Ordenanzas Municipales. Cantón Quevedo: Sustitutiva de la Ordenanza para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales pétreos y de construcción que se encuentran en los lechos de los ríos, lagos, esteros, playas de río, y canteras

Número de Boletín118
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 8 de abril de 2022 Edición Especial Nº 118 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. Además de regular la organización del poder y las fuentes del derecho, genera
de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende
de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, el Art. 95 de la Constitución de la República, determina que las ciudadanas y ciudadanos,
en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del
Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía,
deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;
Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos
autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto
que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el
ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para
dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;
Que, el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga
competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos que
se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas y canteras.
Que, el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador Establece
mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación
de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
Descentralización, que establece en el literal k), algunas de sus funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal las siguientes, Regular, prevenir y controlar la
contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas
ambientales nacionales.
Descentralización clarifica Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas
competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera
progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias.
Descentralización prevé que para el ejercicio de la competencia en materia de explotación de
áridos y pétreos se deberán observar las limitaciones y procedimientos, así como las
regulaciones y especificaciones técnicas contempladas en la Ley. Además, que establecerán y
recaudarán las regalías que correspondan, que las autorizaciones para aprovechamiento de
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materiales pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público se harán
sin costo y que las ordenanzas municipales contemplen de manera obligatoria la consulta previa
y vigilancia ciudadana: remediación de los impactos ambientales, sociales y en la
infraestructura vial provocados por la actividad de explotación de áridos y pétreos.
Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería prescribe que, los gobiernos municipales
son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos
que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas y canteras, en concordancia
con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el
reglamento especial dictado por el Ejecutivo.
Que, el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Minería, señala que las regalías
provenientes de la explotación de materiales de construcción son de beneficio directo de los
gobiernos municipales.
Que, el artículo 142 de la Ley de Minería, precautelando posibles interferencias en el ejercicio
de la competencia exclusiva reconocida constitucionalmente explícitamente prevé que el
Ministerio Sectorial "...podrá otorgar concesiones para el aprovechamiento de arcillas
superficiales, arenas, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de la
construcción, con excepción de los lechos de los ríos, lagos, playas y canteras..."
Que, se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades públicas para conocer,
procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razón de la materia, territorio u
otro aspecto de especial interés público previsto en la Constitución o la ley y es de orden
imperativo, no es discrecional cumplirla o no.
Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del artículo 425 de la Constitución
de la República del Ecuador se entiende como el conjunto de materias que una norma
determinada está llamada a regular por expreso mandamiento de otra que goza de jerarquía
superior.
Que, así mismo, el Art. 614 del Código Civil determina que el uso y goce de los ríos, lagos,
playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones de ese
código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la
materia;
Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del 6
de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial N° 411 de 8 de enero de 2015 resolvió
expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos,
playas y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y
municipales.
Que, es obligación primordial de los municipios garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de la colectividad, así como
el contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio que debe primar en los
concejos cantonales al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotación, uso, y
movimiento de materiales áridos y pétreos, precautelando prioritariamente las necesidades
actuales y futuras de la obra pública y de la comunidad;
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Que, el Código Orgánico Ambiental señala en su Art. 12.- Sistema Nacional Descentralizado
de Gestión Ambiental. El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental permitirá
integrar y articular a los organismos y entidades del Estado con competencia ambiental con la
ciudadanía y las organizaciones sociales y comunitarias, mediante normas e instrumentos de
gestión. El Sistema constituirá el mecanismo de orientación, coordinación, cooperación,
supervisión y seguimiento entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos
naturales, y tendrá a su cargo el tutelaje de los derechos de la naturaleza y los demás
establecidos en este Código de conformidad con la Constitución. Las entidades y organismos
estatales sin competencia ambiental serán responsables de aplicar los principios y disposiciones
de este Código.
Que, mediante Resolución 431, el Ministerio del Ambiente resuelve otorgar al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo, provincia de los Ríos, la Acreditación como
Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr) exclusivamente en lo que se refiere
a la explotación de materiales áridos y pétreos, y la autorización de utilizar el sello del Sistema
Único de Manejo Ambiental.
Que, es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de las
obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano a acceder a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación; así como a que los
ciudadanos sean consultados y sus opiniones sean consideradas en forma previa a realizar
actividades de explotación de materiales de construcción;
Que, es necesario evitar la explotación indiscriminada y anti-técnica de los materiales de
construcción que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y particularmente para prevenir
la contaminación al agua y precautelar el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un
ambiente sano y acceder al agua en condiciones aptas para el consumo humano, previo su
procesamiento;
Que, el artículo 84 de la Constitución vincula a los organismos que ejerzan potestad normativa
a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos
internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano;
Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la jerarquía
normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y,
Que, se encuentra en vigencia LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA
PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES
PÉTREOS Y DE CONSTRUCCIÓN QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS
RÍOS, LAGOS, ESTEROS, PLAYAS DE RIO Y CANTERAS EXISTENTES EN LA
JURISDICCIÓN DEL CANTON QUEVEDO, aprobada por el Concejo Cantonal de Quevedo,
en sesiones ordinarias de 19 de octubre del 2017 y del 28 de junio del 2018, en primer y segundo
debate respectivamente, y publicada en el Registro Oficial N° 573 del 5 de Octubre del 2018;
y;
Que, En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República y
Descentralización, y sobre la base del SUMAK KAWSAY, el Concejo Municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón de Quevedo.

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