Ordenanzas Municipales. Cantón Quijos: Con la cual se denomina a la cancha cubierta sintética de futsal del Barrio Central de la Ciudad de Baeza con el nombre de: “Marco Antonio el Cachito Medina”

Número de Boletín735
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 20 de enero de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 735
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EL CONCEJO MUNICIPAL QUIJOS
CONSIDERANDO
Que, el Art. 23 de la Constitución de la República del Ecuador, claramente expresa
que las personas tienen derecho a acceder y a participar del espacio público como
ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la
igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias
expresiones culturales se ejercerán sin más limitaciones que las que establezca la
ley, con sujeción a los principios constitucionales.
Que, el Art. 24 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las
personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte
y al tiempo libre.
Que, el Art. 31 de la Constitución de la República del Ecuador, enuncia que las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos,
bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la
ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental
de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Que, el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho
de participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público y prevé
que las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán
de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 241 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye que la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el art. 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, en su literal g) Participación ciudadana. Determina
que la participación ciudadana es un derecho cuya titularidad y ejercicio
corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado,
promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con
el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los
diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el

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