Cantón Quevedo: Que reforma a la Ordenanza de constitución de la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminal Terrestre del cantón Quevedo. (QUEVIAL EP)

Número de Boletín448
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
12 – Lunes 18 de marzo de 2019 Segundo Suplemento – Registro O cial Nº 448
respectiva sentencia, y que se encuentra en curso
el término previsto en el sistema escrito (Código
Tributario) para que las partes procesales
soliciten algún recurso horizontal (ampliación y
aclaración);
5. Causas en procedimiento escrito del Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario en el estado
‘proyecto de sentencia circulando’ propuestos por
el juez ponente.”.
Artículo 2.- Agréguese a continuación de la Disposición
General Única de la Resolución 018-2019, de 28 de
febrero de 2019, lo siguiente:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Dirección Provincial de Pichincha,
para el cumplimiento de la presente Resolución,
deberá reagendar las audiencias señaladas en los
procesos judiciales que se enmarquen en los supuestos
establecidos en el inciso segundo del artículo 2 de la
presente Resolución.
SEGUNDA.- En todas aquellas causas que no se
sujeten a los parámetros establecidos en el inciso
segundo del artículo 2 de la presente Resolución,
la Dirección Provincial de Pichincha coordinará
las audiencias conforme a la disponibilidad de
agendamiento del Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en el Cantón Quito.
TERCERA.- A partir de la fecha de expedición de
la presente Resolución, los jueces cuya competencia
se modi ca serán excluidos de los sorteos de nuevas
causas. Así también, serán reemplazados mediante
sorteo en aquellos procesos en los que aún no se
celebra la audiencia preliminar correspondiente. El
sorteo deberá observar los principios de transparencia
y publicidad.”.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA: El plazo de 30 días señalado en el inciso segundo
del artículo 2 de la Resolución 018-2019, de 28 de febrero
de 2019, agregado, se contará a partir de la aprobación de
la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo,
en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General,
la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección
Nacional de Gestión Procesal, la Dirección Nacional de
Tecnología de la Información y Comunicaciones TIC´s;
Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de
Asesoría Jurídica; y, la Dirección Provincial de Pichincha
del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en la página institucional, sin perjuicio
de su publicación en el Registro O cial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el doce de
marzo de dos mil diecinueve.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Presidente del
Consejo de la Judicatura Ad hoc.
f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dr. Juan José Morillo Velasco,Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó por unanimidad de los presentes, esta resolución el
doce de marzo de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria
General.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
QUEVEDO
Considerando:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana.
Que, el Art. 264 de la Constitución dispone que Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “6.
Plani car, regular y controlar el tránsito y el transporte
público dentro de su territorio cantonal.
Que, el Art. 315 de la Constitución, en relación con el Art.
5 numeral 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
dispone que las empresas públicas pueden ser creadas
mediante acto normativo de los Gobiernos autónomos
descentralizados.
Que, el Art. 125 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
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