Ordenanzas Municipales. Cantón Quijos: Que eleva a la categoría de barrio a la sexta urbanización municipal San Francisco de Borja, de la parroquia San Francisco de Borja y establece su denominación y límites

Número de Boletín44
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
38 – Viernes 20 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 44
que contenga disposiciones iguales o similares a esta
Resolución, en cuanto se oponga a la presente delegación.
DISPOSICION FINAL
El Secretario General encárguese de comunicar la
delegación de atribuciones al Servicio Nacional de
Compras Públicas, SERCOP, al Ministerio de Economía
y Finanzas, y solicitar su publicación tanto en el Registro
O cial; como en la página web institucional.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado y rmado en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los 03 días del mes de septiembre
de 2019.
f.) Dr. Arturo Cabrera Peñaherrera, Presidente, Tribunal
Contencioso Electoral.
TCE.- TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.-
SECRETARÍA GENERAL.- Razón siento por tal que
este documento es el copia del original que antecede a
lo que me remitire en caso de ser neesario.- Lo certi co.-
Quito 05 de septiembre de 2019.- f.) Secretario General.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS
Considerando
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
Art. 1 establece: “El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los
órganos del poder público y de las formas de participación
directa previstas en la Constitución...”
Que, el inciso primero del numeral 1 del Art. 3 de nuestra
Carta Suprema establece como uno de los deberes
primordiales del Estado el “Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales...”
Que, la misma Constitución en el numeral 13 del Art.
66 reconoce y garantizará a las personas: “El derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria.”
Que, el Art. 84 de la Norma Suprema del Ecuador
determina: “La Asamblea Nacional y todo órgano con
potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal
y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a
los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar
la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de
la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los
actos del poder público atentarán contra los derechos que
reconoce la Constitución.”
Que, el mismo cuerpo normativo Supremo, en el
Art. 95 dispone: “Las ciudadanas y ciudadanos, en
forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, plani cación y
gestión de los asuntos públicos, y en el control popular
de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción
del poder ciudadano. La participación se orientará por los
principios de igualdad, autonomía, deliberación pública,
respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de
interés público es un derecho, que se ejercerá a través de
los mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitaria.”
Que, el Art. 96 ibídem estipula: “Se reconocen todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión
de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas
de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”
Que, los gobiernos autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales, conforme lo
determina el primer inciso del Art. 240 de la Constitución.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización -COOTAD- en el literal
b) del Art. 4 establece como uno de los nes de los
gobiernos autónomos descentralizados: “La garantía, sin
discriminación alguna y en los términos previstos en la
Constitución de la República, de la plena vigencia y el
efectivo goce de los derechos individuales y colectivos
constitucionales y de aquellos contemplados en los
instrumentos internacionales”.
Que, el COOTAD en su Art. 7 reconoce, entre otros, a
los concejos municipales, la capacidad para dictar normas
de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial, para el pleno ejercicio de sus competencias y de
las facultades que de manera concurrente podrán asumir.
Que, los literales a) y c) del Art. 54 del COOTAD
establece como funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las de “Promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal,
para garantizar la realización del buen vivir a través de
la implementación de políticas públicas cantonales, en el
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