Ordenanzas Municipales. Cantón Quevedo: Que reforma a la Ordenanza que regula los procesos de jubilación patronal; supresión de puestos; retiro voluntario con indemnización y por compra obligatoria de renuncias con indemnización

Número de Boletín174
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
44 – Miércoles 1° de abril de 2020 Registro Of‌i cial Nº 174
documental que se mantenga al respecto y emitirán un
informe con las acciones que se recomienda ejecutar con
el f‌i n de solventar la diferencias existentes.
Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los
principios de celeridad, ef‌i ciencia y ef‌i cacia que rigen a la
Administración Pública, a f‌i n de satisfacer las necesidades
internas para así lograr una buena gestión y garantizar la
ef‌i ciencia a nivel institucional;
En ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
Artículo 1.- Conformar la Comisión para la evaluación,
verif‌i cación y validación de la gestión documental
respecto de toda la documentación que se entregue por
parte de la Unidad de Gestión Administrativa con respecto
al Anexo 13 del Informe General de Constatación Física
SENADI Año 2019, misma que estará integrada por los
Responsables de las Unidades de Gestión Administrativa,
Financiera y Asesoría Jurídica.
Artículo 2.- La Comisión para la evaluación, verif‌i cación
y validación de la gestión documental respecto de toda
la documentación que se entregue por parte de la Unidad
de Gestión Administrativa con relacionada al Anexo 13
del Informe General de Constatación Física SENADI
Año 2019, emitirá un informe con las acciones que se
recomienda ejecutar con el f‌i n de solventar las diferencias
existentes dentro de dicha gestión documental.
Artículo 3.- La Comisión para la evaluación, verif‌i cación
y validación de la gestión documental respecto de toda
la documentación que se entregue por parte de la Unidad
de Gestión Administrativa relacionada al Anexo 13 del
Informe General de Constatación Física SENADI Año
2019, contará con un plazo de ejecución de dos meses para
la entrega de un informe f‌i nal. Este plazo se contabilizará
desde la notif‌i cación de la presente resolución a los
integrantes de la comisión.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- De la ejecución de la presente resolución
se encargarán las Unidades de Gestión Administrativa,
Financiera y de Asesoría Jurídica.
Segunda.- Publíquese esta Resolución en el Registro
Of‌i cial.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito D.M., 07 de Febrero de 2020.
Comuníquese y Publíquese.-
f.) Mgs. Luis Cano Cifuentes, Director de Gestión
Institucional, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.-
CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.)
Delegado de la Dirección de Gestión Institucional.- Quito,
09 de marzo de 2020.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN QUEVEDO
Considerando:
Que, la “Ordenanza que regula los Procesos de
Jubilación Patronal; Supresión de Puestos; Retiro
Voluntario con Indemnización y por Compra Obligatoria
de Renuncias con Indemnización”, fue aprobada en las
sesiones ordinarias de concejo del 06 y 30 de septiembre
del 2019 en primero y segundo debate respectivamente.
Que, la “Ordenanza que regula los Procesos de
Jubilación Patronal; Supresión de Puestos; Retiro
Voluntario con Indemnización y por Compra Obligatoria
de Renuncias con Indemnización”, fue publicada en el
Registro Of‌i cial Edición Especial No. 111 de fecha martes
22 de octubre del 2019.
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240
y 264, último inciso de la Constitución de la República
del Ecuador y en los artículos 7 y 57 literal a) y 322 del
y Descentralización;
Expide:
la siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA
QUE REGULA LOS PROCESOS DE JUBILACIÓN
PATRONAL; SUPRESIÓN DE PUESTOS; RETIRO
VOLUNTARIO CON INDEMNIZACIÓN Y POR
COMPRA OBLIGATORIA DE RENUNCIAS CON
INDEMNIZACIÓN”.
Art. 1- Sustitúyase el texto del artículo 4, por el siguiente:
“…Art. 4.- Requisitos para acogerse a la Jubilación
Patronal. - En concordancia con la normativa
legal vigente determinada en el Art. 216 del Código
de Trabajo, tendrán derecho para acogerse a la
Jubilación Patronal, los (as) trabajadores (as), que
por veinticinco años o más hubieren prestado sus
servicios de manera continua o discontinua en el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Quevedo.
El valor de la jubilación patronal, será el equivalente
al cincuenta por ciento (50%) mensual del Salario
Básico Unif‌i cado vigente en ejercicio f‌i scal inmediato
anterior.”

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