Ordenanzas Municipales. Cantón Puyango: Sustitutiva que regula el uso de las vías y espacios públicos

Número de Boletín1626
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 22 de julio de 2021 Edición Especial Nº 1626 - Registro Ocial
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“ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL
USO DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS EN EL
CANTÓN PUYANGO”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El desarrollo local está supeditado a las resoluciones dictadas por las autoridades elegidas
democráticamente por los pueblos, las mismas que basadas en disposiciones constitucionales y legales
deben satisfacer necesidades elementales, reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano, ecológicament e equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
En la actualidad El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango cuenta con una
ordenanza sustitutiva que regula el Uso y Espacio de vía pública en el Cantón Puyango, promulgada en el
año 2015, por lo que nace la necesidad de hacer una reforma a la misma por un profundo p roblema de
desorden que se venía originando en los corredores de los locales comerciales, principales calles y
avenidas, la caótica convivencia entre comerciantes formales y autónomos, además de vendedores
ambulantes, el proceder irresponsable de la ciudadanía en el uso del suelo y de los espacios públicos en
general.
En consecuencia, el monto de las multas y los mecanismos de control han quedado desactualizados. En
todo sentido, un escenario diferente es el que hoy supera a la norma. Entonces es necesario entrar en un
proceso integral de re organización de la forma como se ha venido manejando esta problemática en el
otorgamiento de los permisos de ocupación del espacio público, el control y la sanción. Sabemos que la
aplicación de un régimen sancionador no lo es todo, es indispensable para la administración municipal
iniciar un proceso educativo y de incentivos a la ciudadanía propicia ndo su colaboración a fin de lograr
un efectivo control de ocupación del espacio público que busque frenar su deterioro urbanístico y
ambiental para lograr este cometido es preciso dar a conocer un marco referencial factible al comerciante
formal y autónomo, al vendedor ambulant e y a la ciudadanía en general para que el or dena miento no sea
visto como un freno a su desarrollo socioeconómico.
Todos somos corresponsables cuando se trata de lograr el objetivo común de preservar el ambiente y
alcanzar de forma ordenada el desarrollo urbano. A través de la propuesta de reforma a la ordenanza que
presentamos a continuación cumplimos con el mandato constitucional y el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, que promulga como función de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y como una competencia exclusiva de los mismos,
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón Puyango, regular y controlar el us o del
espacio público cantonal. Así mismo obliga a establecer las normas para la gestión integral del ambiente y
de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten
al mismo.
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“ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL
USO DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS EN EL
CANTÓN PUYANGO”.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DE PUYANGO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a
vivir en u n ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El
ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y
ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, la Constituciónde la República del Ecuador, en su artículo 238; y, el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en sus ar tículos 5 y 6, proclaman la
autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”, en concordancia
con la disposición menciona da, en el Art. 7 del Código Orgánico de Or ganización Territorial, Autonomía
y Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los citados niveles de gobierno;
Que, el artículo 264 de la norma suprema al establecer las competencias exclusivas de los gobiernos
municipales, determina en el numeral 2; Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo y en el
numeral 6; Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público en el territorio nacional;
Que, el artículo 4 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
Descentralización COOTAD, determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados GAD la
obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciu dadanos;
Que, los literales k y m del artículo 54, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, establecen como funciones de los Gobierno Autónomos Descentralizados
Municipales: “k.- Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental, en el territorio Cantonal de
manera articulada con las políticas ambientales nacionales; y, m. Regular y controlar el uso del espacio
público Cantonal y de manera particular el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él”;
Que, el literal b) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, establece como una de las competencias exclusivas de los GAD’s ejercer el
control sobre el uso y ocupación de suelo en el Cantón Puyango;
Que, de conformidad con el artículo 415 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD; los GAD s municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público
como calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; así como en plazas,
parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual
forma los GAD’s municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles,
plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos así
también en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de

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