 dice. Emisión.-Los títulos de créditos u órdenes de
cobro se emitirán por la autoridad competente de la respectiva administración, cuando la ob ligación
tributaria fuere determinada y liquida, sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos
legalmente; sea de acuerdo a declaraciones del deudor tributario o avisos de funcionarios públicos
autorizados por la ley para el efecto; sea en base de actos o resoluciones administrativas firmes o
ejecutoriadas; o de sentencias del Tribunal Distrital de lo Fiscal o de la Corte Suprema de Justicia,
cuando modifiquen la base de liquidación o dispongan que se practique nueva liquidación.
Por multas o sanciones se emitirán los títulos de créditos, cuando las resoluciones o sentencias que las
impongan se encuentren ejecutor iadas.
Mientras se hallare pendiente de resolución un reclamo o recurso administrativo, no podrá emitirse
título de crédito.
Que, el Código Orgánico Administrativo, entro en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial el 07 de julio del año 2017;
Que, el artículo 164 del Código Orgánico Administrativo determina que la Notificación. “Es el acto
por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el
contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estén en condiciones de ejercer
sus derechos.
La notificación de la primera actuación de las administraciones públicas se realizará personalmente,
por boleta o a través del medio de comunicación, ordenado por estas.
La notificación de las actuaciones de las administraciones públicas se practica por cualquier medio,
físico o digital, que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido.”

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