Ordenanzas Municipales. Cantón Quevedo: Que reglamenta la prestación de los servicios de gestión, administración, provisión y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado que presta la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quevedo (EPMAPAQ) y, la administración y regulación de tasas por el servicio de agua potable y alcantarillado y su zona de influencia

Número de Boletín786-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO

Considerando:

Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida";

Que, el artículo 85 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad;

Que, la parte pertinente del artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana";

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga las siguientes competencias a los gobiernos municipales, numeral 4 "Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley"; y, en su inciso final dispone que los gobiernos municipales: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el Art. 7 determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los Consejos Regionales y Provinciales, Concejos Metropolitanos y Municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, en su literal a) "Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales en el marco de sus competencias cantonales y legales.";

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en sus literales d) y e) disponen: "d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley", y e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.";

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en sus literales: a), b) y c) disponen: "

  1. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y las obras que ejecute."; y,

    Que, el Art.57, literal "j" del COOTAD, prescribe que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal podrá aprobar la creación de Empresas Públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley.

    Que, el COOTAD, en el primer inciso del Art. 137, manifiesta que: Las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes.

    Que, el COOTAD, en el artículo 566 faculta a las municipalidades la aplicación de tasas retributivas de los servicios públicos.

    Que, se encuentra vigente un sistema tarifario regulado legalmente mediante Ordenanza Municipal publicada en el Registro Oficial Nº 477 del 19 de Diciembre del 2001, denominada "Reformar la Ordenanza para el cobro de la tasa del servicio de agua potable del cantón Quevedo, de la siguiente manera", misma que requiere ser derogada o reformada conforme a la nueva Constitución, Codificación y otras leyes a fines a la materia.

    Que, El I. Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias, celebradas el 15 de junio del 2010 y 30 de agosto del mismo año, en primer y segundo debate respectivamente, aprobó la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del cantón Quevedo EPMAPAQ, como una persona de derecho público, con personería jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y de gestión; y con potestad coactiva, cuyo objetivo es la atención, estudio, gestión y solución, en todas sus fases y procesos, de las necesidades ciudadanas en la prestación y abastecimiento de los siguientes servicios:

  2. Agua Potable; y, b) Alcantarillado, tratamiento y desfogue de aguas residuales y aguas lluvias.

    Que, los servicios de agua potable y alcantarillado, deben responder a las necesidades de la comunidad con principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad.

    Que, el objetivo del presente instrumento legal es la implementación de una estructura tarifaria que incluya un sistema de consumos, así como un reglamento de prestación de servicios. Esta estructura deberá estar acompañado con el programa de lecturas de los medidores para lo cual, se deben realizar las rutas de lectura y contar con un software para facturación.

    Que, es indispensable, dada la importancia de su misión institucional, responder a una estructura administrativa que le permita optimizar el cumplimiento de sus funciones y para esto es necesario que se expidan regulaciones administrativas necesarias para garantizar la gestión de este servicio bajo parámetros de eficacia, eficiencia, efectividad y economía.

    En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley.

    Expide:

    "LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA

    PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN,

    ADMINISTRACIÓN, PROVISIÓN Y AMPLIACIÓN

    DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y

    ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA

    PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y

    ALCANTARILLADO DE QUEVEDO (EPMAPAQ);

    Y, LA ADMINISTRACIÓN Y REGULACIÓN DE

    TASAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y

    ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN QUEVEDO Y

    SU ZONA DE INFLUENCIA."

TITULO I Artículos 1 a 4

DE LA PROVISIÓN, ÁMBITO, USO,

CLASIFICACIÓN POR CATEGORÍAS Y

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 1 De la provisión.- Es competencia exclusiva de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quevedo (EPMAPAQ), la provisión, administración y prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado en el Cantón Quevedo y su zona de infiuencia, de acuerdo con las leyes, ordenanzas, reglamentos y convenios que rigen la materia.

El ámbito de competencia será el Cantón Quevedo y su zona de infiuencia. En lo que se refiere al área urbana de la ciudad de Quevedo, esta competencia se ejercerá conforme al Plano Urbano de Quevedo.

En casos excepcionales, en que una persona natural o jurídica, por alguna razón debidamente justificada, deba auto proveerse por otros medios del servicio de agua potable o del servicio de alcantarillado sanitario, la Autoridad del Agua en coordinación con EPMAPAQ serán las autorizadas para aprobar el proyecto y diseño, supervisar y fiscalizar la construcción, instalación y utilización, previo el pago de la tasa correspondiente y permisos determinados por la Autoridad del Agua y EPMAPAQ.

Las personas naturales o jurídicas que con carácter comercial construyan pozos para captar agua subterránea, deberán pagar el 10% del valor del pozo a construirse, previo a ello presentaran una solicitud indicando la necesidad de construcción y de servicio, la que deberá ser aprobada por la Autoridad del Agua y EPMAPAQ.

Construido el pozo, el o los propietarios pagarán una patente anual, la misma que se cancelará por adelantado. Para el cálculo de este pago el área técnica de la empresa elaborará un informe basado en el caudal de m3 por explotar.

Se prohíbe a los habitantes la construcción de pozos clandestinos; su incumplimiento será sancionado según el Art. 75 de esta Ordenanza; además se suspenderá el servicio hasta que la empresa estudie la factibilidad del lugar y si la calidad del agua es apta para el consumo humano. Quienes ya cuenten con un pozo artesanal a la vigencia de la presente ordenanza, previo al informe técnico-económico de la autoridad de la EPMAPAQ, procederán a regularizar su uso de conformidad con las disposiciones contenidas en este instrumento legal.

Art. 2 Del uso.-El uso de los servicios de agua potable y alcantarillado es obligatorio, conforme lo establece Ley Orgánica de la salud

Todo predio sin excepción, situado en zonas donde exista instalada infraestructura de agua potable y alcantarillado sanitario, deberá hacer uso de los mismos.

Art. 3 Categorías.-El servicio de agua...

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